El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

Líneas de subvención:

  1. Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

 

  1. Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

 

Colectivos destinatarios:

Son colectivos destinatarios de las ayudas:

1º. Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.

2º. Personas mayores de 45 años.

3º. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4º. Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

6º. Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

7º. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

8º. Personas víctimas de trata de seres humanos.

9º. Mujeres víctimas de violencia de género

10º. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.

11º. Personas víctimas del terrorismo.

12º. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.

13º. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales.

14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.

15º. Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos.

16º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para el 2024 será desde el día siguiente al de la publicación del texto completo y del extracto de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2024. Dentro de dicho período las solicitudes para la línea 1 deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I (https://www.jccm.es/tramites/1012538) para la línea 1, y el anexo II (https://www.jccm.es/tramites/1012539)para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III.

En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato. No obstante, lo anterior:

a) Para el contrato fijo-discontinuo la cuantía de 7.500 euros se reducirá proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 12.1.e).

b) Para el contrato subvencionado celebrado con las personas trabajadoras previstas en el colectivo 16º del artículo 5 la cuantía será de 4.000 euros por contrato.

En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Si la jornada inicial es superior a dicho 50 por ciento, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de la subvenciones contempladas en los  apartados 1 y 2  se incrementarán en los siguientes porcentajes:

 a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

 b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.