La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, apoyando e impulsando los proyectos de autoempleo incardinados en las políticas regionales, con el fin de incentivar el empleo autónomo en la Región, haciéndose una concreta especial incidencia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Línea 1: Subvención para la modalidad de la tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de las líneas 1 y 3:
a) Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para la línea 1 y que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, para la línea 3.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), se encuentren integrados como socios en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como los que tengan la condición de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Podrán ser beneficiarias de la línea 2:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Podrán ser beneficiarias de la línea 4:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan la zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada Ley, bien, en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, o bien en zonas prioritarias cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como tales, y que están reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
b) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a).
c) Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a)
Requisitos para la línea 1:
a) Figurar inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Ser o haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Requisitos para la línea 2:
a) Figurar inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos para la línea 3:
a) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, de forma que en dicho momento lleve más de 12 meses y menos de 24 meses, dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, produciéndose el tránsito del primer año al segundo en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen aquellos.
b) Ser o haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Requisitos para la línea 4:
a) Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, de forma que en dicho momento lleve más de 12 meses y menos de 36 meses, dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, produciéndose el tránsito del primer año al tercero en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen aquellos.
b) No haber sido beneficiaria de las ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
Para la línea 1 y la línea 3, las cuantías de las subvenciones por cada persona beneficiaria ascenderán a 960 euros siendo el destino de las mismas, las cuotas que sean objeto de abono por parte de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante los primeros doce meses de alta en el citado régimen y el segundo año de actividad.
Para la línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá por cada persona beneficiaria a 3.000 euros, pudiendo ser incrementada dicha subvención en función de los siguientes incrementos siendo estos compatibles entre sí:
- Un incremento del 20 % en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021.
- Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 40% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 20 % cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, que se encuentran reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
- Un incremento de 500 euros, cuando se trate de personas jóvenes menores de 30 años
Para la línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá por cada persona beneficiaria a 2.000 euros
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 08/04/2025 al 15/07/2025.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Página de inicio | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
El período subvencionable comprenderá desde el 01/07/2024 hasta el 30/06/2025.
El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud (anexo I), procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión.
Justificación de la línea 1, se realizará mediante la comprobación del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto.
Justificación de la línea 2, se realizará mediante la comprobación del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en el decreto regulador de las ayudas.
Justificación de las líneas 3 y 4, se realizará mediante la comprobación de la vida laboral y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto.
- Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas (DOCM núm. 67 de 7 de abril).
Enlace: Decreto regulación
Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Así como a la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía Empresas y Empleo.
- autonomos@jccm.es
- Decreto 108/2021, de 19 de octubre por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. Abrir enlace
- Acuerdo del 07/02/2023, del Consejo de Gobierno. Abrir enlace
- Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla- La Mancha. Abrir enlace
1. ¿Cómo puedo aportar el informe de cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social?
- El informe de cuotas ingresadas se puede obtener a través de la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: categorías
- En el caso de no poder aportar el informe de cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social, también es válido para acreditar la cuota reducida el Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por Cuenta Propia (conocido como IDC) a través de la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: categorías.
2. ¿Dónde puedo encontrar el cartel del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)? ¿Hay que poner el cartel en todas las ayudas?
El cartel de este procedimiento se encuentra en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (Página de inicio | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) en la espacio habilitado al efecto destinado a la ayudas de “Concesión directa de subvenciones para la modalidades de tarifa plana, establecimiento, tarifa plana plus y consolidación para personas trabajadoras autónomas”.
Encontrarás dos carteles:
- Un cartel para las líneas 1 y 2 destinado a las personas trabajadoras autónomas que no sean menores de 30 años.
- Un cartel para las líneas 1 y 2 destinado a las personas trabajadoras autónomas que sean menores de 30 años.
Las personas perceptoras de las líneas 1 y 2 deberán:
a) En el sitio web oficial, cuando en dichos sitios exista web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
3. ¿En qué líneas tienen lugar los incrementos?
Los incrementos de la cuantía de la subvención sólo tienen lugar en la Línea 2. Por lo tanto, la cuantía de la línea 2 de establecimiento de las personas como trabajadoras autónomas será la única que pueda incrementarse en los porcentajes establecidos en el artículo 9.6 del Decreto regulador de las ayudas.
4. ¿Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas?
Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, sí son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social.
