Requisitos para ser formador/a

Se consideran formadores/as para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los certificados profesionales, aquellas personas que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 168 del RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Estos requisitos quedarían de la siguiente manera:

  • TITULACIÓN + METODOLOGÍA o
  • EXPERIENCIA + METODOLOGÍA o
  • FORMADORES   EDUCACIÓN: pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades

Para acreditar la competencia docente hay que acreditar tener el Certificado profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

No serán válidos los diplomas de los cursos realizados, es preciso tener expedido el certificado profesional o la resolución equivalente.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados, que deben estar relacionados con los módulos a impartir:

Grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente, titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Para ello, se comprobarán que las Titulaciones que incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir, para ello se tomará como referencia las Titulaciones incluidas en la normativa que regula el acceso a los puestos en régimen de interinidad para las especialidades del profesorado de la Formación Profesional.

Para acreditar los cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir (por ejemplo, para poder impartir el certificado profesional de “Cocina”, se deben tener cuatro años de experiencia como cocinero o cocinera), se podrá hacer mediante la siguiente documentación:

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Certificado funciones donde quede debidamente acreditados el o los puestos de trabajo ejercidos, los periodos, categorías profesionales, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas.
  • Contratos de trabajo.

*La vida laboral siempre se acompañará de certificado de funciones y/o contratos de trabajo donde se especifique el puesto desempeñado.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Declaración Responsable con descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado delimitando funciones, denominación del puesto y periodos.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente. Si el epígrafe del IAE no coincide con las funciones descritas, deberán ser certificadas por un tercero.

*La vida laboral siempre se acompañará de declaración responsable o certificación de terceros