Subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo

Convocatoria 2024:

Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Convocatoria 2023:

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Resolución de 21/11/2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se amplía el crédito previsto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023

Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Otra normativa de interés:

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1.- Ayudas para la contratación por las entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios.

  • Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

  • Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

  • Línea 4.- Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe. 

Los periodos subvencionables correspondientes a las líneas de ayudas que regula esta orden son los siguientes:

  • Para la línea 1, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de es...

  • Para la línea 2, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión...

  • Para la línea 3, serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027. En t...

  • Para la línea 4, serán subvencionables las actuaciones que se realicen en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación de est...

 

Entidades beneficiarias:

  • En la línea 1, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

  • En la línea 2, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

  • En la línea 3, podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

  • En la línea 4, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la DANA, así como aquellos otros que, dentro del plazo de presentación de solicitudes sean declarados por las autoridades competentes como municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe.

 

Acuerdo social:

Las entidades beneficiarias de la línea 1 firmarán un acuerdo social con las empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial l...

 

Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus):

Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la presente orden, serán objeto de cofinanciación mediante el...

Personas participantes y requisitos:

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fech...

  1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

  2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiare...

  3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de...

  4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscri...

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fe...

c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado...

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a cele...

e) Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acred...

g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículo...

 

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deber...

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, t...

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas ...

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios soci...

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

 

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los per...

Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspo...

4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con ...

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicio...

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas...

7. A los efectos de esta orden, el dato de población de cada uno de los municipios en los que se desarrollen los proyectos subvencionados se corre...

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional noven...

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duraci...

 

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios ...

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable d...

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además...

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 1

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a soli...

 

  • Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como ...

    en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de ...

  • Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de ...

Logotipos y modelos de carteles publicados en la web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha (Convocatoria Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024):

Modelos de Acuerdo Social (Convocatoria Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023)

A continuación tienen a su disposición un modelo de Acuerdo Social con objeto de que puedan utilizarlo para recabar la adhesión de empresas y entidades sin ánimo de lucro de su ámbito territorial.

Deberán utilizar el modelo de Acuerdo Social correspondiente a su provincia, además de las hojas de firma que necesiten en función del tipo de entidad que se adhiera al mismo (empresas o entidades sin ánimo de lucro)

Con arreglo al art. 30 2b) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, deberán remitirlo acompañado del Anexo X, en los 5 días siguientes a la finalización de todos los contratos subvencionados, para el abono del anticipo del 40% de la subvención concedida.

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Albacete

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Ciudad Real

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Cuenca

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Guadalajara

Modelo de Acuerdo Social entidades de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para empresas de la provincia de Toledo

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Albacete

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Ciudad Real

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Cuenca

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Guadalajara

Hoja de firmas para entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Toledo

Formación subvencionable:

1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015...

  • Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1...

  • Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están ...

2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido,...

3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito terr...

 

Cuantía de la subvención:

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la mism...

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo ...

 

Becas y ayudas a la formación:

1. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir las becas y ayud...

2. De conformidad con la previsión del artículo 40.1.b) de dicha Orden, y para esta convocatoria, los colectivos específicos de personas trabaja...

3. Las solicitudes para becas y ayudas se presentarán en el plazo de un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente...

En el supuesto de prácticas profesionales no laborales presentarán, en el plazo de un mes desde la incorporación a las mismas, una nueva solicit...

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en esta resolución como anexo XI.A, junto a los anexos XI.B y XI.C, en su c...

  • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la ...

  • Mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los...

4. Las personas solicitantes de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, desde el siguiente al de finalización de la acción formativa o práctica profesional no laboral, para presentar la siguiente documentación acreditativa del gasto realizado:

  • El ticket o factura del gasto en el caso de la ayuda de manutención.
  • El contrato de arrendamiento, factura de hospedaje u otro documento acreditativo, en el caso de la ayuda de alojamiento.
  • Los billetes en clase económica de los desplazamientos inicial y final para las ayudas al transporte nacional y transnacional.

5. Para la realización de acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá solicitar el pago anticipado del importe de hasta el 60 por ciento de las becas y ayudas previstas en este artículo. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización del pago anticipado de las resoluciones de las convocatorias.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

7. Las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuantías máximas de las becas y ayudas a la formación:

Las cuantías máximas de las becas y ayudas serán las establecidas en el anexo II de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de ...

 

Ejecución de las acciones formativas:

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre...

2. Las acciones formativas únicamente podrán impartirse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su realización el aula v...