5. ¿Estoy obligado a comunicarme por medios electrónicos con la Administración al solicitar esta ayuda?
Sí, la persona solicitante está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM: Gobierno de Castilla-La Mancha. Por lo tanto, compruebe que está usted registrado/a y que sus datos son correctos.
6. ¿Cómo se justifican las subvenciones que he recibido reguladas en este Decreto?
Cumplimentando el Anexo II con la documentación que se indica en el mismo y demás documentación establecida en el decreto regulador de las ayudas, en el plazo de 2 meses contados a partir de los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda.
7. ¿Qué momento temporal tengo que tener en cuenta para solicitar la línea 1 (tarifa plana) o la línea 3 (tarifa plana plus)?
- Tarifa plana (línea 1)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, tiene que haber tenido lugar entre el 01/07/2024 y el 30/06/2025.
- Tarifa plana plus (línea 3)
El tránsito entre el primer año del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el segundo año de actividad tiene que haber tenido lugar entre el 01/07/2024 y el 30/06/2025.
8. ¿Son compatibles las líneas entre sí? ¿Cuántas solicitudes tengo que hacer si solicito varias líneas?
Sí, las líneas 1 y 2, así como la línea 3 y 4 son compatibles entre sí. Las citadas líneas de ayuda pueden solicitarse siempre y cuando se realice una solicitud por línea solicitada. Por lo tanto, en el caso de que se solicite y se tenga derecho a las líneas 1 y 2 deberá realizarse una solicitud por línea solicitada, al igual que en las líneas 3 y 4
Recordamos que las Líneas 1 y 2 al estar financiadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE +), junto con la solicitud debe de adjuntar el cartel explicado en la pregunta frecuente número 2.
9. ¿Pueden los autónomos societarios acceder a estas ayudas?
Sí, los autónomos societarios pueden ser beneficiarios de las líneas 1 y 3. Este requisito lo pueden encontrar en el artículo 5 del Decreto regulador de las ayudas, que establece: "las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a),se encuentren integrados como socios en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como los que tengan la condición de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que la subvenciones se soliciten a título personal".
Les recordamos que para solicitar estas líneas de ayudas deben estar acogidos o han tenido de estar acogidos a las reducciones del artículo 38 ter apartados 1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.100
10. ¿Quién puede ser beneficiario de la Línea 4?
Podrán ser beneficiarias de la Línea 4:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos para la línea 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, y en la zonas rurales de Castilla-La Mancha, en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o en zonas prioritarias cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como tales. Todos los municipios mencionados se encuentran en los Anexos dentro del apartado de “información adicional” (Ayudas para personas autónomas | Empleo y Formación).
- Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha.
- Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha.
La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.
Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.
Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.
Las establecidas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero (DOCM núm. 41 de 28 de febrero) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio (DOCM núm. 113 de 13 de junio).
Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.
Podrán solicitar la línea 3:
Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
Los establecidos en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero (DOCM núm. 41 de 28 de febrero) por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio (DOCM núm. 113 de 13 de junio).
Para la Línea 1, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes.
Para la Línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros.
Para la Línea 3, la cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros.
Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.
Todas las líneas de ayudas pueden incrementarse en los siguientes porcentajes:
- Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
- Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Concretamente, el plazo de presentación de solicitudes es del 08/04/2025 al 09/06/2025.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3. Dichos formularios están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (Página de inicio | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Los formularios específicos para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:
a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X. La solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Para la línea 2, se presentará el anexo II. La solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Para la línea 3, se presentará el anexo III. La solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X. La solicitud se realizará en la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Sólo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud para la misma línea, solamente será admitida la presentada en último lugar.
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.
Justificación Línea 1: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.
Justificación Línea 2: Se realizará mediante cuanta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:
a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.
b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.
c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación de su importe y procedencia.
d) Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.
e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
Justificación Línea 3: Se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaborador en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.
Justificación Línea 4: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la norma.
Subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025
Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM nº 41, de 28 de febrero).
Decreto 25/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM núm. 113 de 13 de junio)
Resolución de 01/04/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM núm. 67 de 7 de abril).
Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Municipios o núcleos de población
Decreto 108/2021, de 19 de octubre por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
Acuerdo del 07/02/2023, del Consejo de Gobierno.
Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla- La Mancha.