Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad -2025-

Líneas de subvención:

a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.

d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual limite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Colectivos destinatarios:

-Línea I: Los destinatarios de estas ayudas son las personas trabajadoras con discapacidad que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14 a) del Decreto.

-Línea II: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos, al amparo de la línea II, serán las personas trabajadoras con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 17.

-Línea III: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida, al amparo de la línea III, serán las personas trabajadoras con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.

- Línea IV: Las personas destinatarias finales de la ayuda destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad al amparo de la línea IV, serán las personas trabajadoras con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en el artículo 23.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de noviembre de 2025.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que a continuación se relacionan, como anexos, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

a) Para la línea I: el anexo I, acompañado del formulario incluido como anexo V.

b) Para la línea II: el anexo II, acompañado del formulario incluido como anexo V.

c) Para la línea III: el anexo III, acompañado del formulario incluido como anexo V.

d) Para la línea IV: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos

V, VI y IX.

Las cuantías de estas subvenciones por líneas son las siguiente:

Para las líneas I y III la cuantía de las ayudas serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Para la línea III la cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

▪ Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

▪ Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

▪ Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

▪ Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Además, para todas las líneas y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:

▪ Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

▪ Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,

▪ Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar para el ejercicio 2025, la convocatoria anticipada de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.

Ayudas para incentivar la contratación indefinida -2025-

Líneas de subvención:

  1. Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

 

  1. Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

 

Colectivos destinatarios:

Son colectivos destinatarios de las ayudas:

1º. Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.

2º. Personas mayores de 45 años.

3º. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4º. Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

6º. Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

7º. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

8º. Personas víctimas de trata de seres humanos.

9º. Mujeres víctimas de violencia de género

10º. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.

11º. Personas víctimas del terrorismo.

12º. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.

13º. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales.

14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.

15º. Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos.

16º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución y de su extracto, y finalizará el 30 de noviembre de 2025. Dentro de ese periodo, para la línea 1, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2, en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2024 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato. No obstante, lo anterior:

a) Para el contrato fijo-discontinuo la cuantía de 7.500 euros se reducirá proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 12.1.e).

b) Para el contrato subvencionado celebrado con las personas trabajadoras previstas en el colectivo 16º del artículo 5 la cuantía será de 4.000 euros por contrato.

En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Si la jornada inicial es superior a dicho 50 por ciento, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de la subvenciones contempladas en los  apartados 1 y 2  se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar para el ejercicio 2025 la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

 

Escudo C-LMFSE

                                                                                                                                                                                

Captación del Talento

Subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento


La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90% de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tienen menos de 500 habitantes, y sólo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, en Castilla-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, lo que condiciona su desarrollo integral.

El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones del programa "Captación del Talento", para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.


La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.

Línea 1 Subvenciones para la contratación indefinida:

Objeto

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.


Personas y entidades beneficiarias


Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.


Contratos subvencionables


Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.


La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.
La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud (  https://www.jccm.es/tramites/1013516  ) de la subvención.

Línea 2: subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora:


Objeto


Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.

Personas beneficiarias


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención ( https://www.jccm.es/tramites/1013517  ) las personas físicas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.


Línea 3: Bono talento rural:


El Bono "Talento Rural" está destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.


Personas beneficiarias


Podrán solicitar el Bono "Talento Rural"   (https://www.jccm.es/tramites/1013518) las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.


Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas establecidas.
 

Programa Mi Primer Empleo

Entidades beneficiarias

  • Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.
  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Personas participantes y requisitos

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas jóvenes, con una edad comprendida entre 16 y 29 años en el momento de su contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

Las personas contratadas deben estar en posesión de título universitario, título de formación profesional de grado medio o superior, título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación de ordenación e integración de la Formación Profesional, el día anterior al inicio de la relación laboral.

En defecto del título o certificado profesional de la persona contratada, ésta debe aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas o exención de las mismas, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.

Modalidad de contratación, duración y jornada

La modalidad de contratación subvencionable será el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. No obstante, en el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) y c), también será subvencionable el contrato vinculado a programas de activación para el empleo.

Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 13 de noviembre de 2024.

No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de este decreto, siempre que se ajusten a lo previsto en el mismo. La persona o entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución, asume el riesgo de que la subvención no sea concedida.

La contratación deberá formalizarse en el grupo profesional, categoría y grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

La persona o entidad solicitante que manifieste su compromiso de transformar en indefinido el contrato a su finalización deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • La transformación se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato inicial.
  • El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional y a jornada completa.
  • El puesto de trabajo objeto de subvención como consecuencia del compromiso de transformación en indefinido deberá mantenerse por un periodo mínimo de 1080 días.
  • El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Deberá mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la persona o entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha de la transformación, por un periodo mínimo de 540 días

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 20 de septiembre de 2024.

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2 y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadren en el resto de los grupos de cotización de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos y condiciones previstos en este decreto, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por entidad.

En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En el caso de que las entidades previstas en el artículo 3.1. b) y c) manifiesten en la solicitud su compromiso de transformar en indefinido el contrato subvencionado al día siguiente al de su finalización, la cuantía prevista en el artículo 11 se incrementará en 6.000 euros.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en el artículo 11 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando el proyecto se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Para la aplicación del criterio de localización del proyecto se atenderá a la localización en Castilla-La Mancha del centro de trabajo donde se ubique el puesto de trabajo objeto de subvención.

