El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

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Decreto regulador:

Decreto 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Convocatorias anteriores:

Convocatoria 2020:

Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2019:

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2018:

Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2017:

Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Convocatoria 2016:

Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Corrección de errores del Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de la región.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. Exclusivamente para las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 1, deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas con discapacidad que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. En todo caso, con anterioridad al inicio de la relación laboral, deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con las personas que tuvieran suscritos los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo o los contratos de duración determinada, cuando se tratase de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.

Para que la transformación en contratos indefinidos sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo o el contrato de la persona trabajadora en proceso de inserción en empresas de inserción y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
  • Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.
  • Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto hasta el día 30 de octubre de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2020, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor (en este caso el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 6 de septiembre)
  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Línea 1 (Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación):

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 2 (Ayudas para la formalización de contratos en prácticas):

Se subvencionará la formalización de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 3 (Ayudas para la formalización de contratos de relevo):

Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.

La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año, sin que pueda exceder del importe establecido en el apartado 1. Asimismo, el importe de la subvención se graduará en función de la jornada de trabajo de la persona contratada.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 4 (Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación, prácticas, relevo y contratos en proceso de inserción):

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.

Incremento de la subvención.

1) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.
  • Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

2) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Ninguno de estos dos incrementos podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.