La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

Podrán solicitar las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el apartado anterior, formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c)  Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos previstos en el primer punto, constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

Podrán solicitar la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,  o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Para la Línea 1, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes.

Para la Línea 2, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros.

Para la Línea 3, la cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros.

Para la Línea 4, la cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros.

INCREMENTOS:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de marzo hasta 28 de abril de 2023.

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.  

Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma

https://www.jccm.es/tramites/1005816

 

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

Ayudas para el fomento del relevo generacional

https://www.jccm.es/tramites/1005817

 

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma

https://www.jccm.es/tramites/1005815

 

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. Si la sustitución del contrato se ha producido con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá incorporarse en anexo X.

Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena

https://www.jccm.es/tramites/1005818

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022

El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.

Justificación Línea 1: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 2: Se realizará mediante cuanta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizado.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionado con indicación de su importe y procedencia.

d) Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

Justificación Línea 3: Se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaborador en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la norma.

Justificación Línea 4: Se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la norma.

Subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025 (DOCM nº 41, de 28 de febrero).

Para más información puede dirigirse al servicio de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

autonomos@jccm.es

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de mayo  de 2024 y terminará el 15 de julio de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario Anexo I incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)    Código SIACI de búsqueda KM2I).

Nº Procedimiento:

https://www.jccm.es/tramites/1012137

 

 

 

 

 

La presente Resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de acuerdo con la tipología y clasificación establecida de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en la mencionada ley.

b) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo

c) Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre 1 de julio de 2023, hasta el 30 de junio de 2024, ambos incluidos  y figuren inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que en el momento de solicitar la ayuda lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad, presenten la solicitud hasta el 15 de julio de 2024 y no hayan sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros.

Línea 2: 2.000 euros.

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de las subvenciones para la línea 1 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El pago de la ayuda se hará mediante el abono total de la misma junto con la resolución de concesión.

El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la vida laboral.

La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo II (https://www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/05/20/pdf/2024_3963.pdf&tipo=rutaDocm

 

Decreto 33/2023, de 4 de abril

Enlace:  https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/13/pdf/2023_3310.pdf&tipo=rutaDocm

Información:

Correo Electrónico: autonomos@jccm.es

Servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

 

Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a concesión de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo.

 

https://www.jccm.es/tramites/1003427

 

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, aquellas personas que, siendo perceptoras de la prestación en su modalidad de pago único, tienen concedida la subvención por abono de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre.

Las ayudas consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de los siguientes medios:

a) Preferiblemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestre naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentarán por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2023

Estas ayudas se regulan mediante Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 24/2016, de 24 de mayo.

Resolución de 16/03/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Destinado a:

  • MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS

Teléfonos:

  • 925265679

 

Enlace al DOCM

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/03/23/pdf/2023_2587.pdf&tipo=rutaDocm