Los incrementos de la cuantía de la subvención previstos en este artículo son compatibles entre sí.

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Abierta

Cerrada

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Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

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Programa Investigo 2024

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos:

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
  • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
  • Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.

Financiación

El importe total máximo destinado a financiar estas subvenciones asciende a 5.000.000,00 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el año 2024.

Gastos subvencionables y cuantías

Para la línea 1 (ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación) es subvencionable la contratación de personas jóvenes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 12, de acuerdo con cualquier modalidad de contrato acorde con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, en calidad de calidad de investigador, tecnólogo o personal de apoyo.

El importe de la ayuda concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar parcialmente el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, y no podrá ser superior al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

El importe de la ayuda por persona contratada se determinará en función de los siguientes grupos de cotización:

  • Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,79 euros.
  • Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
  • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

Para la línea 2 (ayudas de desplazamiento) son subvencionables los gastos de desplazamiento de la persona contratada abonados por la entidad beneficiaria, cuando el centro de trabajo del contrato subvencionado al amparo de la línea 1 se sitúe en un municipio distinto al de su residencia habitual. En todo caso, la residencia habitual de la persona contratada deberá ubicarse en un municipio de Castilla-La Mancha.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable. No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona contratada, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de la línea 1 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 13 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes para la línea 2, será de 7 días a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Costes laborales y salariales

  • Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256,79 euros.
  • Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580,77 euros.
  • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

Ayudas al desplazamiento

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets. En todo caso, la cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable

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Breve resumen

Subvenciones en el marco del Programa Investigo, destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes  mediante el incremento de los recursos humanos destinados a la investigación.

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Ayudas para incentivar la contratación indefinida 2024

Líneas de subvención:

  1. Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

 

  1. Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

 

Colectivos destinatarios:

Son colectivos destinatarios de las ayudas:

1º. Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.

2º. Personas mayores de 45 años.

3º. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4º. Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

6º. Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

7º. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

8º. Personas víctimas de trata de seres humanos.

9º. Mujeres víctimas de violencia de género

10º. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.

11º. Personas víctimas del terrorismo.

12º. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.

13º. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales.

14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.

15º. Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos.

16º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para el 2024 será desde el día siguiente al de la publicación del texto completo y del extracto de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2024. Dentro de dicho período las solicitudes para la línea 1 deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I (https://www.jccm.es/tramites/1012538) para la línea 1, y el anexo II (https://www.jccm.es/tramites/1012539)para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III.

En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato. No obstante, lo anterior:

a) Para el contrato fijo-discontinuo la cuantía de 7.500 euros se reducirá proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 12.1.e).

b) Para el contrato subvencionado celebrado con las personas trabajadoras previstas en el colectivo 16º del artículo 5 la cuantía será de 4.000 euros por contrato.

En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Si la jornada inicial es superior a dicho 50 por ciento, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de la subvenciones contempladas en los  apartados 1 y 2  se incrementarán en los siguientes porcentajes:

 a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

 b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

 

 

 

 

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.

Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad

Líneas de subvención:

  1. Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  1. Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
  1. Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
  1. Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual limite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Colectivos destinatarios:

- Línea I: Los destinatarios de estas ayudas son las personas trabajadoras con discapacidad que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14 a) del Decreto.

- Línea II: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos, al amparo de la línea II, serán las personas trabajadoras con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 17.

- Línea III: Las personas destinatarias finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida, al amparo de la línea III, serán las personas trabajadoras con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.

- Línea IV: Las personas destinatarias finales de la ayuda destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad al amparo de la línea IV, serán las personas trabajadoras con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y que reúnan los requisitos específicos establecidos en el artículo 23.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios que a continuación se relacionan, como anexos, y que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

a) Para la Línea I: 

El anexo I (https://www.jccm.es/tramites/1012979), acompañado del formulario incluido como anexo V.

b) Para la Línea II:

El anexo II (https://www.jccm.es/tramites/1012980) , acompañado del formulario incluido como anexo V.

c) Para la línea III:

El anexo III (https://www.jccm.es/tramites/1012981)  , acompañado del formulario incluido como anexo V.

d) Para la línea IV:

El anexo IV (https://www.jccm.es/tramites/1012982) , acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI y IX.

Las cuantías de estas subvenciones por líneas son las siguiente:

Para las líneas I y III la cuantía de las ayudas serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

Para la línea III la cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:

▪ Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

▪ Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

▪ c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

▪ Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según la normativa laboral que le resulte de aplicación más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Además, para todas las líneas y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1 se incrementará en los siguientes porcentajes:

▪ Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

▪ Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación,

▪ Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

 

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Programación centros propios y oferta integrada

Corrección de errores de la Resolución de 15/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Corrección de errores de la Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Corrección de errores de la Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Corrección de errores de la Resolución de 15/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Corrección de errores de la Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Corrección de errores de la Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la qu

Modificación de la Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se esta

Modificación de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Formación Prof

Modificación de la Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se esta

Modificación de la Resolución de 15/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se esta

Resolución de 14/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece la programaci

Resolución de 12/12/2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece la programaci

Resolución de 15/03/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establece la programaci

Resolución de 14/02/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2024, en base a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Resolución de 22/02/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2024 en base a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Resolución de 25/03/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2025, en base a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Resolución de 25/03/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral, por la que se establece la programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2025 en base a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Resolución de 10/12/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la programación de grados A, B Y C de formación profesional a desarrollar en centros públicos del sistema educativo.

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