Procedimiento de habilitación del personal para el asesoramiento y la evaluación en los procesos de acreditación de competencias
Habilitación personal asesoramiento y evaluación
Aquellas personas, que por su experiencia profesional en el ámbito de la formación o expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales, estuvieran interesadas en desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de acreditación podrán obtener de las administraciones competentes la habilitación a través del presente procedimiento.
En el marco regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen:
1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:
a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:
1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.
Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.
b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.
Las personas interesadas que reúnan los requisitos deberán solicitar al Servicio de Cualificaciones la correspondiente habilitación, mediante escrito dirigido a Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, con los correspondientes documentos que acrediten el cumplimiento de los anteriores requisitos.
En el caso de profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales, solo se procederá a la habilitación de aquellas personas que realicen la formación requerida en cursos aprobados para los centros colaboradores acreditados en Castilla-La Mancha.
La solicitud debe respetar el formato y el contenido del Anexo I. (descargar)
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ha de ser la siguiente:
- Para justificar los cuatro años de experiencia:
- Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para las personas trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Los profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales además deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. En caso de no tener dicho documento se deberá indicar en la solicitud la Entidad impartidora, así como la fecha de realización.
Cuando proceda, una vez valorada toda la documentación, la administración procederá al envío a la persona interesada de la correspondiente habilitación, así como a la inscripción en el correspondiente Registro de Personas Habilitadas de carácter estatal y autonómico, con el objetivo de disponer de una bolsa de personal para el asesoramiento y la evaluación en los procesos de acreditación de competencias publicadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y para su inclusión en el registro estatal.