Programa Horizonte Empleo

Entidades beneficiarias

  • Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Personas participantes y requisitos

Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos fijados en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Personas mayores de 45 años demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Las personas contratadas deberán estar, el día anterior al inicio de la relación laboral, en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo, o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, relacionados con alguno de los sectores previstos en el artículo 5.1 y con el puesto de trabajo a desempeñar.

En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ha de formalizarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato vinculado a programas de activación para el empleo ha de formalizarse dentro de los diez años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

La persona o entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de los requisitos de las personas contratadas mediante la presentación de los anexos III y IV.

Las personas contratadas, durante la vigencia del contrato, deberán participar activamente en las acciones de motivación u orientación propuestas por la persona o entidad beneficiaria o las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha y no podrán rechazar o desatender injustificadamente ninguna de estas acciones.

Modalidad de contratación, duración y jornada

Serán subvencionables las siguientes modalidades contractuales, en función de las personas o entidades solicitantes:

  • En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y contrato vinculado a programas de activación para el empleo.
  • En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b): contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

La contratación subvencionable deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la titulación obtenida por la persona contratada, y en función de las personas o entidades solicitantes:

  • En el supuesto de que se trate de alguna de las entidades previstas en el artículo 3.1.a): grupos de cotización 1 a 9.
  • En el supuesto de que se trate de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c): grupos de cotización 1 a 4.

Las contrataciones subvencionables se deberán formalizar en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en esta orden, asumiendo la persona o entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.

La duración del contrato subvencionado será de un año. No obstante, si el convenio colectivo de aplicación determina una duración inferior a un año para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en dicho convenio.

La jornada del contrato subvencionado será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal, de conformidad con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 17 de noviembre de 2025.

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de los grupos de cotización, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta orden.

No obstante, si la duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios fuera inferior a un año, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.4, las cuantías del primer párrafo se reducirán proporcionalmente en función de dicha duración.

Las cuantías previstas en el primer párrafo se incrementarán en 6.000 euros si alguna de las entidades del artículo 3.1.b) y c) manifiesta en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado, en los términos del artículo 10.

Las cuantías previstas en el primer párrafo se incrementarán, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha ley, en los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un 20 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, incluidos los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, o cuando se desarrolle en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.
  • Un 30 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, o en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un 40 por ciento, cuando la actuación se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Para la aplicación del criterio de localización de la actuación se atenderá al emplazamiento del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.

Los incrementos de cuantía de la subvención previstos en el tercer y cuarto párrafo son compatibles entre sí.

Las cuantías de las subvenciones tendrán la consideración de costes unitarios. Las cuantías han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable tomando como referencia datos estadísticos y otra información objetiva de los costes salariales de los contratos objeto de subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las correspondientes convocatorias podrán actualizar las cuantías indicadas en el primer párrafo, en función de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la tasa de absentismo correspondiente.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.

Logos cofinanciación

 

Convocatoria de Ayudas al Retorno del Talento

Actuaciones financiadas

Serán subvencionables las actuaciones comprendidas desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOCM y el 15 de diciembre de ese mismo año, correspondientes a las líneas indicadas en el art. 2.1 del Decreto 52/2020 y que a continuación se indican:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades que contraten a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
  • Línea 3: "Pasaporte de vuelta", dirigido a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El "Pasaporte de vuelta" constituye un título que lleva asociada una ayuda económica, que tiene como objetivo sufragar los gastos de desplazamiento que dicho retorno origine.

Para la Línea 1

Los beneficiarios son las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la Línea 2

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  1. Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
  2. Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
  3. Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  4. Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
  5. Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  6. Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  7. Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
  8. Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Para la línea 3

Las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, antes de su salida al extranjero.
  3. Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con los créditos correspondientes al año en curso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención, correspondiente a  cualquiera de las líneas, se hubiera producido en el período comprendido desde el 16 de diciembre de la anterior anualidad y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta.

Las solicitudes se presentarán, en función de las línea para la que se solicite la subvención, por los siguientes medios:

  • Para las líneas 1 y 2, se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  Línea 1 y Línea 2
  • Para la ayuda asociada al "Pasaporte de Vuelta", línea 3, se podrán presentar:
    • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
    • Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven

Decreto 86/2017, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Resolución de 05/05/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento

Decreto 62/2022, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Siendo uno de los objetivos de las políticas del Gobierno Regional fomentar el retorno de las ciudadanas y ciudadanos titulados de Castilla-La mancha, que tuvieron que emigrar en los años de la crisis, con estas ayudas se trata concretamente de:

a) Favorecer el retorno de talentos, a través de contratación laboral indefinida.

b) Incentivar el inicio de la actividad emprendedora.

c) Otorgar el "Pasaporte de Vuelta", título que lleva asociada una ayuda económica, para paliar los gastos de desplazamiento y mudanza, desde el extranjero a nuestra comunidad, a aquellas personas que quieran volver.

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