Formación subvencionable:
1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015...
Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1...
Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están ...
2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido,...
3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito terr...
Cuantía de la subvención:
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la mism...
2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo ...
Becas y ayudas a la formación:
1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayud...
2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1.b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabaja...
3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente...
En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicit...
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su c...
Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la ...
Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los...
4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:
- El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
- El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
- Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.
5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 por ciento de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.
6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación:
Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de ...
Ejecución de las acciones formativas:
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre...
2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula v...
Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimien...
Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiemp...
3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes.
Pago y justificación de las subvenciones:
1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio d...
Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado e...
2. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencion...
3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus oblig...
4. La justificación de las subvenciones, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto...