El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo.
La finalidad de estas ayudas es paliar la situación de desempleo a la que se han visto abocadas las personas tras la extinción de su contrato de trabajo previo ERTE.
Las ayudas reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID-19.
- Haberse visto afectadas por la extinción de su contrato de trabajo con posterioridad a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo de la letra a).
- Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en la correspondiente Oficina EMPLEA de Castilla-La Mancha y recibir a la fecha de la solicitud, un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o haber agotado dicha prestación contributiva o subsidio.
- Que el contrato de trabajo extinguido sea indefinido o de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no haya transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.
- El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde han prestado sus servicios ha de corresponder al código de una provincia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.
2. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.
Se entenderá por hijos a cargo, a los efectos de este decreto:
- En el caso de percibir prestación por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento que, en ambos casos, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con la persona solicitante empadronados en el mismo domicilio.
- A efectos del subsidio por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven empadronados en el mismo domicilio o dependen económicamente de la persona solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
- En caso de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, generados tras la extinción del contrato de trabajo, los menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, que convivan empadronados con la persona solicitante.