Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el F.S.E. y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Proyectos de lucha contra el COVID-19, en el ámbito de todas las actividades municipales, tales como educación, servicios sociales, deportes, cultura y mantenimiento.

b) Energías renovables.

c) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

d)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

e) Urbanismo y vivienda.

f) Patrimonio histórico-artístico.

g) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

h) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

i) Atención a personas en situación de exclusión social.

j) Información y promoción turística y cultural.

k) Comedores escolares.

l) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados

m) Proyectos relacionados con:

1º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.

2º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

3º. Transición energética justa e inclusiva.

4º. Una administración para el siglo XXI.

5º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.

6º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

7º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.

n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.

2. La duración de los contratos no será superior a 180 días naturales. Si bien las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes. Se incentivarán, incrementando el importe de la subvención, los contratos de 180 días naturales.

3. No obstante, podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas desempleadas, que cuenten con algún tipo de cualificación o especialización acreditada por la entidad y relacionada con las funciones que desempeñará, destinados a la orientación, formación, a la coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020, de Castilla-La Mancha, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:

 

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a) y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2021.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

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Subvenciones destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización

1. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID-19.
  • Haberse visto afectadas por la extinción de su contrato de trabajo con posterioridad a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo de la letra a).
  • Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en la correspondiente Oficina EMPLEA de Castilla-La Mancha y recibir a la fecha de la solicitud, un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o haber agotado dicha prestación contributiva o subsidio.
  • Que el contrato de trabajo extinguido sea indefinido o de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no haya transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.
  • El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde han prestado sus servicios ha de corresponder al código de una provincia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

 

2. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.

Se entenderá por hijos a cargo, a los efectos de este decreto:

  • En el caso de percibir prestación por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento que, en ambos casos, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con la persona solicitante empadronados en el mismo domicilio.
  • A efectos del subsidio por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven empadronados en el mismo domicilio o dependen económicamente de la persona solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
  • En caso de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, generados tras la extinción del contrato de trabajo, los menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, que convivan empadronados con la persona solicitante.
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Breve resumen

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo.

La finalidad de estas ayudas es paliar la situación de desempleo a la que se han visto abocadas las personas tras la extinción de su contrato de trabajo previo ERTE.

Las ayudas reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19

Normativa

Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Resolución de 19/07/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Corrección de errores de la Resolución de 19/07/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las Administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.

 

2. Contratos subvencionables, duración y jornada.

1. Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 1.1.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.

3. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2020, hasta el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.

 

3. Requisitos de las personas contratadas.

a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.

b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.

 

4. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 28 de julio de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

3. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la presente Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución (el plazo finalizaría el 27 de agosto)

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

5. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

1. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral, siempre que dicha duración y jornada no sean inferiores a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7.

2. La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Colectivos en situación de exclusión social.
  • Personas mayores de 50 años.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen:

  • Con mujeres.
  • En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20 por ciento no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.

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Breve resumen

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19

Orden reguladora (2021):

Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 para el ejercicio 2021.

 

Convocatoria 2020:

Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Atención a personas en situación de exclusión social.

b) Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.

c) Información y promoción turística y cultural.

d) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

e) Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

f) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados. g) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, excepto los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral o a la formación, en su caso.

Convocatoria 2021

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 7.790 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Convocatoria 2020

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros. No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 7.800,00 euros por contratos de al menos 180 días naturales. El coste diario será de 43 euros.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Propuesta de Resolución Provisional (Convocatoria 2020)

Propuesta de Resolución Definitiva (Convocatoria 2020)

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

Con el fin de hacer frente a la nueva situación planteada por el COVID-19, la finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 2)

Información General

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar por la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de hijos o de hijas o familiares (línea 2).

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • La persona beneficiaria será la progenitora integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada.

  • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Además, las personas progenitoras, no beneficiarias de las ayudas, integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

Se subvencionará la contratación de personas trabajadoras dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores de 14 años o cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial, siempre que el puesto de trabajo subvencionado se genere en Castilla-La Mancha.

La contratación subvencionada deberá realizarse desde la fecha de declaración del estado de alarma realizada como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y haber tenido una duración continuada mínima de 30 días naturales.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social:

 

Tramo

Base de cotización Euros/mes

Importe subvención

 

1.º

206

100 €/mes

 

2.º

340

200 €/mes

 

3.º

474

300 €/mes

 

4.º

608

400 €/mes

 

5.º

743

500 €/mes

 

6.º

877

600 €/mes

 

 7º

1.050

700 €/mes

 

1.097,00

700 €/mes

 

1.232,00

700 €/mes

 

10º

Retribución mensual

700 €/mes

 

 

En ningún caso el importe de la subvención mensual podrá superar el importe mensual de la retribución de la persona trabajadora contratada para el cuidado de los hijos o familiares referido a los meses incluidos dentro del periodo subvencionable.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

Documentos:

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

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Cerrada

Perfil

Ciudadanía

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19 (Línea 1)

Información general

El objeto de esta ayuda es regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares (línea 1)

Finalidad última: Incentivar la adopción de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, paliando los efectos económicos que las mismas suponen para las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, que se ven obligadas a solicitar una reducción de jornada o una excedencia en su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos o hijas o familiares, o a contratar una tercera persona para su cuidado, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha originado la declaración del estado de alarma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El crédito disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.000.000 euros, financiado con fondos de conferencia sectorial, distribuidos por líneas como a continuación se indica:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe total

G/322B/4861S

1150

500.000

500.000

1.000.000

Se prevé una cuantía adicional de 400.000 euros.

Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19

Personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan estos requisitos:

  • Residir y figurar inscrita en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha junto con el hijo o hija o el familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo, en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
    Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.

Se subvencionará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren por un período continuado mínimo de 30 días naturales, en cualquiera de estas situaciones:

  • Excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25% para cuidar a hijos o a hijas menores de 12 años de edad, o menores de 18 años de edad si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%.
  • Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.
  • Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 25%, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y no esté ingresado de forma permanente en un centro residencial.

A efectos de este Decreto la situación de reducción de la jornada de trabajo al 100% será equiparable a la situación de excedencia.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2020, y con los límites de renta per cápita mensual que a continuación se indica:

Si la persona beneficiaria es mujer y se encuentra en situación de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o familiar, la cuantía de la subvención correspondiente a un mes se graduará en función de la renta familiar per cápita mensual como a continuación se indica:

 

 

CUANTÍAS SUBVENCIÓN (€/MES)

NIVELES DE RENTA FAMILIAR

Excedencia/ reducción jornada 100%

Reducción jornada superior al 75%

Reducción jornada del 51% al 75%

Reducción jornada del 25% al 50%

Hasta 904 €

500

400

350

300

De 905 € a 1.357 €

400

375

325

275

De 1.358 € a 2.261 €

350

350

300

250

 

Si la persona beneficiaria es hombre, dichas cuantías se incrementan en un 20%

Supuestos de incremento de la cuantía de la subvención en un 30%:

  • Familia monoparental.
  • Familia numerosa.
  • Unidades familiares con dos personas miembros en situación de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.
  • Unidad familiar con alguna persona que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.

Instrucciones y modelos para la gestión de la subvención

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