El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Líneas de subvención:

  1. Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  1. Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
  1. Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
  1. Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual limite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Colectivos destinatarios:

- Línea I: Los destinatarios de estas ayudas son las personas trabajadoras con discapacidad que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14 a) del Decreto.

- Línea II: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos, al amparo de la línea II, serán las personas trabajadoras con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 17.

- Línea III: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida, al amparo de la línea III, serán las personas trabajadoras con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.

- Línea IV: Las personas destinatarias finales de la ayuda destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad al amparo de la línea IV, serán las personas trabajadoras con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en el artículo 23.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que a continuación se relacionan, como anexos, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

a) Para la Línea I: 

El anexo I (https://www.jccm.es/tramites/1012979), acompañado del formulario incluido como anexo V.

b) Para la Línea II:

El anexo II (https://www.jccm.es/tramites/1012980) , acompañado del formulario incluido como anexo V.

c) Para la línea III:

El anexo III (https://www.jccm.es/tramites/1012981)  , acompañado del formulario incluido como anexo V.

d) Para la línea IV:

El anexo IV (https://www.jccm.es/tramites/1012982) , acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI y IX.

Las cuantías de estas subvenciones por líneas son las siguiente:

Para las líneas I y III la cuantía de las ayudas serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Para la línea III la cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

▪ Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

▪ Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

▪ c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

▪ Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Además, para todas las líneas y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:

▪ Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

▪ Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,

▪ Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.