El contrato formativo tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (contrato de formación en alternancia), o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del citado Estatuto (Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional).

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

 

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Comunicación de la actividad formativa inherente a los contratos de formación en alternancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, la comunicación de la actividad formativa inherente a los contratos de formación en alternancia cuyo puesto de trabajo se ubique en Castilla-La Mancha deberá hacerse mediante el registro general de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigiendo dicha comunicación al Servicio de Acreditaciones de la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral (Consejería de Economía, Empresas y Empleo):

 

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ

Este contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

 

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