La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la convocatoria para 2022.
La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación.
Orden 153/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para 2022. Extracto BDNS (Identif.): 641998. [2022/7325]
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, siempre que operen como agencias de colocación
El colectivo de personas a las que se destinarán las actuaciones subvencionables será el de mayores de 50 años parados de larga duración, entendiendo por tales las personas que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese periodo, sin que opere dicho límite de edad cuando concurra la situación de discapacidad, debiendo ser demandantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de realización del correspondiente sondeo.
La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose del siguiente modo:
- Se concederán 1.200 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.
- Se concederán 3.800 euros por persona insertada, en los términos previstos en el artículo 12.
En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
Se establecen dos líneas de subvenciones, para la atención del colectivo de personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Línea 2: Subvenciones destinadas a entidades privadas, con y sin ánimo de lucro.
El plazo de ejecución en el que se deberán desarrollar y realizar las acciones e inserciones subvencionables será como máximo de 10 meses. En la resolución de concesión se determinará la duración concreta del plazo de ejecución, iniciándose su cómputo en la fecha de notificación de la misma.
Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud dirigida a la línea de subvención a la que puede concurrir.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo II al que se acompañará el anexo III, anexo IV, anexo V y anexo VI, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.