Concesión directa de ayudas, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, a través de Empresas de Inserción.

Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción establece tres líneas de ayuda:

  • La Línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.
  • La Línea 2, para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción.
  • La Línea 3, para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley44/2007, de 13 de diciembre, al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en riesgo o situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Línea 1

La cuantía de la subvención por la formación de contratos a jornada completa, será la que se establece a continuación, en función de la duración:

  1. El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, hasta los 12 primeros meses del contrato.
  2. El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato, en su caso.
  3. El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato, en su caso.

El importe de las cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

Línea 2

Se subvencionarán los costes salariales de las personas contratadas, correspondientes a jornada completa:

  • Las cuantías del 75% del S.M.I. anual vigente en el momento de la solicitud, por técnico por períodos de 12 meses

Línea 3

  1. Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta 6.000 euros.
  2. Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máxima de 1.500 euros.
  3. Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.
  4. Para costes derivados de certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.
  5. Para costes derivados de servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, hasta un máximo de 1.500 euros.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el Anexo IA, además para la línea 2 se adjuntará el anexo IB, y para las líneas 1 y 2 deberá adjuntarse el Anexo II.
  2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anterior señalado.
  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho período, para la línea 1, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o desde la fecha de cada una de las prórrogas que se formalicen, en su caso.
  2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la contratación objeto de la subvención correspondiente a las líneas 1 y 2, reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido entre el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
  3. Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/)

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

  1. Para las líneas de subvención 1 y 2, el pago de la subvención correspondiente a los costes salariales de los seis primeros meses de contrato, se realizará de forma anticipada, junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto. El resto de pagos, a partir del séptimo mes, se realizará de forma anticipada y de oficio en los dos meses siguientes a la finalización de cada semestre del contrato subvencionado, una vez comprobado el mantenimiento de la relación laboral.
  2. Para la línea 3, el pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión.