Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a la contratación de personas
desempleadas, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia a cargo del interesado.

 

LÍNEAS DE AYUDA.

Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora y cumplan los siguientes requisitos

  • Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.
  • Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Tener una renta per cápita de la unidad familiar inferior a 30.000 euros anuales.
  • No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  • El beneficiario y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.
  • La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.
  • En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos, debiendo cumplirse el requisito de la edad en el momento de la formalización del contrato.
  • En el caso de contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • No haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa de la línea 1 en el marco de este decreto

PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS.

Serán objeto de subvención las contrataciones de personas desempleadas que se formalicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una Oficina perteneciente a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de contratación.
  • La contratación deberá tener por objeto el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar en los términos previstos en el artículo 1.1, y ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Debe estar afiliada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • El número de contratos subvencionados por unidad familiar y convocatoria solo podrá ser uno. No obstante, se considerará que se trata del mismo contrato, a los efectos de esta subvención, cuando las contrataciones tengan por objeto la sustitución de la persona trabajadora contratada originalmente.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de subvenciones será desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 30 de octubre de 2026. Dentro de este periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato para la línea 1.

No obstante, cuando la actuación subvencionable se produjera entre el 1 de octubre de 2025 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo, el plazo será de un mes desde el día siguiente a dicha publicación.

La cuantía de la ayuda de la línea 1 será la resultante de aplicar al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, que asciende a 17.094,00 euros anuales, los siguientes porcentajes en función del nivel de renta per cápita familiar:

a) Nivel de renta per cápita familiar igual o inferior a 20.000,00 euros: 100 %, equivalente a 17.094,00 euros.

b) Nivel de renta per cápita familiar superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 75 %, equivalente a 12.820,50 euros.

c) En el supuesto de familia monoparental, cuando el nivel de renta per cápita familiar sea superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 80 %, equivalente a 13.675,20 euros.

La cuantía de la ayuda viene referida a los doce meses correspondientes a la línea 1, y a un contrato a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si la duración del contrato o la jornada, fueran inferiores.

No obstante, lo anterior, si se tratase de un contrato fijo-discontinuo, y en el que la jornada será obligatoriamente completa, la cuantía de la ayuda se graduará en función del periodo de actividad.