  • Formación presencial. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los conocimien...

  • Aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiemp...

3. La formación impartida se organizará en grupos de un mínimo de 5 y un máximo de 20 participantes.

 

Pago y justificación de las subvenciones:

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago anticipado con carácter previo al inicio d...

Igualmente, podrán solicitar el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado e...

2. Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la formación subvencion...

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus oblig...

4. La justificación de las subvenciones, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto...

Personas participantes y requisitos:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla...

 

Modalidad de contratación, duración y jornada:

 

1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional noven...

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duraci...

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable d...

 

Cuantía de la subvención:

Cuantía de la subvención - Línea 4

En el caso de municipios de Castilla-La Mancha que hayan sido declarados por el Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, como afectados por la D...

En los demás casos, tratándose de municipios que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sean declarados por las autoridades competent...

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, considerando como tal a los efectos de l...

Cuando se origine una incapacidad temporal por contingencias comunes, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la...

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Líneas 1 y 4 - Ayudas para la contratación por las entidades locales y Ayudas para la contratación por municipios afectados por situaciones de emergencia o catástrofe:

Destinatarios

EMPRESAS - + 50 años

EMPRESAS – + 52 años

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Emprendedores

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Micro empresas

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas con discapacidad severa

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – PYME

EMPRESAS – Víctimas de terrorismo

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES - + 50 años

ENTIDADES LOCALES – + 52 años

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - + 50 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – + 52 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

OTRAS ENTIDADES - + 50 años

OTRAS ENTIDADES – Cooperativas y Sociedades Laborales

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

 

Líneas de subvención y plazo de ejecución:

  • Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
  • Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
  • Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

 

Colectivos destinatarios:

1. Las contrataciones subvencionables en la primera fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos que a continuación se relacionan, siempre que en el día hábil anterior al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, excepto el colectivo del apartado a):

  • a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha del inicio de la relación laboral, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • b) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales las que sean menores de treinta años y que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del Sistema de Formación Profesional.
  • c) Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales las personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  • d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad. e) Personas mayores de 30 años.
  • f) Mujeres con baja cualificación, entendiendo por tales las mujeres que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.
  • g) Mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • h) Personas en situación de exclusión social. A efectos de este decreto, se consideran como tales aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales correspondientes.
  • i) Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

No se requerirá la inscripción como demandante de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.

2. Las transformaciones de contratos subvencionables al amparo de las líneas 1 y 3, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en alguno de los colectivos del apartado 1 en el momento de realizar los contratos formativos que se transformen en contratos indefinidos.

 

 

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a tiempo completo, que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para las actividades y oficios previstos en los anexos I y II. La duración de este contrato será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • En la segunda fase, se transformará en indefinido el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al primer año de contratación indefinida.
  • En la tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato indefinido.

Las personas trabajadoras de la segunda y tercera fase deberán haber participado en la primera y segunda fase respectivamente, a excepción de los casos de bajas y sin perjuicio del régimen de sustitución previsto en el artículo 9.

Requisitos específicos:

a) El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios por el que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.

c) La transformación en contrato indefinido subvencionada en la segunda fase deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la transformación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la misma, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) La transformación en contrato indefinido se formalizará el día siguiente al de la finalización del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

e) El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional que el contrato subvencionado en la primera fase y a jornada completa. Artículo

Cuantía de la subvención:

1. En la primera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización del contrato para la obtención de la práctica profesional, que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 6.000 euros. En caso de que el contrato formativo tenga una duración inferior a un año, este importe será proporcional a la duración del mismo.

En la segunda y tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la transformación en indefinido del contrato formativo que reúna las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada uno de los dos primeros años de mantenimiento del mismo.

2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 11.

3. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 13.900 euros para la primera fase y en 10.000 euros para cada una de las fases segunda y tercera. En el caso de que el contrato formativo se formalice por una duración inferior a un año, el importe de este incremento será proporcional a la duración del mismo.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención  se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato indefinido a tiempo completo para las actividades y oficios establecidos en los anexos I y II. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  • En la segunda y tercera fase se subvencionará, respectivamente, los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido referido en el apartado anterior.

Requisitos específicos:

El contrato indefinido ha de suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la nueva contratación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuantía de la subvención:

1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes a la formalización de los contratos indefinidos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 16.

