Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden reguladora

Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 8/2021, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatorias anteriores:

  • Convocatoria 2018

Resolución de 28/08/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  • Convocatoria 2019

Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el ejercicio 2019.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

3. Requisitos de los proyectos.

a) Que su ejecución o prestación permita que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c)  En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables, excepto en el caso de los proyectos presentados por entidades contempladas en el artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en los que se podrá realizar un máximo de diez contratos subvencionables.

d) En el caso de las entidades contempladas en el artículo 3.a), los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad.

e) En el supuesto de las entidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 3, la contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en estas bases. La entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil.”

 

5. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de las entidades del artículo 3.a), a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

b) En el supuesto de las entidades del artículo 3.b) y c) a la Dirección General competente en materia de empleo.

 

7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 5: “ Integración Sostenible en el Mercado de Trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de Educación ni Formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación por el FSE del 91,89 % sobre los costes totales de la misma”.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad, salvo cuando se trate de proyectos presentados por las entidades del artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, para los que no se podrá superar la cuantía de 100.000 euros por entidad .

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

2. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Destinatarios

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

Logo FSE Empleo Juvenil

 

Subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años

Normativa reguladora de la ayuda

Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años.

 

Convocatoria 2021

Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.

 

Convocatoria 2020:

Resolución de 06/11/2020, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2020.

 

Convocatorias anteriores:

Convocatoria 2018:

Orden 162/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Resolución de 23/11/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por la Dirección General de Programas de Empleo, mediante Resolución de 20/11/2018, para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Convocatoria 2017:

Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Resolución de 03/10/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.

Convocatoria 2016:

Orden de 24/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha

Resolución de 21/06/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa: Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

 

Normativa estatal de referencia

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Artículos 38 y 39.

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

 

Otra normativa de interés

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Líneas de subvención y Entidades beneficiarias.

a) Línea 1, Ayudas para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Línea 2, Ayudas para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 52 años y que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.

Una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:

a) Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.

b) A mantener el subsidio para mayores de 52 años que estuviera percibiendo.

c) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

d) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.

e) En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, la entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.

 

3. Proyectos “Garantía +52 años”.

1. Los proyectos “Garantía +52 años” son intervenciones locales o comarcales, de utilidad social y de carácter temporal, que redundan en beneficio de la comunidad, a través de la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, educativas, ambientales o patrimoniales y que son desarrollados por medio de la colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años.

2. Los proyectos podrán incluir la realización de acciones de orientación al empleo, formación transversal, profesional u otras actividades. A lo largo del desarrollo de los mismos, las personas participantes obtendrán una experiencia profesional y podrán, según lo previsto en cada uno de ellos, participar en dichas actividades.

 

4. Requisitos de los proyectos.

a) Que se trate de proyectos de utilidad social, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.

 

5. Duración de los Proyectos.

1. Los proyectos “Garantía + 52 años” deberán tener una duración de seis meses. Así mismo, los trabajos temporales de colaboración social tendrán una duración máxima de seis meses, en desarrollo de dichos proyectos.

2. Con carácter general y siempre que el proyecto las contemple, las actividades de formación y orientación no podrán exceder de 4 horas al día. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral en la forma que considere más adecuada para alcanzar los fines del proyecto.

 

6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social, las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años previstos en el artículo 7.c) de la Orden 168/2020, de 26 de octubre, los costes de desplazamiento previstos en el artículo 7.d) de la misma Orden y los gastos de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 700 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las adscripciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 840 euros mensuales por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.

4. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en la línea 1, una vez valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios previstos en el resuelvo Décimo, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser adscritas durante seis meses por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria. En ningún caso, el número de personas a conceder por entidad será superior a 50.

Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es) así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

7. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, ambos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, pudiendo incluir en la misma más de un proyecto. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en esta convocatoria,  o los mismos presentan defectos formales, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 del resuelvo Decimosegundo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Subvención para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas
trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por
la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para 2021

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 31 de diciembre de 2021 y terminará el 30 de junio de 2022.

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS: La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar su convocatoria para 2021.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

LÍNEAS DE AYUDAS:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.

BENEFICIARIOS:

a) Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022.

En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas (es decir, que la actividad se desarrolle en las zonas previstas en la norma).

IMPORTE DE LA AYUDA

Línea 1: 3.000 euros.

Línea 2: 2.000 euros.

La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

El pago de la ayuda se hará:

  • 80 % con la resolución de concesión
  • 20 % con la justificación.

SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

(En principio no hay que aportar documentación solo las declaraciones responsables que acompañan a la solicitud).

JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION

El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1º. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La referida documentación se presentará por el mismo medio que la presentación de las solicitudes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como anexo VI (https://www.jccm.es), junto con la documentación correspondiente.

 

Información:

Correo Electrónico: autonomos@jccm.es 

Servicios de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Enlace:  https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvencion-para-el-inicio-mantenimiento-y-consolidacion-de-la

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar su convocatoria para 2021.

 

Empresas de Inserción - Ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión social

Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción establece tres líneas de ayuda:

  • La Línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.
  • La Línea 2, para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción.
  • La Línea 3, para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley44/2007, de 13 de diciembre, al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en riesgo o situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Línea 1

La cuantía de la subvención por la formación de contratos a jornada completa, será la que se establece a continuación, en función de la duración:

  1. El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, hasta los 12 primeros meses del contrato.
  2. El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato, en su caso.
  3. El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato, en su caso.

El importe de las cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

Línea 2

Se subvencionarán los costes salariales de las personas contratadas, correspondientes a jornada completa:

  • Las cuantías del 75% del S.M.I. anual vigente en el momento de la solicitud, por técnico por períodos de 12 meses

Línea 3

  1. Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta 6.000 euros.
  2. Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máxima de 1.500 euros.
  3. Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.
  4. Para costes derivados de certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.
  5. Para costes derivados de servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, hasta un máximo de 1.500 euros.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el Anexo IA, además para la línea 2 se adjuntará el anexo IB, y para las líneas 1 y 2 deberá adjuntarse el Anexo II.
  2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anterior señalado.
  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho período, para la línea 1, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o desde la fecha de cada una de las prórrogas que se formalicen, en su caso.
  2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la contratación objeto de la subvención correspondiente a las líneas 1 y 2, reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido entre el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
  3. Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/)

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

  1. Para las líneas de subvención 1 y 2, el pago de la subvención correspondiente a los costes salariales de los seis primeros meses de contrato, se realizará de forma anticipada, junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto. El resto de pagos, a partir del séptimo mes, se realizará de forma anticipada y de oficio en los dos meses siguientes a la finalización de cada semestre del contrato subvencionado, una vez comprobado el mantenimiento de la relación laboral.
  2. Para la línea 3, el pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión.
Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Abierta

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión directa de ayudas, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, a través de Empresas de Inserción.

Suscribirse a Ayudas en materia de empleo