La presente resolución tiene por objeto aprobar la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 31/2026, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad en entornos laborales inclusivos.

LÍNEAS DE AYUDA.

a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales.

b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.

d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.

 

COLECTIVOS DESTINATARIOS.

 

                Línea I:

  • Personas con discapacidad
  • Personas con trastorno del espectro del autismo.

                Línea II:

  • Personas con discapacidad
  • Personas con trastorno del espectro del autismo.

                Línea III

  • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, y las personas con espectro del autismo un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

                Línea IV:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, y las personas con espectro del autismo un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con capacidad intelectual límite con una discapacidad hasta el 20%
  • Personas con trastorno del espectro del autismo cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 20 % e inferior al 33%, de acuerdo a los informes de baremación de la discapacidad, siempre que en los mismos se reconozca el trastorno del espectro del autismo como motivo.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de las líneas I, II y III comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de noviembre de 2026.

 El plazo de presentación de las solicitudes de la línea IV será de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica y a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). adjuntando la documentación digitalizada correspondiente.
a) Para la línea I: el anexo I, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.


b) Para la línea II: el anexo II, acompañado del formulario incluido como anexo V.


c) Para la línea III: el anexo III, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.


d) Para la línea IV:


-Cuando la actuación subvencionable ya esté ejecutada: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI, IX y X.
-Cuando la actuación no se haya ejecutado aún: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V y VI. Deberá aportarse además una memoria descriptiva de las actividades previstas, los resultados esperados y las acciones de empleo con apoyo que se desarrollarán.

Línea I. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Línea II. La cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Línea III. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Línea IV. La cuantía de dichas subvenciones se establece, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de orientación y acompañamiento personalizado, su colectivo de pertenencia y el grado de discapacidad, en su caso, que presentan, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:


a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.a) del Decreto 31/2026, de 16 de junio.


b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.b).


c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.c).


d) Un doceavo de su importe total de cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.d).