AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 2)

Información General

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar por la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de hijos o de hijas o familiares (línea 2).

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • La persona beneficiaria será la progenitora integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

  • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Además, las personas progenitoras, no beneficiarias de las ayudas, integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

Se subvencionará la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.

La contratación subvencionada deberá realizarse desde la fecha de declaración del estado de alarma realizada como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y haber tenido una duración continuada mínima de 30 días naturales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social:

 

Tramo

Base de cotización Euros/mes

Importe subvención

 

1.º

206

100 €/mes

 

2.º

340

200 €/mes

 

3.º

474

300 €/mes

 

4.º

608

400 €/mes

 

5.º

743

500 €/mes

 

6.º

877

600 €/mes

 

 7º

1.050

700 €/mes

 

1.097,00

700 €/mes

 

1.232,00

700 €/mes

 

10º

Retribución mensual

700 €/mes

 

 

En ningún caso el importe de la subvención mensual podrá superar el importe mensual de la retribución de la persona trabajadora contratada para el cuidado de los hijos o familiares referido a los meses incluidos dentro del periodo subvencionable.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

Documentos:

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Ciudadanía

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 1)

Información general

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares (línea 1)

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • Residir y figurar inscrita en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha junto con el hijo o hija o el familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo, en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
    Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.

Se subvencionará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren por un período continuado mínimo de 30 días naturales, en cualquiera de estas situaciones:

  • Excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25% para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad, o menores de 18 años de edad si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.
  • Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25%, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

A efectos de este Decreto la situación de reducción de la jornada de trabajo al 100% será equiparable a la situación de excedencia.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2020, y con los límites de renta per cápita mensual que a continuación se indica:

Si la persona beneficiaria es mujer y se encuentra en situación de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o familiar, la cuantía de la subvención correspondiente a un mes se graduará en función de la renta familiar per cápita mensual como a continuación se indica:

 

 

CUANTÍAS SUBVENCIÓN (€/MES)

NIVELES DE RENTA FAMILIAR

Excedencia/ reducción jornada 100%

Reducción jornada superior al 75%

Reducción jornada del 51% al 75%

Reducción jornada del 25% al 50%

Hasta 904 €

500

400

350

300

De 905 € a 1.357 €

400

375

325

275

De 1.358 € a 2.261 €

350

350

300

250

 

Si la persona beneficiaria es hombre, dichas cuantías se incrementan en un 20%

Supuestos de incremento de la cuantía de la subvención en un 30%:

  • Familia monoparental.
  • Familia numerosa.
  • Unidades familiares con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidad familiar con alguna persona que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

Documentos:

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Ciudadanía

Personas con discapacidad

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Víctimas violencia de género

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