Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

LÍNEAS DE AYUDA.

Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora y cumplan los siguientes requisitos

  • Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.
  • Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Tener una renta per cápita de la unidad familiar inferior a 30.000 euros anuales.
  • No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  • El beneficiario y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.
  • La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.
  • En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos, debiendo cumplirse el requisito de la edad en el momento de la formalización del contrato.
  • En el caso de contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • No haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa de la línea 1 en el marco de este decreto

PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS.

Serán objeto de subvención las contrataciones de personas desempleadas que se formalicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una Oficina perteneciente a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de contratación.
  • La contratación deberá tener por objeto el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar en los términos previstos en el artículo 1.1, y ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Debe estar afiliada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • El número de contratos subvencionados por unidad familiar y convocatoria solo podrá ser uno. No obstante, se considerará que se trata del mismo contrato, a los efectos de esta subvención, cuando las contrataciones tengan por objeto la sustitución de la persona trabajadora contratada originalmente.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de subvenciones será desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 30 de octubre de 2026. Dentro de este periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato para la línea 1.

No obstante, cuando la actuación subvencionable se produjera entre el 1 de octubre de 2025 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo, el plazo será de un mes desde el día siguiente a dicha publicación.

La cuantía de la ayuda de la línea 1 será la resultante de aplicar al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, que asciende a 17.094,00 euros anuales, los siguientes porcentajes en función del nivel de renta per cápita familiar:

a) Nivel de renta per cápita familiar igual o inferior a 20.000,00 euros: 100 %, equivalente a 17.094,00 euros.

b) Nivel de renta per cápita familiar superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 75 %, equivalente a 12.820,50 euros.

c) En el supuesto de familia monoparental, cuando el nivel de renta per cápita familiar sea superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 80 %, equivalente a 13.675,20 euros.

La cuantía de la ayuda viene referida a los doce meses correspondientes a la línea 1, y a un contrato a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si la duración del contrato o la jornada, fueran inferiores.

No obstante, lo anterior, si se tratase de un contrato fijo-discontinuo, y en el que la jornada será obligatoriamente completa, la cuantía de la ayuda se graduará en función del periodo de actividad.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Ciudadanía

Breve resumen

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a la contratación de personas
desempleadas, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia a cargo del interesado.

 

Ayudas para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciable por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

Requisitos: 

Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.


La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.


En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50 por ciento, de la jornada completa.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Documentación a aportar: 

Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha donde figure el domicilio de la residencia habitual, de la persona solicitante y de los que convivan con ella.

Si la persona solicitante ha residido en varios municipios, deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.
Fotocopia del Libro de Familia, de todos los miembros de la unidad familiar.


Declaración de la renta, de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a su presentación o certificado negativo de rentas, en el caso de que no estén obligados a la presentación de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Estatal Tributaria, referida al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, en el caso de que no autoricen expresamente a su consulta.


Vida laboral del solicitante, que deberá presentarse solo cuando se oponga expresamente a su consulta en el apartado ¿autorizaciones¿ del formulario de solicitud.


En su caso, autorización del cónyuge o pareja de hecho del solicitante a los efectos de comprobación de sus datos relativos a la vida laboral, mediante la cumplimentación del anexo II. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente

Lugar de presentación: 

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. Podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Información Adicional: 

Si la contratación se realiza con anterioridad a la solicitud se formalizará el Anexo IB.

Si la contratación se realizan una vez se notifique la resolución de concesión se formalizará el Anexo IA.

La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa. Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato. Se entiende a jornada completa, cuando el horario semanal fijado en el contrato es igual a cuarenta horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de diciembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, podrán incrementarse esta cuantías.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Ciudadanía

Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Suscribirse a Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral