La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.
Entidades beneficiarias
- Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
- Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Personas participantes y requisitos
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 29 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
Las personas contratadas deben estar en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de ordenación e integración de la Formación Profesional, el día anterior al inicio de la relación laboral.
En defecto del título o certificado profesional de la persona contratada, ésta debe aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas o exención de las mismas, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.
Modalidad de contratación, duración y jornada
La modalidad de contratación subvencionable será el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. No obstante, en el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c), también será subvencionable el contrato vinculado a programas de activación para el empleo.
Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 13 de noviembre de 2024.
No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de este decreto, siempre que se ajusten a lo previsto en el mismo. La persona o entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución, asume el riesgo de que la subvención no sea concedida.
La contratación deberá formalizarse en el grupo profesional, categoría y grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.
La persona o entidad solicitante que manifieste su compromiso de transformar en indefinido el contrato a su finalización deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- La transformación se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato inicial.
- El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional y a jornada completa.
- El puesto de trabajo objeto de subvención como consecuencia del compromiso de transformación en indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de 1080 días.
- El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Deberá mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha de la transformación, por un periodo mínimo de 540 días
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 20 de septiembre de 2024.
La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos y condiciones previstos en este decreto, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad.
En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.
En el caso de que las entidades previstas en el artículo 3.1. b) y c) manifiesten en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado al día siguiente al de su finalización, la cuantía prevista en el artículo 11 se incrementará en 6.000 euros.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en el artículo 11 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:
- Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
- Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Para la aplicación del criterio de localización del proyecto se atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.
Los incrementos de la cuantía de la subvención previstos en este artículo son compatibles entre sí.