Concesión directa de ayudas, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, a través de Empresas de Inserción.

Decreto 42/2025, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción y la inserción definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas participantes en itinerarios de inserción. Se establecen cinco líneas de ayuda:

  • La Línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.
  • La Línea 2, para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción.
  • La Línea 3, para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas.
  • La Línea 4, para la inversión en activos fijos generadores de puestos de trabajo en inserción.
  • La Línea 5, para la contratación de las personas beneficiarias del "Cheque de inserción".

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley44/2007, de 13 de diciembre, al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en riesgo o situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Línea 1

La cuantía de la subvención por la formación de contratos a jornada completa, será la que se establece a continuación, en función de la duración:

  1. El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, hasta los 12 primeros meses del contrato.
  2. El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato, en su caso.
  3. El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato, en su caso.

El importe de las cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

Línea 2

Se subvencionarán los costes salariales de las personas contratadas, correspondientes a jornada completa:

  • Las cuantías del 75% del S.M.I. anual vigente en el momento de la solicitud, por la vigencia del contrato dentro del periodo subvencionable.

Línea 3

La cuantía de la subvención será del 80% del coste total del gasto, con los siguientes límites máximos por entidad beneficiaria:

  1. Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta un máximo de 2.500 euros y un máximo de un estudio por entidad beneficiara.
  2. Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máximo de 1.500 euros.
  3. Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.
  4. Para costes derivados de certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.
  5. Para costes derivados de servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, hasta un máximo de 1.500 euros.

Línea 4

La cuantía de la subvención será del 80% del gasto total de las inversiones en activo fijo, con el límite máximo de 6.000 € por empresa de inserción.

 

Línea 5

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá de forma proporcional en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

  1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) acompañándose de la documentación que figura en el Anexo de solicitud correspondiente a cada una de las líneas de ayuda (Anexos I a V).
  2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anterior señalado.
  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.
  2. Para las Líneas 1, 2 y 5, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o prórroga. No obstante, en el caso de la línea 2, dicho plazo se computará desde la fecha de inicio de desempeño de funciones específicas como técnico de apoyo, cuando sea conversión del puesto, o desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la correspondiente resolución anual por la que se declare el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, cuando se trate de mantenimiento del puesto. En todos los casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse dentro del plazo general previsto en el apartado 1.  Sin perjuicio de lo anterior, cuando la nueva contratación o la prórroga se hubiera producido en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución. El mismo plazo regirá para los supuestos de mantenimiento del puesto de trabajo de técnico de apoyo, hayan sido objeto de subvención o no en el año anterior, que se realicen durante el periodo subvencionable.
  3. Para la línea 3, las solicitudes podrán presentarse durante el todo el período indicado en el apartado 1.
  4. En la Línea 4, se presentará la solicitud, siempre dentro del periodo mencionado en el apartado uno, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de adquisición del activo y habiéndose realizado la contratación de la persona trabajadora vinculada a la inversión con anterioridad a la solicitud, no admitiéndose más de una solicitud por cada empresa de inserción. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud por empresa, solamente será admitida la solicitud presentada en primer lugar.
  5. Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/)

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Línea 1

El pago de las subvenciones se podrá realizar en dos libramientos, del siguiente modo:

a) Un primer pago anticipado que podrá consistir en hasta el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

b) Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y será equivalente a la diferencia entre el importe concedido efectivamente justificado y el importe abonado.

En todo caso, los pagos anticipados se realizarán en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones anuales de crédito disponible que deriven de este decreto.

Línea 2

El pago de las subvenciones de la línea 2 se podrá realizar de la siguiente manera:

1º. Un primer pago anticipado de la ayuda que podrá consistir en hasta el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y será equivalente a la diferencia entre el importe concedido efectivamente justificado y el importe abonado.

En todo caso, los pagos anticipados se realizarán en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones anuales de crédito disponible que deriven de este decreto.

 

Línea 3

El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

 

Línea 4

El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, tanto la inversión como la contratación, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

 

Línea 5

El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, la posesión del Título “Cheque de inserción” y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.