Programa Mi Primer Empleo

Entidades beneficiarias

  • Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Personas participantes y requisitos

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 29 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

Las personas contratadas deben estar en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de ordenación e integración de la Formación Profesional, el día anterior al inicio de la relación laboral.

En defecto del título o certificado profesional de la persona contratada, ésta debe aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas o exención de las mismas, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.

Modalidad de contratación, duración y jornada

La modalidad de contratación subvencionable será el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. No obstante, en el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c), también será subvencionable el contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 13 de noviembre de 2024.

No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de este decreto, siempre que se ajusten a lo previsto en el mismo. La persona o entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución, asume el riesgo de que la subvención no sea concedida.

La contratación deberá formalizarse en el grupo profesional, categoría y grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

La persona o entidad solicitante que manifieste su compromiso de transformar en indefinido el contrato a su finalización deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • La transformación se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato inicial.
  • El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional y a jornada completa.
  • El puesto de trabajo objeto de subvención como consecuencia del compromiso de transformación en indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de 1080 días.
  • El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Deberá mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha de la transformación, por un periodo mínimo de 540 días

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 20 de septiembre de 2024.

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos y condiciones previstos en este decreto, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad.

En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En el caso de que las entidades previstas en el artículo 3.1. b) y c) manifiesten en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado al día siguiente al de su finalización, la cuantía prevista en el artículo 11 se incrementará en 6.000 euros.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en el artículo 11 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Para la aplicación del criterio de localización del proyecto se atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.

Los incrementos de la cuantía de la subvención previstos en este artículo son compatibles entre sí.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

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Subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo

Convocatoria 2024:

Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Convocatoria 2023:

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Resolución de 21/11/2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se amplía el crédito previsto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023

Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Otra normativa de interés:

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.
  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
  • Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe. 

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de marzo de 2026. No obstante, cuando la contratación vaya precedida de una acción formativa de las previstas en la línea 2 o cuando se trate de contratos de hasta 240 días naturales de duración, el plazo finalizará el 30 de septiembre de 2026.
  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en el plazo máximo de 12 meses desde su emisión.
  • Para la línea 4, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 30 de septiembre de 2026.

 

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

  • En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.

 

Acuerdo social:

Las entidades beneficiarias de la línea 1 firmarán un acuerdo social con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial local o provincial, su Diputación Provincial y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá como objeto impulsar las contrataciones por parte del tejido empresarial y contribuir a la inserción laboral de las personas participantes en este Programa de Apoyo Activo al Empleo. Dicho acuerdo podrá formalizarse en el período comprendido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el momento establecido por el artículo 30.2 para la presentación de documentación. 

 

Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus):

Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la presente orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento, sobre los costes totales de la misma”.

Personas participantes y requisitos:

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

  1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
  2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
  4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

 

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

 

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes. No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corresponderá con el último dato del Censo de Población y Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40 por ciento del importe solicitado. Este límite del 40 por ciento no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes. 

 

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, que desempeñen funciones de coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 1

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley,  la cuantía de las subvenciones contempladas en el apartado 1 , se incrementará en los siguientes porcentajes:

 

  • Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Logotipos y modelos de carteles publicados en la web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha (Convocatoria Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024):

Modelos de Acuerdo Social (Convocatoria Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023)

A continuación tienen a su disposición un modelo de Acuerdo Social con objeto de que puedan utilizarlo para recabar la adhesión de empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial.

Deberán utilizar el modelo de Acuerdo Social correspondiente a su provincia, además de las hojas de firma que necesiten en función del tipo de entidad que se adhiera al mismo (empresas o entidades sin ánimo de lucro)

Con arreglo al art. 30 2b) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, deberán remitirlo acompañado del Anexo X, en los 5 días siguientes a la finalización de todos los contratos subvencionados, para el abono del anticipo del 40% de la subvención concedida.

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Albacete

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Ciudad Real

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Cuenca

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Guadalajara

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Toledo

Formación subvencionable:

1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:

  • Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https:// empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones. Estas acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, podrán contemplar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, vinculados a dichas acciones formativas, conforme a lo establecido en los artículos 37.2.a) y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
  • Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https:// empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones.

2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados profesionales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo). La duración máxima se podrá superar cuando concurran causas justificadas relacionadas con el programa formativo.

3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.

 

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

Becas y ayudas a la formación:

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1.b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabajadoras desempleadas que podrán percibir dicha beca, son: Parados de larga duración, personas mayores de 50 años, personas residentes en localidades consideradas despobladas, jóvenes menores de 30 años con especiales dificultades de inserción y otras personas trabajadoras desempleadas en situación de vulnerabilidad.

3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicitud exclusivamente para la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su caso, y la documentación en él especificada, a través de las siguientes modalidades:

  • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
  • Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

  • El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
  • El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
  • Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 por ciento de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación:

Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

Ejecución de las acciones formativas:

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula virtual, sin que, en ningún caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas sea superior a ocho horas diarias:

  • Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas.
  • Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Que podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes.

