Si quiero impartir una especialidad formativa de un Certificado de Profesionalidad, tendré que acreditar la especialidad en el Registro Estatal de Entidades de formación .
El plazo de presentación de la solicitud de acreditación estará abierto todo el año. El plazo de resolución será de seis meses desde su presentación.
Requisitos
Para obtener acreditación, las entidades de formación que soliciten impartir la formación conducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos que los regulen y, en particular los siguientes:
1. Disponer de centros espacios e instalaciones, propios o de titularidad de terceros, en los que impartir la especialidad formativa inscrita, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en el programa formativo asociado, que cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.
2. Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.
3. Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en las normas reguladoras de los certificados de profesionalidad, y una capacidad que dé cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
4. Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, con una superficie mínima de 30 m2, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
5. Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad de certificado de profesionalidad de acuerdo a lo que al respecto estipulen los reales decretos reguladores del correspondiente certificado de profesionalidad.
6. Disponer de un proyecto formativo mediante el que se planifique, programe y organice la formación, de acuerdo a las especificaciones contenidas sobre el mismo en el Anexo VI de la orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.
7. Tener implantado un Sistema de gestión de la calidad o haber solicitado la inclusión en el sistema de calidad propio de Castilla la Mancha.
Documentación que deberá presentar junto con la solicitud
1. Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, cuando proceda, así como justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. Para empresas de nueva creación:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Alta como empleador en la Seguridad Social.
3. Tarjeta de identificación fiscal.
4. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
5. DNI del representante.
6. Acreditación del sistema de gestión de calidad implantado o la solicitud de inclusión en el Sistema de calidad propio de Castilla La Mancha.
7. Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble del centro y de las instalaciones equipos, talleres o campos de práctica objeto de acreditación, indicando la disponibilidad temporal, de al menos dos años, y horaria del centro, y/o en su caso, acreditación del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones o equipos que, por las características de los requerimientos de la parte práctica de la especialidad solicitada, no pertenezcan al centro o entidad de formación.
8. Planos de las instalaciones donde se imparta la formación. Escala 1:50 ó 1:100.
9. Licencia municipal de apertura que ampare la actividad de formación.
10. Proyecto formativo de cada especialidad.
11. En su caso, autorización administrativa del órgano competente para actividades reguladas.
12. Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
Solicitud
Las solicitudes se realizarán a través del aplicativo FOCO
Si quiero impartir una especialidad formativa de un Certificado de Profesionalidad tendré que acreditar la especialidad en el Registro Estatal de Entidades de formación .
El plazo de presentación de la solicitud de acreditación estará abierto todo el año. El plazo de resolución será de seis meses desde su presentación.
Requisitos
Las entidades de formación que quieran obtener la acreditación para impartir la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán:
1. Disponer de una plataforma de teleformación conforme a lo establecido en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como que cumpla lo indicado en el Anexo II y Anexo V de la Orden TMS/369/2019.
2. Disponer del material virtual de aprendizaje (Anexo III de la orden TMS/369/2019) que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumnado de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad, incluyendo:
- El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
- Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otros).
- Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
- Las actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales,
- La prueba de evaluación final presencial del módulo, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
3. Disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, deberán realizarse en uno o más centros ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación y ubicados en Castilla la Mancha , los centros podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años.
4. Disponer de la documentación didáctica y organizativa: proyecto formativo , guía del alumno y guía del tutor-formador mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación.
5. Disponer de un servicio web para el seguimiento de la formación, que deberá estar operativo y en funcionamiento conforme a las especificaciones que a tal fin figuran en esta web Modelo de datos para el seguimiento de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación. Abril 2019
6. Tener implantado un Sistema de Gestión de la Calidad.
Documentación que deberá presentar con la solicitud
1. Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, cuando proceda, así como justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. Para empresas de nueva creación:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Alta como empleador en la Seguridad Social.
3. Tarjeta de identificación fiscal.
4. Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
5. DNI del representante.
6. Acreditación del sistema de gestión de calidad implantado.
7. La acreditación documental de la titularidad o derechos de uso de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad de certificado de profesionalidad.
8. Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir, según lo indicado en el Anexo VI de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.
9. Guía del alumno de cada especialidad que se solicite impartir. (Apartado b del Anexo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.)
10. Guía del tutor-formador de cada especialidad que se solicite impartir. (Apartado c del Anexo III de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.)
11. Por cada centro de sesiones presenciales el documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento: Acuerdo o Convenio suscrito con cada centro.
Solicitud
Compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/centros-entidades-teleformacion.html
Los trámites de acreditación o inscripción en la modalidad de teleformación,se realizan a través del aplicativo del SEPE y es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación acreditativa exigida en cada caso.
Una vez tramitados, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro y, cuando proceda, el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Se notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Puede encontrar información para el desarrollo de este servicio en www.sepe.es
La acreditación e inscripción de centros móviles corresponde a Castilla La Mancha siempre que en esta comunidad esté ubicado el domicilio social o fiscal (en el caso de empresario individual) de la entidad de formación.
Requisitos
1. Disponer de plataformas o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses, camiones, plataformas sobre ruedas, etc.), que estén debidamente homologados por las Administraciones competentes y reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidos por la legislación vigente, así como los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.
2. La dimensión de la plataforma o aula móvil será, como mínimo, de 2 m2 de espacio por alumno, teniendo en cuenta el número de alumnos que se prevé formar.
3. Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo asociado a la especialidad que se inscribe, incluyendo el cumplimiento de las prescripciones de los formadores.
4. Cuando así lo requiera la especialidad formativa objeto de acreditación o inscripción, disponer de convenios, acuerdos, licencias o contratos de disponibilidad y uso de los inmuebles, talleres, espacios o centros de formación precisos para desarrollar la formación conforme a lo especificado en los reales decretos que regulan el certificado de profesionalidad cuya acreditación se solicita, o en el programa formativo de la especialidad que se inscribe.
5. En el caso de centros de formación, estos deberán ya integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos en los que cada centro estuviera acreditado o inscrito.
6. Disponer de un proyecto formativo conforme al modelo incluido en el Anexo VI de la orden TMS/369/2019.
Documentación que deberá presentar con la solicitud
1. Se aportará la Ficha Técnica del aula móvil que acredite su adecuación como aula de formación.
2. El permiso de circulación.
3. La Inspección Técnica de vehículos vigente.
4. Garantías en caso de avería.
5. Seguro del vehículo.
6. Proyecto formativo de cada especialidad
Solicitud
La solicitud se realizará a través de FOCO.