El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible.
Normativa
Otra normativa de interés:
Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
1. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las Administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.
2. Contratos subvencionables, duración y jornada.
1. Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 1.1.
2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.
3. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2020, hasta el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.
3. Requisitos de las personas contratadas.
a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.
b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.
4. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 28 de julio de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021.
3. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la presente Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución (el plazo finalizaría el 27 de agosto)
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.
1. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral, siempre que dicha duración y jornada no sean inferiores a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7.
2. La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Colectivos en situación de exclusión social.
- Personas mayores de 50 años.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen:
- Con mujeres.
- En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20 por ciento no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.