2. Cuando el contrato se formalice para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase, salvo que se formalice con personas jóvenes menores de 30 años de baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil celebrado el primer año de vigencia del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en cuyo caso el incremento será de 8.000 euros.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables relativas a la contratación se estructurarán en las siguientes tres fases:

  • En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán la transformación de un contrato formativo en indefinido a tiempo completo, en actividades y oficios establecidos en los anexos I y II de este decreto. En esta fase se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  • En la segunda y tercera fase se subvencionarán, respectivamente, los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido a que se refiere el apartado anterior.

Requisitos específicos:

a) Que la transformación se formalice, como fecha límite, el día siguiente al de la finalización del contrato formativo que se transforma.

b) Que el contrato indefinido suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días naturales inmediatamente anteriores a la transformación, debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional que el contrato que se transforma.

Cuantía de la subvención:

1. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales de la transformación en indefinido de contratos formativos que reúnan las condiciones establecidas en este decreto, con una cantidad de 8.000 euros por cada una de las tres fases establecidas en el artículo 19.

3. Asimismo, cuando el contrato sea formalizado para las actividades y oficios relacionadas en el anexo I, la cuantía de la subvención prevista en el apartado 1 se incrementará en 10.000 euros por cada fase.

El incremento previsto en este apartado es incompatible con el incremento del artículo 11 y prevalecerá sobre este último, en caso de concurrencia de las circunstancias que justifiquen ambos.

Incremento de la cuantía de la subvención:

La cuantía total de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social. El incremento previsto para cada uno de los colectivos indicados no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Destinatarios

EMPRESAS - + 50 años

EMPRESAS – + 52 años

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Emprendedores

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Micro empresas

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas con discapacidad severa

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – PYME

EMPRESAS – Víctimas de terrorismo

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - + 50 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – + 52 años

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

OTRAS ENTIDADES - + 50 años

OTRAS ENTIDADES – Cooperativas y Sociedades Laborales

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Fecha Hasta

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Abierta

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Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.

Subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento

Objeto

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

Personas y entidades beneficiarias

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.

Contratos subvencionables

Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y estén empadronados en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.

La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de la subvención.

Objeto

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas físicas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

 

El Bono "Talento Rural" está destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar el Bono "Talento Rural" las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas establecidas.

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Breve resumen

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90% de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tienen menos de 500 habitantes, y sólo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, en Castilla-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, lo que condiciona su desarrollo integral.

El Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones del programa "Captación del Talento", para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.

Convocatoria de Ayudas al Retorno del Talento

Actuaciones financiadas

Serán subvencionables las actuaciones comprendidas desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOCM y el 15 de diciembre de ese mismo año, correspondientes a las líneas indicadas en el art. 2.1 del Decreto 52/2020 y que a continuación se indican:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades que contraten a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
  • Línea 3: "Pasaporte de vuelta", dirigido a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El "Pasaporte de vuelta" constituye un título que lleva asociada una ayuda económica, que tiene como objetivo sufragar los gastos de desplazamiento que dicho retorno origine.

Para la Línea 1

Los beneficiarios son las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la Línea 2

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  1. Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
  2. Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
  3. Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  4. Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
  5. Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  6. Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  7. Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
  8. Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Para la línea 3

Las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, antes de su salida al extranjero.
  3. Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con los créditos correspondientes al año en curso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención, correspondiente a  cualquiera de las líneas, se hubiera producido en el período comprendido desde el 16 de diciembre de la anterior anualidad y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta.

Las solicitudes se presentarán, en función de las línea para la que se solicite la subvención, por los siguientes medios:

  • Para las líneas 1 y 2, se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  Línea 1 y Línea 2
  • Para la ayuda asociada al "Pasaporte de Vuelta", línea 3, se podrán presentar:
    • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
    • Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven

Decreto 86/2017, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Resolución de 05/05/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento

Decreto 62/2022, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

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Breve resumen

Siendo uno de los objetivos de las políticas del Gobierno Regional fomentar el retorno de las ciudadanas y ciudadanos titulados de Castilla-La mancha, que tuvieron que emigrar en los años de la crisis, con estas ayudas se trata concretamente de:

a) Favorecer el retorno de talentos, a través de contratación laboral indefinida.

b) Incentivar el inicio de la actividad emprendedora.

c) Otorgar el "Pasaporte de Vuelta", título que lleva asociada una ayuda económica, para paliar los gastos de desplazamiento y mudanza, desde el extranjero a nuestra comunidad, a aquellas personas que quieran volver.

Subvención para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas
trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por
la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para 2021

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidac...

 

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