Información General
El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar por la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de hijos o de hijas o familiares (línea 2).
Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:
Partida |
Fondo |
Línea 1 |
Línea 2 |
Importe total |
G/322B/4861S |
1150 |
500.000 |
500.000 |
1.000.000 |
Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.
Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19
Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:
-
La persona beneficiaria será la progenitora integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.
-
Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.
-
Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Además, las personas progenitoras, no beneficiarias de las ayudas, integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.
Se subvencionará la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.
La contratación subvencionada deberá realizarse desde la fecha de declaración del estado de alarma realizada como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y haber tenido una duración continuada mínima de 30 días naturales.
Normativa
Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social:
Tramo |
Base de cotización Euros/mes |
Importe subvención |
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1.º |
206 |
100 €/mes |
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2.º |
340 |
200 €/mes |
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3.º |
474 |
300 €/mes |
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4.º |
608 |
400 €/mes |
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5.º |
743 |
500 €/mes |
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6.º |
877 |
600 €/mes |
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7º |
1.050 |
700 €/mes |
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8º |
1.097,00 |
700 €/mes |
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9º |
1.232,00 |
700 €/mes |
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10º |
Retribución mensual |
700 €/mes |
En ningún caso el importe de la subvención mensual podrá superar el importe mensual de la retribución de la persona trabajadora contratada para el cuidado de los hijos o familiares referido a los meses incluidos dentro del periodo subvencionable.
Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención
Documentos: