Con el fin de facilitar la adquisición de aprendizajes a lo largo de la vida, la normativa permite capitalizar los conocimientos adquiridos por diversas vías y así obtener convalidaciones (*), equivalencias (**) y exenciones entre diferentes tipos de formación, y entre la formación profesional para el empleo y la formación profesional del sistema educativo.
Las unidades de competencia acreditadas por cursar formación de un certificado de profesionalidad o por haber participado en un procedimiento de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral (ACREDITA), serán reconocidas, previa matriculación en el ciclo correspondiente, por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.
Es posible obtener un certificado de profesionalidad si, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, se obtiene la certificación académica que acredita la superación de todos los módulos asociados a las unidades de competencias que conforman dicho certificado de profesionalidad.
Las unidades de competencias acreditadas por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con lo determinado en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.
- (*) La Convalidación es confirmar que una determinada formación está superada por el interesado dando validez académica a la formación aportada por éste y siempre con la finalidad de continuar estudios en el sistema educativo español evitando, de esa manera, volver a cursar las materias objeto de dicha convalidación.
- (**) La Equivalencia es el reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho al interesado a obtener el título con el que se establece la equivalencia. Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.
Cualificaciones profesionales y relación entre los los Certificados de Profesionalidad y los títulos de FP:
- AFD. Actividades físicas y deportivas
- ADG. Administración gestión
- AGA. Agraria
- ARG. Artes gráficas
- ART. Artes y artesanías
- COM. Comercio y marketing
- EOC. Edificación y obra civil.
- ELE. Electricidad y electrónica
- ENA. Energía y agua
- FME. Fabricación mecánica
- HOT. Hostelería y turismo
- IMP. Imagen personal
- IMS. Imagen y sonido
- INA. Industrias alimentarias
- IFC. Informática y comunicaciones
- IMA. Instalación y mantenimiento
- QUI. Química
- SAN. Sanidad
- SEA. Seguridad y medio ambiente
- SSC. Servicios socioculturales y a la comunidad
- TCP. Textil, confección y piel
- TMV. Transporte y mantenimiento de vehículos
- VIC. Vidrio y cerámica
Información de interés:
-Convalidaciones, equivalencias y homologaciones (portal todofp)