 

Pago y justificación de las subvenciones:

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio de la actividad formativa por un importe que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad de la acción formativa.

Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

2. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencionada.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

4. La justificación de las subvenciones, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo expuesto en el artículo 21 y en el anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se presentará en el plazo de dos meses tras la finalización de la formación, con la aportación del modelo que se incluye como anexo XII.

Título “Cheque empleo”: definición, expedición y vigencia:

1. El “Cheque Empleo” es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden.

2. El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

 3. Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

 

Requisitos de los contratos subvencionables:

1. Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Empleo” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

2. La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que la duración en este caso pueda ser inferior al 50% de la jornada.

4. Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

Asimismo, dicho contrato deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa, en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Cuando se trate de un contrato indefinido, éste debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en el apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Presente lo anterior, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

4. Los importes de las ayudas a la contratación indefinida previstas en esta sección, cofinanciadas por el FSE+, se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de costes unitarios.

5. Las cuantías de las subvenciones especificadas han sido establecidas en base a un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, letra a) del citado reglamento europeo.

Personas participantes y requisitos:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta.

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 4

En el caso de municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA y aquellos otros que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 25 contratos de 180 días de duración.

En los demás casos, tratándose de municipios que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sean declarados por las autoridades competentes como afectados por situaciones de catástrofe, el importe total de la subvención no podrá superar el equivalente a 10 contratos de 180 días de duración.

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de la presente orden el total de las retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de la persona trabajadora.

Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato correspondiente.

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Líneas 1 y 4 - Ayudas para la contratación por las entidades locales y Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe:

Destinatarios

EMPRESAS - + 50 años

EMPRESAS – + 52 años

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Emprendedores

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Micro empresas

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas con discapacidad severa

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – PYME

EMPRESAS – Víctimas de terrorismo

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES - + 50 años

ENTIDADES LOCALES – + 52 años

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - + 50 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – + 52 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

OTRAS ENTIDADES - + 50 años

OTRAS ENTIDADES – Cooperativas y Sociedades Laborales

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Programa investigo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -2022

PROGRAMA INVESTIGO

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, que desarrollen sus actividades en Castilla-La Mancha y que cumplan con  el resto de los requisitos previstos en la Orden_/2021, de 22 de diciembre de 2021.

 Objeto.

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación. en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.022.879,53 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales y salariales comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento será de 20 días, computados desde la formalización del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

CONTACTO:

- Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

- Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

AB: 967-53-90-00

CR: 926-23-30-85

CU: 969-24-67-00

GU: 949-25-94-00

TO: 925-24-81-00

 Enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

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Programa investigo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -2023

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, que desarrollen sus actividades en Castilla-La Mancha y que cumplan con  el resto de los requisitos previstos en la Orden_/2021, de 22 de diciembre de 2021.

 Objeto.

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación. en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.022.879,53 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales y salariales comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento será de 20 días, computados desde la formalización del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

Costes salariales y laborales: 


-Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.


- Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.


- Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

- Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

- Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

  • AB: 967-53-90-00
  • CR: 926-23-30-85
  • CU: 969-24-67-00
  • GU: 949-25-94-00
  • TO: 925-24-81-00

 Enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

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Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial y las empresas y fundaciones de sector público regional.

Objeto

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.999.518,00 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales, para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes salariales y de Equipos de Protección Individual

 Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive (32.108,92 euros por año de contratación).

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

-Dirección General de Empleo-

 

  • Servicio de Incentivos al empleo:

 

  • Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

 

  • Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

AB: 967-53-90-00

CR: 926-23-30-85

CU: 969-24-67-00

GU: 949-25-94-00

TO: 925-24-81-00

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

 

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Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden reguladora

Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 8/2021, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatorias anteriores:

  • Convocatoria 2018

Resolución de 28/08/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  • Convocatoria 2019

Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el ejercicio 2019.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

3. Requisitos de los proyectos.

a) Que su ejecución o prestación permita que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c)  En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables, excepto en el caso de los proyectos presentados por entidades contempladas en el artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en los que se podrá realizar un máximo de diez contratos subvencionables.

d) En el caso de las entidades contempladas en el artículo 3.a), los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad.

e) En el supuesto de las entidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 3, la contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en estas bases. La entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil.”

 

5. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de las entidades del artículo 3.a), a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

b) En el supuesto de las entidades del artículo 3.b) y c) a la Dirección General competente en materia de empleo.

 

7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 5: “ Integración Sostenible en el Mercado de Trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de Educación ni Formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación por el FSE del 91,89 % sobre los costes totales de la misma”.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad, salvo cuando se trate de proyectos presentados por las entidades del artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, para los que no se podrá superar la cuantía de 100.000 euros por entidad .

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

2. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Destinatarios

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

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