1. ¿Cómo puedo aportar el informe de cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social?
- El informe de cuotas ingresadas se puede obtener a través de la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: categorías
- En el caso de no poder aportar el informe de cuotas ingresadas de la Tesorería General de la Seguridad Social, también es válido para acreditar la cuota reducida el Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por Cuenta Propia (conocido como IDC) a través de la siguiente dirección electrónica habilitada al efecto: categorías.
2. ¿Dónde puedo encontrar el cartel del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)? ¿Hay que poner el cartel en todas las ayudas?
El cartel de este procedimiento se encuentra en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (Página de inicio | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) en la espacio habilitado al efecto destinado a la ayudas de “Concesión directa de subvenciones para la modalidades de tarifa plana, establecimiento, tarifa plana plus y consolidación para personas trabajadoras autónomas”.
Encontrarás dos carteles:
- Un cartel para las líneas 1 y 2 destinado a las personas trabajadoras autónomas que no sean menores de 30 años.
- Un cartel para las líneas 1 y 2 destinado a las personas trabajadoras autónomas que sean menores de 30 años.
Las personas perceptoras de las líneas 1 y 2 deberán:
a) En el sitio web oficial, cuando en dichos sitios exista web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
3. ¿En qué líneas tienen lugar los incrementos?
Los incrementos de la cuantía de la subvención sólo tienen lugar en la Línea 2. Por lo tanto, la cuantía de la línea 2 de establecimiento de las personas como trabajadoras autónomas será la única que pueda incrementarse en los porcentajes establecidos en el artículo 9.6 del Decreto regulador de las ayudas.
4. ¿Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas?
Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades, pública o privada, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, sí son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social.
5. ¿Estoy obligado a comunicarme por medios electrónicos con la Administración al solicitar esta ayuda?
Sí, la persona solicitante está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación electrónica se realizará en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM: Gobierno de Castilla-La Mancha. Por lo tanto, compruebe que está usted registrado/a y que sus datos son correctos.
6. ¿Cómo se justifican las subvenciones que he recibido reguladas en este Decreto?
Cumplimentando el Anexo II con la documentación que se indica en el mismo y demás documentación establecida en el decreto regulador de las ayudas, en el plazo de 2 meses contados a partir de los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda.
7. ¿Qué momento temporal tengo que tener en cuenta para solicitar la línea 1 (tarifa plana) o la línea 3 (tarifa plana plus)?
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, tiene que haber tenido lugar entre el 01/07/2024 y el 30/06/2025.
- Tarifa plana plus (línea 3)
El tránsito entre el primer año del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el segundo año de actividad tiene que haber tenido lugar entre el 01/07/2024 y el 30/06/2025.
8. ¿Son compatibles las líneas entre sí? ¿Cuántas solicitudes tengo que hacer si solicito varias líneas?
Sí, las líneas 1 y 2, así como la línea 3 y 4 son compatibles entre sí. Las citadas líneas de ayuda pueden solicitarse siempre y cuando se realice una solicitud por línea solicitada. Por lo tanto, en el caso de que se solicite y se tenga derecho a las líneas 1 y 2 deberá realizarse una solicitud por línea solicitada, al igual que en las líneas 3 y 4
Recordamos que las Líneas 1 y 2 al estar financiadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE +), junto con la solicitud debe de adjuntar el cartel explicado en la pregunta frecuente número 2.
9. ¿Pueden los autónomos societarios acceder a estas ayudas?
Sí, los autónomos societarios pueden ser beneficiarios de las líneas 1 y 3. Este requisito lo pueden encontrar en el artículo 5 del Decreto regulador de las ayudas, que establece: "las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a),se encuentren integrados como socios en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como los que tengan la condición de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que la subvenciones se soliciten a título personal".
Les recordamos que para solicitar estas líneas de ayudas deben estar acogidos o han tenido de estar acogidos a las reducciones del artículo 38 ter apartados 1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.100
10. ¿Quién puede ser beneficiario de la Línea 4?
Podrán ser beneficiarias de la Línea 4:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos para la línea 2, y que realicen su actividad, bien, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, y en la zonas rurales de Castilla-La Mancha, en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o en zonas prioritarias cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados como tales. Todos los municipios mencionados se encuentran en los Anexos dentro del apartado de “información adicional” (Ayudas para personas autónomas | Empleo y Formación).
- Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha.
- Los hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en la letra a). Es decir, en cualquier municipio siempre y cuando se encuentre dentro de la región de Castilla-La Mancha.
11. ¿Es compatible la TARIFA PLANA con la Capitalización de la prestación por desempleo del SEPE?
Sí son compatibles, ya que la Capitalización de la Prestación por Desempleo en realidad no es una subvención, sino un derecho del propio interesado derivados de sus rendimientos de trabajo.
12. ¿Es compatible el trabajo por cuenta ajena con las ayudas previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas?
Sí es compatible, siempre y cuando figure la persona interesada inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de las líneas 1 y 2.