Subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento

Objeto

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

Personas y entidades beneficiarias

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar la contratación subvencionable.

Contratos subvencionables

Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y estén empadronados en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.

La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de la subvención.

Objeto

Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas físicas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

 

El Bono "Talento Rural" está destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar el Bono "Talento Rural" las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Las personas beneficiarias deberán estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas establecidas.

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Breve resumen

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es una región con un perfil y caracterización eminentemente rural, en la que más del 90% de su geografía es rural, y en la que más de la mitad de sus municipios tienen menos de 500 habitantes, y sólo 12 sobrepasan los 30.000 habitantes. El determinante impacto que la demografía tiene en el mundo rural, en Castilla-La Mancha se traduce en la existencia de zonas con niveles de despoblación muy por encima de la media nacional y europea, lo que condiciona su desarrollo integral.

El Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones del programa "Captación del Talento", para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social

Entidades beneficiarias.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Personas participantes y requisitos.

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que hayan permanecido registradas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
      1. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
      2. Personas, menores de 25 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
      3. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no  ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
      4. Personas, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    3. Personas en situación de exclusión social, registradas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, entre las que se encuentran los siguientes colectivos: pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas. A estos efectos, se consideran personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
    4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, registradas como desempleadas no ocupadas en una oficina de empleo, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en  este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.
  2. No obstante las priorizaciones establecidas en el apartado 1, podrán participar otras personas registradas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dicho apartado 1. 

 

Ámbito y requisitos de los proyectos.

  1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:
    1. Atención a personas en situación de exclusión social.
    2. Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.
    3. Información y promoción turística y cultural.
    4. Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.
    5. Otros proyectos de interés general o social de especial relevancia para la entidad beneficiaria, siempre que no impliquen la puesta a disposición de bienes y servicios en un determinado mercado.
    6. Atención sociosanitaria.
  2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.
    2. Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación o la práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias. 

Modalidad de contratación, duración y jornada.

  1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales y no excederá de doce meses.
  3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  4. En el marco de los contratos, las entidades beneficiarias participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.
  5. En el contrato constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral y/o a la formación, en su caso.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 9.300 euros, por cada contrato vinculado a programas de activación para el empleo f...

No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la presente co...

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso...

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Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Ayudas para incentivar la contratación indefinida

Líneas de subvención:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Colectivos destinatarios:

Línea 1 y 2

  • Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en la...

  • Personas mayores de 50 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas ...

  • Mujeres que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-...

  • Personas jóvenes menores de 30 años que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las o...

  • Personas en situación exclusión social inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha incluidas...

  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participand...

  • Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

  • Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.

    Minorías étnicas, especialmente perteneciente al pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situa...

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos.

  • Menores extranjeros no acompañados de entre 16 y 18 años.

En el caso de la Línea 1, además son destinatarios:

Las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados por empr...

Línea 3:

  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan de Empleo regulado en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, (DOCM nº 93,...

  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan Garantía + 52 regulado en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, (DOC...

 

En el caso de la línea 4 están abiertas a todos los colectivos.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto co...

Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del ...

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática ...

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida.

1. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de los colectivos previstos en el punto 6º del apart...

2. La cuantía determinada conforme al apartado 1, se incrementará en 1.000 euros, no siendo como cuando la persona contratada pertenezca a alguno...

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Mujeres, contratadas, en puestos directivos. Los puestos directivos, deberán corresponder al grupo de cotización 1 y debe figurar en el contra...

c) Mujeres, contratadas, en sectores tecnológicos y/o en actividades relacionadas con economía verde o digital. Los sectores tecnológicos y las ...

d) Personas jóvenes menores de 30 años contratadas en ocupaciones o puestos en oficios en vías de desaparición relacionadas en el anexo X. En e...

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija discontinua.

Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, establecido en el artículo 13.1, minorándose de forma proporcio...

Línea 3: Ayudas para incentivar la contratación indefinida de las personas portadoras del “Cheque Transición

1. La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.

2. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Colectivos en situación de exclusión social.

Línea 4: Ayudas para incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa

1. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.00...

En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales ...

2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada un 10 por ciento, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguiente...

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

Será de aplicación para todas las líneas el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación ...

de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. De conformidad con este Acuerdo, la cuantía de la subvención de los apartados 1 de cada línea, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población...

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de...

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de...

Así mismo, la cuantía de la subvención de los respectivos apartados 1 de cada línea del Decreto se incrementarán en un 20%, cuando la activida...

 

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida.

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Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad

1.La cuantía de las ayudas de la Línea I y III serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contr...

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad soli...

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

2.La cuantía de las ayudas de la Línea II será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 ...

  • Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las pe...

  • Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las pe...

  • c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y...

  • Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como...

Además, para todas las líneas  y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de ...

  • Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, d...

  • Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de me...

  • Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de me...

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de...

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

 

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Breve resumen

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

Ayudas para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

Convocatoria 2025:

Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 

Convocatoria 2024:

Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Convocatoria 2023:

Resolución de 28/04/2023, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decreto regulador:

Decreto 29/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Corrección de errores del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por Fondo Social Europeo

Otra normativa de interés:

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el f ichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 7.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia:

Se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato.

Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional:

Se subvencionará la formalización de los contratos de formación para la obtención de práctica profesional, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 8.000 euros por contrato.

Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo:

Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 8.000 euros por contrato, cuando el mismo tenga una duración mínima de un año y sea de jornada completa.

Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida:

Se subvencionará la transformación en indefinido de los contratos formativos, en cualquiera de sus modalidades, o de un contrato de relevo y la formalización de los contratos indefinidos con personas que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contratos de formativos o de relevo, en ambos casos siempre que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 10.000 euros.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 10.1, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Incrementos de la cuantía de la subvención (artículo 10):

1. La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.


2. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15, 18, 20 y 23 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará en un 20 %.

4. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

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Breve resumen

La presente ayuda tiene por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha.

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Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1.b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Energías renovables.

b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

c)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

d) Urbanismo y vivienda.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

h) Atención a personas en situación de exclusión social. i) Información y promoción turística y cultural.

j) Comedores escolares.

k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

l) Proyectos relacionados con:

1º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.

2º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

3º. Transición energética justa e inclusiva.

4º. Una administración para el siglo XXI.

5º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.

6º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

7º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.

m) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes.

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que cuenten con algún tipo de cualificación o especialización acreditada por la entidad y relacionada con las funciones que desempeñarán, destinados a la orientación, formación, a la coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:

" "

Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, determinadas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se incrementará porcentualmente la intensidad de la ayuda, sin que ello pueda superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de la ayuda que se conceda a una entidad podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a), y las que estén en situación de exclusión social, así como efectuar la convocatoria para 2022.

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste salarial y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

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Programa investigo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -2023

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecno...

 Objeto.

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras p...

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es d...

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la exis...

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotizació...

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provinc...

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régime...

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos ...

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos...

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la ...

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales y salariales comenzará el día siguiente al de la publicació...

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento será de 20 días, computados desde la formalización...

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma...

 

Costes salariales y laborales: 


-Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.


- Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.


- Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

- Correo Electrónico:

incentivos@jccm.es 

- Teléfonos:

Servicios Provinciales de Empleo: 

  • AB:

    967-53-90-00

  • CR:

    926-23-30-85

  • CU:

    969-24-67-00

  • GU:

    949-25-94-00

  • TO:

    925-24-81-00

 Enlace:

https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp

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Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más ...

 

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Convocatoria de Ayudas al Retorno del Talento

Actuaciones financiadas

Serán subvencionables las actuaciones comprendidas desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOCM y el 15 de diciembre de ese mismo año, correspondientes a las líneas indicadas en el art. 2.1 del Decreto 52/2020 y que a continuación se indican:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades que contraten a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
  • Línea 3: "Pasaporte de vuelta", dirigido a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El "Pasaporte de vuelta" constituye un título que lleva asociada una ayuda económica, que tiene como objetivo sufragar los gastos de desplazamiento que dicho retorno origine.

Para la Línea 1

Los beneficiarios son las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la Línea 2

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  1. Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
  2. Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
  3. Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  4. Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
  5. Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  6. Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  7. Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
  8. Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Para la línea 3

Las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, antes de su salida al extranjero.
  3. Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con los créditos correspondientes al año en curso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención, correspondiente a  cualquiera de las líneas, se hubiera producido en el período comprendido desde el 16 de diciembre de la anterior anualidad y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta.

Las solicitudes se presentarán, en función de las línea para la que se solicite la subvención, por los siguientes medios:

  • Para las líneas 1 y 2, se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  Línea 1 y Línea 2
  • Para la ayuda asociada al "Pasaporte de Vuelta", línea 3, se podrán presentar:
    • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
    • Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven

Decreto 86/2017, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Resolución de 05/05/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento

Decreto 62/2022, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

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Breve resumen

Siendo uno de los objetivos de las políticas del Gobierno Regional fomentar el retorno de las ciudadanas y ciudadanos titulados de Castilla-La mancha, que tuvieron que emigrar en los años de la crisis, con estas ayudas se trata concretamente de:

a) Favorecer el retorno de talentos, a través de contratación laboral indefinida.

b) Incentivar el inicio de la actividad emprendedora.

c) Otorgar el "Pasaporte de Vuelta", título que lleva asociada una ayuda económica, para paliar los gastos de desplazamiento y mudanza, desde el extranjero a nuestra comunidad, a aquellas personas que quieran volver.

Histórico de normativa anterior a 2020 relativa a subvenciones para la contratación de personas desempleadas

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

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Normativa

Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 165/2019, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 109/2020, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.

Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserción laboral a mujeres que sufren violencia de género y/o discriminación múltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperación física, anímica, emocional y económica.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.

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Normativa

Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 60/2018, de 25 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Subvención incremento SMI 2019

Decreto 16/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades beneficiarias de la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015, de 27 de octubre.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha. 

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El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la concesión directa de subvenciones a municipios que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y se encuentren incluidos en zonas ITI, así como a municipios que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.

Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la recuperación sociodemográfica de municipios de Castilla-La Mancha incluidos en zonas ITI, que estén afectados por despoblamiento, así como en aquellos municipios de la Región que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, que constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como aprobar su convocatoria para los ejercicios 2015-2016.

La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones y extinguido su derecho a un subsidio u otro tipo de protección frente al desempleo en Castilla-La Mancha, actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.

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El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

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Fecha Hasta

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Subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

2. Líneas de ayuda.

Línea 1.-. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

4. Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas.

Se realizará una intervención de orientación laboral con los trabajadores en las líneas 1 y 2 de subvención, a lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato, dentro de la jornada de trabajo y con una duración total de 22 horas independientemente de la duración de la jornada de trabajo.

La orientación profesional tendrá por finalidad ayudar a las personas destinatarias de la misma a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación futura u orientar, en el caso en que sea procedente, hacia el autoempleo.

A lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato los técnicos especialistas de orientación laboral de las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha realizarán con la persona joven contratada dos entrevistas y 10 sesiones individuales de entre una y dos horas de duración cada una de ellas.

Conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 8 de este decreto las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar la participación y el desarrollo de esta actividad.

 

5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses:

Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto.

Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos:

Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1:

Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.

La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.

Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

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