Subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo

Convocatoria 2024:

Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Convocatoria 2023:

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Resolución de 21/11/2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se amplía el crédito previsto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023

Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Otra normativa de interés:

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
  • Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe. 

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de marzo de 2026. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2 o cuando se trate de contratos de hasta 240 días naturales de duración, el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2026.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en el plazo máximo de 12 meses desde su emisión.
  • Para la línea 4, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 30 de septiembre de 2026.

 

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

  • En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.

 

Acuerdo social:

Las entidades beneficiarias de la línea 1 firmarán un acuerdo social con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial local o provincial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá como objeto impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo. Dicho acuerdo podrá formalizarse en el período comprendido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el momento establecido por el artículo 30.2 para la presentación de documentación. 

 

Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus):

Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la presente orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento, sobre los costes totales de la misma”.

Personas participantes y requisitos:

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

  1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
  2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
  4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

 

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

 

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes. No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40 por ciento del importe solicitado. Este límite del 40 por ciento no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes. 

 

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que desempeñen funciones de coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 1

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley,  la cuantía de las subvenciones contempladas en el apartado 1 , se incrementará en los siguientes porcentajes:

 

  • Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Logotipos y modelos de carteles publicados en la web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

Modelos de Acuerdo Social (Convocatoria Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023)

A continuación tienen a su disposición un modelo de Acuerdo Social con objeto de que puedan utilizarlo para recabar la adhesión de empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial.

Deberán utilizar el modelo de Acuerdo Social correspondiente a su provincia, además de las hojas de firma que necesiten en función del tipo de entidad que se adhiera al mismo (empresas o entidades sin ánimo de lucro)

Con arreglo al art. 30 2b) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, deberán remitirlo acompañado del Anexo X, en los 5 días siguientes a la finalización de todos los contratos subvencionados, para el abono del anticipo del 40% de la subvención concedida.

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Albacete

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Ciudad Real

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Cuenca

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Guadalajara

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Toledo

Formación subvencionable:

1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:

  • Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https:// empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones. Estas acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, podrán contemplar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, vinculados a dichas acciones formativas, conforme a lo establecido en los artículos 37.2.a) y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
  • Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https:// empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.

2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados profesionales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo). La duración máxima se podrá superar cuando concurran causas justificadas relacionadas con el programa formativo.

3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.

 

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

Becas y ayudas a la formación:

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1.b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas que podrán percibir dicha beca, son: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su caso, y la documentación en él especificada, a través de las siguientes modalidades:

  • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
  • Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

  • El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
  • El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
  • Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 por ciento de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación:

Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

Ejecución de las acciones formativas:

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula virtual, sin que, en ningún caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas sea superior a ocho horas diarias:

  • Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.
  • Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Que podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes.

 

Pago y justificación de las subvenciones:

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio de la actividad formativa por un importe que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad de la acción formativa.

Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

2. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

4. La justificación de las subvenciones, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se presentará en el plazo de dos meses tras la finalización de la formación, con la aportación del modelo que se incluye como anexo XII.

Título “Cheque empleo”: definición, expedición y vigencia:

1. El “Cheque Empleo” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden.

2. El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

 3. Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

 

Requisitos de los contratos subvencionables:

1. Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Empleo” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

2. La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que la duración en este caso pueda ser inferior al 50% de la jornada.

4. Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

Asimismo, dicho contrato deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa, en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Cuando se trate de un contrato indefinido, éste debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en el apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Presente lo anterior, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

4. Los importes de las ayudas a la contratación indefinida previstas en esta sección, cofinanciadas por el FSE+, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios.

5. Las cuantías de las subvenciones especificadas han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del citado reglamento europeo.

Personas participantes y requisitos:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta.

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 4

En el caso de municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA y aquellos otros que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 25 contratos de 180 días de duración.

En los demás casos, tratándose de municipios que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sean declarados por las autoridades competentes como afectados por situaciones de catástrofe, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 10 contratos de 180 días de duración.

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de la presente orden el total de las retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la persona trabajadora.

Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato correspondiente.

