Selección de formadores centros propios

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Perfeccionamiento técnico

PROGRAMA DE FORMACIÓN (CRPF)

Denominación Provincia Modalidad
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ALBACETE Teleformación
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ALBACETE Teleformación
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ALBACETE Teleformación
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CIUDAD REAL Presencial

Quiero impartir formación

Requisitos para ser formador/a

Se consideran formadores/as para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los certificados profesionales, aquellas personas que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 168 del RD 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 

Estos requisitos quedarían de la siguiente manera:

  • TITULACIÓN + METODOLOGÍA o
  • EXPERIENCIA + METODOLOGÍA o
  • FORMADORES EDUCACIÓN: pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

Para acreditar la competencia docente hay que acreditar tener el Certificado profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

No serán válidos los diplomas de los cursos realizados, es preciso tener expedido el certificado profesional o la resolución equivalente.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados, que deben estar relacionados con los módulos a impartir:

Grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente, titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Para ello, se comprobarán que las Titulaciones que incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir, para ello se tomará como referencia las Titulaciones incluidas en la normativa que regula el acceso a los puestos en régimen de interinidad para las especialidades del profesorado de la Formación Profesional.

Para acreditar los cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir (por ejemplo, para poder impartir el certificado profesional de “Cocina”, se deben tener cuatro años de experiencia como cocinero o cocinera), se podrá hacer mediante la siguiente documentación:

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Certificado funciones donde quede debidamente acreditados el o los puestos de trabajo ejercidos, los periodos, categorías profesionales, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas.
  • Contratos de trabajo.

*La vida laboral siempre se acompañará de certificado de funciones y/o contratos de trabajo donde se especifique el puesto desempeñado.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Declaración Responsable con descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado delimitando funciones, denominación del puesto y periodos.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente. Si el epígrafe del IAE no coincide con las funciones descritas, deberán ser certificadas por un tercero.

*La vida laboral siempre se acompañará de declaración responsable o certificación de terceros

Quiero ser personal asesor y/o evaluador en los procesos de acreditación de competencias profesionales

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habilitación

Procedimiento de habilitación del personal para el asesoramiento y la evaluación en los procesos de acreditación de competencias

Habilitación personal asesoramiento y evaluación


Aquellas personas, que por su experiencia profesional en el ámbito de la formación o expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales, estuvieran interesadas en desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de acreditación podrán  obtener de las administraciones competentes la habilitación a través del presente procedimiento. 

En el marco regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen:

Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:

A) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:

  1.  Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
  2.  Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación.

Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.

B) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. (En el caso de profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales, solo se procederá a la habilitación de aquellas personas que realicen la formación requerida en cursos aprobados para los centros colaboradores acreditados en Castilla-La Mancha).

Las personas interesadas que reúnan los requisitos deberán solicitar al Servicio de Cualificaciones la correspondiente habilitación, mediante escrito dirigido a Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, con los correspondientes documentos que acrediten el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales, solo se procederá a la habilitación de aquellas personas que realicen la formación requerida en cursos aprobados para los centros colaboradores acreditados en Castilla-La Mancha.

La solicitud debe respetar el formato y el contenido del siguiente anexo:

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ha de ser la siguiente:

  • Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

  • Para las personas trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. 

  • Los profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales además deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. En caso de tener dicho documento se deberá indicar en la solicitud la Entidad impartidora, así como la fecha de realización.

 

Cuando proceda, una vez valorada toda la documentación, la administración procederá al envío a la persona interesada de la correspondiente habilitación, así como a la inscripción en el correspondiente Registro de Personas Habilitadas de carácter estatal y autonómico, con el objetivo de disponer de una bolsa de personal para el asesoramiento y la evaluación en los procesos de acreditación de competencias publicadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y para su inclusión en el registro estatal.

 

Quiero acreditar mi experiencia laboral

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cabecera acredita

Información general sobre procedimientos de acreditación de competencias profesionales

Las competencias profesionales se pueden adquirir por diferentes vías: formación y experiencia laboral. En este apartado podrás encontrar información sobre cómo acreditar estas competencias y cómo registrarlas oficialmente.

A personas con experiencia laboral y/o formación no reglada, y que no tengan acreditación oficial.

Las competencias profesionales se adquieren a través de la formación que vamos capitalizando a lo largo de la vida.

La formación se puede adquirir:

  • Procesos de formación conducentes a la adquisición de acreditaciones oficiales (FORMACIÓN FORMAL).
  • Por la acumulación de aprendizajes adquiridos, por cualquier vía, a lo largo de la vida (FORMACIÓN NO FORMAL) o por los conocimientos que adquirimos al desempeñar un puesto de trabajo (EXPERIENCIA LABORAL).

