Requisitos para ser formador/a
Se consideran formadores para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los Certificados profesionales, aquellos que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 168 del RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para impartir los módulos formativos de los certificados profesionales es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado, así como disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
El certificado de profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo pasa a denominarse Certificado profesional “Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional”. Quienes tuviesen el certificado de profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, mantendrán la competencia docente en los grados A, B y C.
Para acreditar la competencia docente hay que acreditar tener el Certificado profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional
No son válidos los diplomas de los cursos realizados, es preciso tener expedido el certificado profesional o la resolución equivalente.
De manera general los requisitos de acreditación que se piden son los de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados, que deben estar relacionados con los módulos a impartir:
1. Licenciado, Ingeniero, Ingeniero-Técnico, Arquitecto, Arquitecto-Técnico, Graduado, Diplomado, o títulos equivalentes o,
2. Técnico Superior de la Familia Profesional a la que corresponda el módulo formativo solicitado o,
3. Certificado profesional en el área y familia profesional correspondiente al módulo formativo solicitado, del nivel que establezca el certificado profesional.
En todo caso habrá que comprobar para cada módulo que se pretenda solicitar, porque en algunos casos se exigen titulaciones más específicas que las relacionadas aquí.
Cuando se pretenda acreditar los cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir (por ejemplo, para poder impartir el certificado profesional de “Cocina”, se deben tener cuatro años de experiencia como cocinero o cocinera), se podrá hacer mediante la siguiente documentación:
Para trabajadores asalariados:
- Vida laboral.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Para trabajadores voluntarios o becarios:
- Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
La experiencia docente no es válida para acreditar este apartado.
En el caso del certificado de profesionalidad de “Docencia en la Formación para el Empleo” la experiencia se debe acreditar habiendo impartido acciones formativas de formación profesional para el empleo exclusivamente (o antigua formación profesional ocupacional y continua).