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Líneas 1 y 4 - Ayudas para la contratación por las entidades locales y Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe:

Destinatarios

EMPRESAS - + 50 años

EMPRESAS – + 52 años

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Emprendedores

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Micro empresas

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas con discapacidad severa

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – PYME

EMPRESAS – Víctimas de terrorismo

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES - + 50 años

ENTIDADES LOCALES – + 52 años

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - + 50 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – + 52 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

OTRAS ENTIDADES - + 50 años

OTRAS ENTIDADES – Cooperativas y Sociedades Laborales

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

 

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
  • Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
  • Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

 

Colectivos destinatarios:

1. Las contrataciones subvencionables en la primera fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos que a continuación se relacionan, siempre que en el día hábil anterior al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, excepto el colectivo del apartado a):

  • a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha del inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • b) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales las que sean menores de treinta años y que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema de Formación Profesional.
  • c) Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales las personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  • d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad. e) Personas mayores de 30 años.
  • f) Mujeres con baja cualificación, entendiendo por tales las mujeres que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.
  • g) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • h) Personas en situación de exclusión social. A efectos de este decreto, se consideran como tales aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales correspondientes.
  • i) Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

No se requerirá la inscripción como demandante de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.

2. Las transformaciones de contratos subvencionables al amparo de las líneas 1 y 3, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en alguno de los colectivos del apartado 1 en el momento de realizar los contratos formativos que se transformen en contratos indefinidos.

 

 

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a tiempo completo, que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para las actividades y oficios previstos en los anexos I y II. La duración de este contrato será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • En la segunda fase, se transformará en indefinido el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al primer año de contratación indefinida.
  • En la tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato indefinido.

Las personas trabajadoras de la segunda y tercera fase deberán haber participado en la primera y segunda fase respectivamente, a excepción de los casos de bajas y sin perjuicio del régimen de sustitución previsto en el artículo 9.

Requisitos específicos:

a) El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios por el que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

c) La transformación en contrato indefinido subvencionada en la segunda fase deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La transformación en contrato indefinido se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

e) El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional que el contrato subvencionado en la primera fase y a jornada completa. Artículo

Cuantía de la subvención:

1. En la primera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización del contrato para la obtención de la práctica profesional, que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 6.000 euros. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En la segunda y tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la transformación en indefinido del contrato formativo que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada uno de los dos primeros años de mantenimiento del mismo.

2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 11.

3. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 13.900 euros para la primera fase y en 10.000 euros para cada una de las fases segunda y tercera. En el caso de que el contrato formativo se formalice por una duración inferior a un año, el importe de este incremento será proporcional a la duración del mismo.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención  se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato indefinido a tiempo completo para las actividades y oficios establecidos en los anexos I y II. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  • En la segunda y tercera fase se subvencionará, respectivamente, los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido referido en el apartado anterior.

Requisitos específicos:

El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuantía de la subvención:

1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización de los contratos indefinidos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 16.

2. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase, salvo que se formalice con personas jóvenes menores de 30 años de baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrado el primer año de vigencia del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en cuyo caso el incremento será de 8.000 euros.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán la transformación de un contrato formativo en indefinido a tiempo completo, en actividades y oficios establecidos en los anexos I y II de este decreto. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  • En la segunda y tercera fase se subvencionarán, respectivamente, los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido a que se refiere el apartado anterior.

Requisitos específicos:

a) Que la transformación se formalice, como fecha límite, el día siguiente al de la finalización del contrato formativo que se transforma.

b) Que el contrato indefinido suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la transformación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional que el contrato que se transforma.

Cuantía de la subvención:

1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales de la transformación en indefinido de contratos formativos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 19.

3. Asimismo, cuando el contrato sea formalizado para las actividades y oficios relacionadas en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Destinatarios

EMPRESAS - + 50 años

EMPRESAS – + 52 años

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Emprendedores

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Micro empresas

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas con discapacidad severa

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – PYME

EMPRESAS – Víctimas de terrorismo

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - + 50 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – + 52 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

OTRAS ENTIDADES - + 50 años

OTRAS ENTIDADES – Cooperativas y Sociedades Laborales

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.

Ayudas para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre

Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciable por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

Requisitos: 

Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.


La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.