Las vías formales para adquirir competencias profesionales dentro de la formación profesional en el sistema educativo son:

  • Programas de Formación Profesional Básica.
  • Ciclos de formación profesional de grado medio y superior.
  • Cursos de especialización.

Las vías no formales para adquirir competencias profesionales son:

A) Experiencia profesional.

B) Dentro de la formación profesional en el sistema educativo:

  • Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

C) Dentro de la formación profesional en el ámbito laboral:

  • Formación de oferta no asociada a certificados profesionales.
  • Formación en alternancia no asociada a certificados profesionales.

D) Formación en otros ámbitos.

Si, las administraciones competentes disponen de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con identificación de los estándares de competencia profesionales que son objeto de evaluación, así como los Títulos de formación profesional y/o Certificados Profesionales en los que estén incluidos.

Las personas que quieran acreditar las competencias a través de este procedimiento deberán solicitarlo a través de los cauces reglamentarios, el plazo de presentación está abierto de forma permanente.

Se puede encontrar más información al respecto, junto los requisitos necesarios de participación, en la sección de preguntas frecuentes de está misma página o accediendo al siguiente enlace:

http://pop.jccm.es/acredita/acredita/acredita-procedimiento-abierto/

 Aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en el procedimiento, deberán pasar por tres fases:

  1. Asesoramiento: es una fase fundamental en el procedimiento, por la que todos las personas candidatas han de pasar. Tendrás un asesor/a que te acompañará y aconsejará para que tengas más posibilidades de superar la siguiente fase. Esta fase comenzará en un plazo máximo de 20 días desde la publicación de los listados definitivos y tendrá una duración máxima de 2 meses.
  2. Evaluación: es en esta fase donde se comprobará si demuestras las competencias profesionales en aquellas unidades de competencia que has solicitado. Esta fase comenzará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de 2 meses.
  3. Acreditación y registro de la competencia profesional: una vez superadas las fases anteriores, se te entregará una acreditación de cada uno de los Estándares de Competencia en las que has demostrado la competencia profesional requerida. Esta fase comenzará una vez finalizada la de evaluación y tendrá una duración máxima de 2 meses.
Fases del procedimiento de acreditación

 

El reconocimiento de los los Estándares de Competencia a través del procedimiento de logo Acredita supone la inscripción de oficio en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha. 

Aquellos que obtengan los Estándares de Competencia a través de los sistemas formales del Sistema Educativo o F.P. para el Empleo deberán solicitar la inscripción en el registro del certificado profesional obtenido o de los estándares de competencia correspondientes. 

Una vez acreditada oficialmente tu experiencia laboral deberás solicitar la expedición de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los siguientes enlaces:

Relación entre Certificados profesionales y los títulos de Formación Profesional

Con el fin de facilitar la adquisición de aprendizajes a lo largo de la vida, la normativa permite capitalizar los conocimientos adquiridos por diversas vías y así obtener convalidaciones (*), equivalencias (**) y exenciones entre diferentes tipos de formación, y entre la formación profesional para el empleo y la formación profesional del sistema educativo.

Los estándares de competencia profesionales acreditados por cursar formación de un certificado profesional o por haber participado en un procedimiento de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral (ACREDITA), serán reconocidas, previa matriculación en el ciclo correspondiente, por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.

Es posible obtener un certificado profesional si, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, se obtiene la certificación académica que acredita la superación de todos los módulos asociados a las unidades de competencias que conforman dicho certificado profesional.

Los estándares de competencia profesionales acreditados por la Administración laboral competente, serán reconocidos por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con lo determinado en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.

  • (*) La Convalidación es confirmar que una determinada formación está superada por el interesado dando validez académica a la formación aportada por éste y siempre con la finalidad de continuar estudios en el sistema educativo español evitando, de esa manera, volver a cursar las materias objeto de dicha convalidación.
  • (**) La Equivalencia es el reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho al interesado a obtener el título con el que se establece la equivalencia. Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.
Familias profesionales y relación entre los los Certificados profesionales y los títulos de FP:

¿Qué son los certificados profesionales?

Información general

Modelo de certificado profesional

 

El certificado profesional (se puede obtener cursando un Grado C) es un instrumento de acreditación oficial que acredita la capacitación de una persona para desempeñar todas las funciones que definen un puesto de trabajo de acuerdo con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales (CNECP), en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Una vez obtenido un certificado profesional, este tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional en todo el territorio nacional. Serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades Autónomas.

Facilitan el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada a los certificados.

Contribuyen a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales.

Corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la expedición de los certificados profesionales en el ámbito de su territorio en virtud del artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La normativa que regula actualmente los certificados profesionales es el R.D. 659/2023, de 18 de julio.

Programas formativos y Temarios

Información para el alumnado

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