Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto los organismos, centros, entidades de investigación y difusión de conocimientos y empresas siguientes:
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
- Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Objeto
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.
Financiación
El importe total máximo destinado a financiar estas subvenciones asciende a 5.000.000,00 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el año 2025.
Gastos subvencionables y cuantías
Para la línea 1 (ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación) es subvencionable la contratación de personas jóvenes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 12, de acuerdo con cualquier modalidad de contrato acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de investigador, tecnólogo o personal de apoyo.
Las subvenciones que se concedan para la contratación del personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación se destinarán a la financiación de sus costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
Las cuantías individualizadas de las ayudas por persona joven contratada son las siguientes:
- Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,78 euros.
- Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
- Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.
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Para la línea 2 (ayudas de desplazamiento) son subvencionables los gastos de desplazamiento de la persona contratada abonados por la entidad beneficiaria, cuando el centro de trabajo del contrato subvencionado al amparo de la línea 1 se sitúe en un municipio distinto al de su residencia habitual. En todo caso, la residencia habitual de la persona contratada deberá ubicarse en un municipio de Castilla-La Mancha.
Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.
Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tiques. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona contratada, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.
Plazo, forma y anexos para la presentación de solicitudes
Para la línea 1 será de dos meses y comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 28 de Julio 2025.
Para la línea 2 será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios incluido como anexo I, para la línea 1 y como anexo II para la línea 2, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con las solicitudes como archivos anexos a la misma.
Plazo, forma y anexos para presentar los contratos
Para la Línea 1, serán subvencionables las contrataciones que se formalicen desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible para el ejercicio correspondiente, hasta el 30 de septiembre de 2025.
La comunicación de los contratos se realizará a través del anexo III, al que se acompañará la documentación que en él se prevé y que se enumera a continuación:
- Contratos laborales con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación de este por el FSE +, en los siguientes términos “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”
- Anexo IV. Autorización de cada persona trabajadora por cuya contratación se concede la subvención, a los efectos de comprobación de sus datos de identidad, laborales, académicos y de residencia. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente.
También se aportará el anexo IV que contiene la autorización del personal contratado para consultar sus datos laborales, académicos y de residencia.
Para la Línea 2 serán subvencionables los gastos de transporte desde el inicio de la contratación subvencionada hasta la finalización del periodo de obligado mantenimiento de la misma.
Plazo, forma y anexos para presentar la justificación
La justificación de las ayudas contenidas en la línea 1 adoptará la modalidad de acreditación por módulos y se presentará ante la dirección general competente en materia de empleo en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del periodo máximo subvencionable previsto en el artículo 10.2 correspondiente al último contrato formalizado, a través del anexo VIII y la documentación establecida en el artículo 22.3 y que se detalla a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá contener una descripción del procedimiento de selección de las personas participantes conforme al artículo 13, todo ello a través del anexo X.
b) Por persona trabajadora, una justificación de la contribución del contrato al área prioritaria de la ciencia en la que desarrolla su proyecto de investigación, la alineación de este proyecto con el Pilar II de Horizonte Europa o con la Estrategia S3, actividad desarrollada, objetivo que persigue y resultados se estiman alcanzar, todo ello a través del anexo XI.
c) Fotografías del cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, de acuerdo con el modelo del anexo XIII, incorporado en cada uno de los centros de trabajo donde se desarrolle la contratación subvencionada.
d) Una memoria económica justificativa de acuerdo con el anexo XII, con el siguiente contenido:
1º. Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, especificando a este fin: personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda y el tiempo de contratación (años o, en su caso, meses o días) de cada una de ellas, así como el área prioritaria de la ciencia en la que se desarrolle su proyecto de investigación.
2º. Cuantía global de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 10, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la calidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
La justificación de las ayudas contenidas en la línea 2 adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá presentarse en el plazo de un mes, computado desde la finalización del periodo máximo subvencionable previsto en el artículo 10.2 correspondiente al último contrato formalizado, a través del anexo IX con la documentación establecida en el artículo 22.4 y que se detalla a continuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos abonados a cada trabajador contratado por desplazamiento, el número de kilómetros abonados, tipo de medio de transporte utilizado, público o privado, el importe unitario pagado por kilómetro y la fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.