La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.
Entidades beneficiarias
- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Personas participantes y requisitos
Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos fijados en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
- Personas mayores de 45 años demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Las personas contratadas deberán estar, el día anterior al inicio de la relación laboral, en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, relacionados con alguno de los sectores previstos en el artículo 5.1 y con el puesto de trabajo a desempeñar.
En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ha de formalizarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato vinculado a programas de activación para el empleo ha de formalizarse dentro de los diez años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La persona o entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de los requisitos de las personas contratadas mediante la presentación de los anexos III y IV.
Las personas contratadas, durante la vigencia del contrato, deberán participar activamente en las acciones de motivación u orientación propuestas por la persona o entidad beneficiaria o las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha y no podrán rechazar o desatender injustificadamente ninguna de estas acciones.
Modalidad de contratación, duración y jornada
Serán subvencionables las siguientes modalidades contractuales, en función de las personas o entidades solicitantes:
- En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y contrato vinculado a programas de activación para el empleo.
- En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
La contratación subvencionable deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación obtenida por la persona contratada, y en función de las personas o entidades solicitantes:
- En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a): grupos de cotización 1 a 9.
- En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c): grupos de cotización 1 a 4.
Las contrataciones subvencionables se deberán formalizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en esta orden, asumiendo la persona o entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.
La duración del contrato subvencionado será de un año. No obstante, si el convenio colectivo de aplicación determina una duración inferior a un año para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en dicho convenio.
La jornada del contrato subvencionado será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal, de conformidad con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 17 de noviembre de 2025.
La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de los grupos de cotización, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta orden.
No obstante, si la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios fuera inferior a un año, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.4, las cuantías del primer párrafo se reducirán proporcionalmente en función de dicha duración.
Las cuantías previstas en el primer párrafo se incrementarán en 6.000 euros si alguna de las entidades del artículo 3.1.b) y c) manifiesta en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado, en los términos del artículo 10.
Las cuantías previstas en el primer párrafo se incrementarán, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, en los siguientes porcentajes y tramos:
- Un 20 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, incluidos los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o cuando se desarrolle en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.
- Un 30 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, o en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un 40 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
Para la aplicación del criterio de localización de la actuación se atenderá al emplazamiento del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.
Los incrementos de cuantía de la subvención previstos en el tercer y cuarto párrafo son compatibles entre sí.
Las cuantías de las subvenciones tendrán la consideración de costes unitarios. Las cuantías han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable tomando como referencia datos estadísticos y otra información objetiva de los costes salariales de los contratos objeto de subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las correspondientes convocatorias podrán actualizar las cuantías indicadas en el primer párrafo, en función de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la tasa de absentismo correspondiente.


