La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Entidades beneficiarias.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Personas participantes y requisitos.

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que hayan permanecido registradas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
      1. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
      2. Personas, menores de 25 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
      3. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no  ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
      4. Personas, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    3. Personas en situación de exclusión social, registradas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, entre las que se encuentran los siguientes colectivos: pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas. A estos efectos, se consideran personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
    4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, registradas como desempleadas no ocupadas en una oficina de empleo, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en  este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
  2. No obstante las priorizaciones establecidas en el apartado 1, podrán participar otras personas registradas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dicho apartado 1. 

 

Ámbito y requisitos de los proyectos.

  1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:
    1. Atención a personas en situación de exclusión social.
    2. Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.
    3. Información y promoción turística y cultural.
    4. Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.
    5. Otros proyectos de interés general o social de especial relevancia para la entidad beneficiaria, siempre que no impliquen la puesta a disposición de bienes y servicios en un determinado mercado.
  2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.
    2. Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación o la práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias. 

Modalidad de contratación, duración y jornada.

  1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales y no excederá de doce meses.
  3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  4. En el marco de los contratos, las entidades beneficiarias participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.
  5. En el contrato constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral y/o a la formación, en su caso.
  1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 8.885 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan subvencionarse más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
  2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.
  3. La cuantía diaria de la subvención asciende a 49,36 euros por persona contratada.
  4. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.