Subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes  mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.

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Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
  • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
  • Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.

Financiación

El importe total máximo destinado a financiar estas subvenciones asciende a 5.000.000,00 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el año 2024.

Gastos subvencionables y cuantías

Para la línea 1 (ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación) es subvencionable la contratación de personas jóvenes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 12, de acuerdo con cualquier modalidad de contrato acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de calidad de investigador, tecnólogo o personal de apoyo.

El importe de la ayuda concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar parcialmente el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, y no podrá ser superior al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

El importe de la ayuda por persona contratada se determinará en función de los siguientes grupos de cotización:

  • Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,79 euros.
  • Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
  • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

Para la línea 2 (ayudas de desplazamiento) son subvencionables los gastos de desplazamiento de la persona contratada abonados por la entidad beneficiaria, cuando el centro de trabajo del contrato subvencionado al amparo de la línea 1 se sitúe en un municipio distinto al de su residencia habitual. En todo caso, la residencia habitual de la persona contratada deberá ubicarse en un municipio de Castilla-La Mancha.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona contratada, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de la línea 1 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 13 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes para la línea 2, será de 7 días a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Costes laborales y salariales

  • Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,79 euros.
  • Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
  • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

Ayudas al desplazamiento

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable