La presente ayuda tiene por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha.

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Convocatoria 2024:

Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Convocatoria 2023:

Resolución de 28/04/2023, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decreto regulador:

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Corrección de errores del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por Fondo Social Europeo

Otra normativa de interés:

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el f ichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de práctica profesional o contratos de relevo. Asimismo, recibirán una subvención por importe de 6.000 euros para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Estos importes se incrementarán en 700 euros cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social. Además, y sólo para la transformación y la contratación indefinida, el importe de la subvención también se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • En un 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
  • Un incremento del 30 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40 % para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

En el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará en un 20%.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.