En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50 por ciento, de la jornada completa.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Documentación a aportar: 

Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha donde figure el domicilio de la residencia habitual, de la persona solicitante y de los que convivan con ella.

Si la persona solicitante ha residido en varios municipios, deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.
Fotocopia del Libro de Familia, de todos los miembros de la unidad familiar.


Declaración de la renta, de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a su presentación o certificado negativo de rentas, en el caso de que no estén obligados a la presentación de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Estatal Tributaria, referida al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, en el caso de que no autoricen expresamente a su consulta.


Vida laboral del solicitante, que deberá presentarse solo cuando se oponga expresamente a su consulta en el apartado ¿autorizaciones¿ del formulario de solicitud.


En su caso, autorización del cónyuge o pareja de hecho del solicitante a los efectos de comprobación de sus datos relativos a la vida laboral, mediante la cumplimentación del anexo II. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente

Lugar de presentación: 

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. Podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Información Adicional: 

Si la contratación se realiza con anterioridad a la solicitud se formalizará el Anexo IB.

Si la contratación se realizan una vez se notifique la resolución de concesión se formalizará el Anexo IA.

La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa. Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato. Se entiende a jornada completa, cuando el horario semanal fijado en el contrato es igual a cuarenta horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de diciembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, podrán incrementarse esta cuantías.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Ciudadanía

Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Ayudas para incentivar la contratación indefinida

Líneas de subvención:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Colectivos destinatarios:

Línea 1 y 2

  • Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.
  • Personas mayores de 50 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • Mujeres que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • Personas jóvenes menores de 30 años que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • Personas en situación exclusión social inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha incluidas en algunos de los siguientes colectivos:
  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.
  • Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
  • Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.Minorías étnicas, especialmente perteneciente al pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos.
  • Menores extranjeros no acompañados de entre 16 y 18 años.

En el caso de la Línea 1, además son destinatarios:

Las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados por empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente traba­jados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Línea 3:

  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan de Empleo regulado en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, (DOCM nº 93, de 17 de mayo) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan Garantía + 52 regulado en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, (DOCM nº 219, de 30 de octubre) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 y la Resolución de 11/11/2021(DOCM nº 218, de 12 de noviembre), de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.

 

En el caso de la línea 4 están abiertas a todos los colectivos.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 4 en el plazo máximo de un mes desde modificación de la jornada del contrato y, en todo caso, hasta el mencionado día 30 de noviembre de 2023. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2022 al de la publicación y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución de 03/04/2023  por la que se establece el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida.

1. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de los colectivos previstos en el punto 6º del apartado a) del artículo 12, que será de 4.000 euros.

2. La cuantía determinada conforme al apartado 1, se incrementará en 1.000 euros, no siendo como cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos, siendo excluyentes entre ellos:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Mujeres, contratadas, en puestos directivos. Los puestos directivos, deberán corresponder al grupo de cotización 1 y debe figurar en el contrato las funciones, la profesión y el puesto de trabajo directivo.

c) Mujeres, contratadas, en sectores tecnológicos y/o en actividades relacionadas con economía verde o digital. Los sectores tecnológicos y las actividades relacionadas con la economía verde y digital serán los relacionados en el anexo XI. La entidad, deberá acreditar que está dada de alta en esos sectores y/o actividades.

d) Personas jóvenes menores de 30 años contratadas en ocupaciones o puestos en oficios en vías de desaparición relacionadas en el anexo X. En el contrato subvencionado deberá figurar el puesto de trabajo u ocupación de las relacionadas en el citado anexo.

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija discontinua.

Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, establecido en el artículo 13.1, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.

Línea 3: Ayudas para incentivar la contratación indefinida de las personas portadoras del “Cheque Transición

1. La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.

2. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Colectivos en situación de exclusión social.

Línea 4: Ayudas para incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa

1. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.000 euros, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante o, en su defecto, la jornada máxima legal.

En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada un 10 por ciento, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

Será de aplicación para todas las líneas el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021,de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. De conformidad con este Acuerdo, la cuantía de la subvención de los apartados 1 de cada línea, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación,  incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía de la subvención de los respectivos apartados 1 de cada línea del Decreto se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

 

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida.

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