Descripción

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Requisitos

El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, que deberán contar con un conductor que ostente el certificado de profesionalidad de Transporte Sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico- sanitaria en ruta; deberán contar con un conductor que esteé en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de Octubre.