Ayudas para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciable por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

Requisitos: 

Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.


La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.


En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50 por ciento, de la jornada completa.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Documentación a aportar: 

Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha donde figure el domicilio de la residencia habitual, de la persona solicitante y de los que convivan con ella.

Si la persona solicitante ha residido en varios municipios, deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.
Fotocopia del Libro de Familia, de todos los miembros de la unidad familiar.


Declaración de la renta, de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a su presentación o certificado negativo de rentas, en el caso de que no estén obligados a la presentación de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Estatal Tributaria, referida al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, en el caso de que no autoricen expresamente a su consulta.


Vida laboral del solicitante, que deberá presentarse solo cuando se oponga expresamente a su consulta en el apartado ¿autorizaciones¿ del formulario de solicitud.


En su caso, autorización del cónyuge o pareja de hecho del solicitante a los efectos de comprobación de sus datos relativos a la vida laboral, mediante la cumplimentación del anexo II. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente

Lugar de presentación: 

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. Podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Información Adicional: 

Si la contratación se realiza con anterioridad a la solicitud se formalizará el Anexo IB.

Si la contratación se realizan una vez se notifique la resolución de concesión se formalizará el Anexo IA.

La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa. Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato. Se entiende a jornada completa, cuando el horario semanal fijado en el contrato es igual a cuarenta horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de diciembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, podrán incrementarse esta cuantías.

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar.

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 2)

Información General

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar por la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de hijos o de hijas o familiares (línea 2).

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • La persona beneficiaria será la progenitora integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

  • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Además, las personas progenitoras, no beneficiarias de las ayudas, integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

Se subvencionará la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.

La contratación subvencionada deberá realizarse desde la fecha de declaración del estado de alarma realizada como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y haber tenido una duración continuada mínima de 30 días naturales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social:

 

Tramo

Base de cotización Euros/mes

Importe subvención

 

1.º

206

100 €/mes

 

2.º

340

200 €/mes

 

3.º

474

300 €/mes

 

4.º

608

400 €/mes

 

5.º

743

500 €/mes

 

6.º

877

600 €/mes

 

 7º

1.050

700 €/mes

 

1.097,00

700 €/mes

 

1.232,00

700 €/mes

 

10º

Retribución mensual

700 €/mes

 

 

En ningún caso el importe de la subvención mensual podrá superar el importe mensual de la retribución de la persona trabajadora contratada para el cuidado de los hijos o familiares referido a los meses incluidos dentro del periodo subvencionable.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

Documentos:

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AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 1)

Información general

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares (línea 1)

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • Residir y figurar inscrita en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha junto con el hijo o hija o el familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo, en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
    Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.

Se subvencionará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren por un período continuado mínimo de 30 días naturales, en cualquiera de estas situaciones:

  • Excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25% para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad, o menores de 18 años de edad si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.
  • Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25%, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

A efectos de este Decreto la situación de reducción de la jornada de trabajo al 100% será equiparable a la situación de excedencia.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2020, y con los límites de renta per cápita mensual que a continuación se indica:

Si la persona beneficiaria es mujer y se encuentra en situación de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o familiar, la cuantía de la subvención correspondiente a un mes se graduará en función de la renta familiar per cápita mensual como a continuación se indica:

 

 

CUANTÍAS SUBVENCIÓN (€/MES)

NIVELES DE RENTA FAMILIAR

Excedencia/ reducción jornada 100%

Reducción jornada superior al 75%

Reducción jornada del 51% al 75%

Reducción jornada del 25% al 50%

Hasta 904 €

500

400

350

300

De 905 € a 1.357 €

400

375

325

275

De 1.358 € a 2.261 €

350

350

300

250

 

Si la persona beneficiaria es hombre, dichas cuantías se incrementan en un 20%

Supuestos de incremento de la cuantía de la subvención en un 30%:

  • Familia monoparental.
  • Familia numerosa.
  • Unidades familiares con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidad familiar con alguna persona que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

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