Con objeto de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estableció que las empresas, tanto públicas como privadas, que empleasen a un número de 50 o más trabajadores debían reservar una cuota mínima del 2 por ciento de su plantilla a favor de estas personas. No obstante, el mismo precepto legal prevé la posibilidad de exención, total o parcial, de esta obligación, de manera excepcional, supeditando esta exención a la aplicación de las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente; previsión legal actualmente desarrollada en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

La Orden de 16 de diciembre de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, se encarga de regular el procedimiento para el cumplimiento alternativo de la obligación legal de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, aplicable en el ámbito de Castilla-La Mancha, adaptando lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril a las normas propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de  Castilla-La  Mancha.

Empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.

El cumplimiento alternativo a la obligación de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad requiere autorización administrativa previa (declaración de excepcionalidad), conforme a lo establecido en la Orden de 16-12-2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Para que proceda la declaración de excepcionalidad se han de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales descritos en el artículo 2 de la Orden:
    1. Imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada en la Oficina de Empleo  por la empresa obligada. 
    2. Existencia de una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditados.
  2. Adopción de alguna de la medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la misma Orden.

El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:

  • Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Las donaciones  o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.

La solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la junta www.jccm.es 

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16 de diciembre de 2008. 

Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La  Mancha.

Empresas públicas o privadas: 

  • que empleen a un número de 50 o más trabajadores, 
  • que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma, y
  • que tengan resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.

Disponer de resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. 
Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.

El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:

  • Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Las donaciones  o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.

La comunicación de las medidas alternativas adoptadas se realizará mediante el modelo del Anexo III (disponible en la sede electrónica de la jccm) de la Orden de 16-12-2008, debidamente cumplimentado y aportando, en función de la medida aplicada en cada caso, la documentación siguiente:

  • Contrato mercantil o civil, suscrito por la empresa con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias o prestación de servicios (medidas a y b del artículo 4).
  • Justificante de la donación o acción de patrocinio (medida c).
  • Contrato con un centro especial de empleo para la constitución de un enclave laboral (medida d).

Además de la documentación citada, se deberá presentar cualquier otra que sea requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Cumplimiento cuota 2%

Aquellas empresas que cumplen con la cuota del 2% de la plantilla destinada a personal discapacitado, deberán comunicar dicho cumplimiento al Servicio de Intermediación de la Consejería competente en materia de empleo, con una periodicidad anual y dentro de los tres primeros meses.

Encontrará el modelo correspondiente en la sede electrónica