Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

 

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Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial y las empresas y fundaciones de sector público regional.

Objeto

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.999.518,00 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales, para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes salariales y de Equipos de Protección Individual

 Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive (32.108,92 euros por año de contratación).

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

-Dirección General de Empleo-

 

  • Servicio de Incentivos al empleo:

 

  • Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

 

  • Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

AB: 967-53-90-00

CR: 926-23-30-85

CU: 969-24-67-00

GU: 949-25-94-00

TO: 925-24-81-00