El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

1. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
2. Líneas de ayuda.
Línea 1.-. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.
En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.
Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.
En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.
En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:
a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2021.
4. Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas.
Se realizará una intervención de orientación laboral con los trabajadores en las líneas 1 y 2 de subvención, a lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato, dentro de la jornada de trabajo y con una duración total de 22 horas independientemente de la duración de la jornada de trabajo.
La orientación profesional tendrá por finalidad ayudar a las personas destinatarias de la misma a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación futura u orientar, en el caso en que sea procedente, hacia el autoempleo.
A lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato los técnicos especialistas de orientación laboral de las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha realizarán con la persona joven contratada dos entrevistas y 10 sesiones individuales de entre una y dos horas de duración cada una de ellas.
Conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 8 de este decreto las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar la participación y el desarrollo de esta actividad.
5. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses:
Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto.
Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos:
Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto.
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1:
Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.
La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.
Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.