El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
Decreto Regulador:
Otra normativa de interés:
Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Líneas de subvención:
a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.
c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Colectivos destinatarios:
Línea I:
Las personas con discapacidad deberán encontrarse desempleadas y haber permanecido inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con, al menos, un día de antelación al inicio de la relación laboral. Se excepciona este requisito respecto de personas trabajadoras procedentes de un centro especial de empleo, cuando no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
Para las subvenciones a la transformación en contrato por tiempo indefinido de contrato temporal con personas trabajadoras con discapacidad: 1º. Los contratos temporales susceptibles de transformación serán tanto los efectuados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad y no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.
Línea II:
Será subvencionable la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, para personas trabajadoras con discapacidad con las que se suscriban alguno de los siguientes contratos:
a) Contratos por tiempo indefinido.
b) Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, conforme con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
c) Contratos para la obtención de la práctica profesional o para la formación en alternancia, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Contratos de relevo.
e) Contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción.
Línea III:
La persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, en un grado reconocido igual o superior al 33%.
- Discapacidad física o sensorial, en un grado reconocido igual o superior al 65%.
Cuando, atendiendo al certificado de discapacidad, concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto, emitido por el equipo multiprofesional competente. Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave, que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora, no presentase especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora podrá beneficiarse de las ayudas para contratación inicial indefinida, establecidas en la línea I de este decreto.
La persona trabajadora con discapacidad contratada por la empresa colaboradora deberá provenir de un enclave laboral, cuya actividad se realice en el territorio de Castilla- La Mancha.
Línea IV:
Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que, dentro del periodo subvencionable realicen acciones de orientación y acompañamiento individualizado. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
Las personas destinatarias finales de las acciones de apoyo serán trabajadores/as con discapacidad, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) Personas con capacidad intelectual límite, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es).
1.La cuantía de las ayudas de la Línea I y III serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
3º. Edad igual o mayor de 45 años.
2.La cuantía de las ayudas de la Línea II será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.
En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:
- Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
- Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
- c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Además, para todas las líneas y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:
- Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
- Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,
- Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.
En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.
Modelos del tramite: