Requisitos para ser formador/a
Se consideran formadores para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, aquellos que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, así como los requisitos específicos establecidos para cada módulo formativo en la norma que regule el certificado de profesionalidad para el que se pretende impartir formación.
Para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Competencia docente.
- Titulación (normalmente titulación universitaria o de formación profesional)
- Experiencia profesional de un año relacionada con el módulo formativo (no es válida la experiencia como docente)
La competencia docente es un requisito válido para todos los módulos formativos de los certificados de profesionalidad mientras que la titulación y la experiencia profesional va relacionada con cada módulo formativo.
En algunos módulos formativos se exime de poseer la titulación si se tienen 2, 3 o 4 años de experiencia profesional.
Para acreditar la competencia docente hay que acreditar tener el Certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o el de Docencia de la formación profesional para empleo. No son válidos los diplomas de los cursos realizados, es preciso tener expedido el certificado de profesionalidad o la resolución equivalente.
Están exentos de poseer el certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o de Docencia de la formación profesional para empleo las personas que posean:
- Titulación universitaria oficial de: licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos o,
- Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y que además se encuentre en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica o bien un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas oficiales de Idiomas o,
- Experiencia docente: al menos 600 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o en el sistema educativo impartidas en modalidad presencial. Para acreditar este punto es necesario aportar certificados de los centros de formación o de la Consejería competente indicando los números de expediente, el nombre del curso las fechas de impartición y las horas impartidas.
Normalmente los requisitos de acreditación que se piden son los de estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
1. Licenciado, Ingeniero, Ingeniero-Técnico, Arquitecto, Arquitecto-Técnico, Graduado, Diplomado, o títulos equivalentes o,
2. Técnico Superior de la Familia Profesional a la que corresponda el módulo formativo solicitado o,
3. Certificado de Profesionalidad en el área y familia profesional correspondiente al módulo formativo solicitado, del nivel que establezca el certificado de profesionalidad.
En todo caso habrá que comprobar para cada módulo que se pretenda solicitar porque en algunos casos se exigen titulaciones más específicas que las relacionadas aquí.
Se exige un año de experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo. Por ejemplo, para poder impartir el certificado de profesionalidad de “Cocina”, se debe tener un año de experiencia como cocinero o cocinera.
La acreditación de la experiencia profesional se efectuará mediante la siguiente documentación:
Para trabajadores asalariados:
- Vida laboral.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Para trabajadores voluntarios o becarios:
- Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
La experiencia docente no es válida para acreditar este apartado.
En el caso del certificado de profesionalidad de “Docencia en la Formación para el Empleo” la experiencia se debe acreditar habiendo impartido acciones formativas de formación profesional para el empleo exclusivamente (o antigua formación profesional ocupacional y continua).
Para poder impartir módulos formativos en la modalidad de teleformación, además de los requisitos de competencia docente, titulación y experiencia profesional es necesario acreditar, además, uno de estos dos requisitos:
- Experiencia impartiendo en la modalidad de teleformación de al menos 60 horas de impartición en esta modalidad (se acredita mediante vida laboral y certificado de la empresa de formación) o
- Acreditar el haber recibido una formación de al menos 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Estre punto podrá acreditarse mediante alguna de estas tres formas:
a) Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
b) Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
c) Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:
Características generales de la formación y el aprendizaje en línea. Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador. Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación. Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.