El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida.
Decreto regulador:
Convocatoria 2023:
Otra normativa de interés:
Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Líneas de subvención:
Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.
Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.
Colectivos destinatarios:
Línea 1 y 2
- Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.
- Personas mayores de 50 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Mujeres que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Personas jóvenes menores de 30 años que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Personas en situación exclusión social inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha incluidas en algunos de los siguientes colectivos:
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.
- Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.Minorías étnicas, especialmente perteneciente al pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos.
- Menores extranjeros no acompañados de entre 16 y 18 años.
En el caso de la Línea 1, además son destinatarios:
Las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados por empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.
Línea 3:
- Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan de Empleo regulado en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, (DOCM nº 93, de 17 de mayo) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
- Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan Garantía + 52 regulado en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, (DOCM nº 219, de 30 de octubre) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 y la Resolución de 11/11/2021(DOCM nº 218, de 12 de noviembre), de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.
En el caso de la línea 4 están abiertas a todos los colectivos.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de 2023.
Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 4 en el plazo máximo de un mes desde modificación de la jornada del contrato y, en todo caso, hasta el mencionado día 30 de noviembre de 2023. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2022 al de la publicación y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución de 03/04/2023 por la que se establece el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida.
1. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de los colectivos previstos en el punto 6º del apartado a) del artículo 12, que será de 4.000 euros.
2. La cuantía determinada conforme al apartado 1, se incrementará en 1.000 euros, no siendo como cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos, siendo excluyentes entre ellos:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
b) Mujeres, contratadas, en puestos directivos. Los puestos directivos, deberán corresponder al grupo de cotización 1 y debe figurar en el contrato las funciones, la profesión y el puesto de trabajo directivo.
c) Mujeres, contratadas, en sectores tecnológicos y/o en actividades relacionadas con economía verde o digital. Los sectores tecnológicos y las actividades relacionadas con la economía verde y digital serán los relacionados en el anexo XI. La entidad, deberá acreditar que está dada de alta en esos sectores y/o actividades.
d) Personas jóvenes menores de 30 años contratadas en ocupaciones o puestos en oficios en vías de desaparición relacionadas en el anexo X. En el contrato subvencionado deberá figurar el puesto de trabajo u ocupación de las relacionadas en el citado anexo.
Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija discontinua.
Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, establecido en el artículo 13.1, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.
Línea 3: Ayudas para incentivar la contratación indefinida de las personas portadoras del “Cheque Transición
1. La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.
2. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
b) Colectivos en situación de exclusión social.
Línea 4: Ayudas para incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa
1. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal.
En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.
2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada un 10 por ciento, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.
b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Será de aplicación para todas las líneas el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021,de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. De conformidad con este Acuerdo, la cuantía de la subvención de los apartados 1 de cada línea, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Así mismo, la cuantía de la subvención de los respectivos apartados 1 de cada línea del Decreto se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.
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