Subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años

Normativa reguladora de la ayuda

Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años.

 

Convocatoria 2021

Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.

 

Convocatoria 2020:

Resolución de 06/11/2020, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2020.

 

Convocatorias anteriores:

Convocatoria 2018:

Orden 162/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Resolución de 23/11/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas por la Dirección General de Programas de Empleo, mediante Resolución de 20/11/2018, para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020).

Convocatoria 2017:

Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Resolución de 03/10/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.

Convocatoria 2016:

Orden de 24/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha

Resolución de 21/06/2016, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa: Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

 

Normativa estatal de referencia

Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Artículos 38 y 39.

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

 

Otra normativa de interés

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Líneas de subvención y Entidades beneficiarias.

a) Línea 1, Ayudas para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Línea 2, Ayudas para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 52 años y que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.

Una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:

a) Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.

b) A mantener el subsidio para mayores de 52 años que estuviera percibiendo.

c) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

d) A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.

e) En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, la entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.

 

3. Proyectos “Garantía +52 años”.

1. Los proyectos “Garantía +52 años” son intervenciones locales o comarcales, de utilidad social y de carácter temporal, que redundan en beneficio de la comunidad, a través de la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, educativas, ambientales o patrimoniales y que son desarrollados por medio de la colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años.

2. Los proyectos podrán incluir la realización de acciones de orientación al empleo, formación transversal, profesional u otras actividades. A lo largo del desarrollo de los mismos, las personas participantes obtendrán una experiencia profesional y podrán, según lo previsto en cada uno de ellos, participar en dichas actividades.

 

4. Requisitos de los proyectos.

a) Que se trate de proyectos de utilidad social, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.

 

5. Duración de los Proyectos.

1. Los proyectos “Garantía + 52 años” deberán tener una duración de seis meses. Así mismo, los trabajos temporales de colaboración social tendrán una duración máxima de seis meses, en desarrollo de dichos proyectos.

2. Con carácter general y siempre que el proyecto las contemple, las actividades de formación y orientación no podrán exceder de 4 horas al día. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral en la forma que considere más adecuada para alcanzar los fines del proyecto.

 

6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social, las subvenciones estarán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”: los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años previstos en el artículo 7.c) de la Orden 168/2020, de 26 de octubre, los costes de desplazamiento previstos en el artículo 7.d) de la misma Orden y los gastos de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 700 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las adscripciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado por Decreto 49/2017, de 9 de agosto, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 840 euros mensuales por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.

4. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en la línea 1, una vez valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios previstos en el resuelvo Décimo, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar por entidad, la cobertura media provincial, salvo que exista crédito provincial disponible, que se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes no cubiertas. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser adscritas durante seis meses por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria. En ningún caso, el número de personas a conceder por entidad será superior a 50.

Estos datos serán publicados en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es) así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

7. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del anexo I, al que se acompañará el anexo II, ambos incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, pudiendo incluir en la misma más de un proyecto. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en esta convocatoria,  o los mismos presentan defectos formales, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 del resuelvo Decimosegundo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

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Cerrada

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Breve resumen

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Subvención para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas
trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por
la Unión Europea- Next Generation EU y se realiza su convocatoria para 2021

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidac...

 

Empresas de Inserción - Ayudas a la contratación de personas en riesgo de exclusión social

Decreto 52/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción establece tres líneas de ayuda:

  • La Línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social.
  • La Línea 2, para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción.
  • La Línea 3, para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de inserción, calificadas conforme a la Ley44/2007, de 13 de diciembre, al Decreto 22/2010, de 20 de abril, que realicen contrataciones de personas en riesgo o situación de exclusión social y mantenimiento del personal técnico de acompañamiento y/o producción, así como la contratación de asistencia técnica para la realización de auditorías o estudios, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Línea 1

La cuantía de la subvención por la formación de contratos a jornada completa, será la que se establece a continuación, en función de la duración:

  1. El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, hasta los 12 primeros meses del contrato.
  2. El 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto del contrato, en su caso.
  3. El 40% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato, en su caso.

El importe de las cuantías, cuando la persona contratada sea mujer se verá incrementado un 10%, desde el mes decimotercero.

Línea 2

Se subvencionarán los costes salariales de las personas contratadas, correspondientes a jornada completa:

  • Las cuantías del 75% del S.M.I. anual vigente en el momento de la solicitud, por técnico por períodos de 12 meses

Línea 3

  1. Para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, hasta 6.000 euros.
  2. Para la realización de auditorías contables obligatorias, hasta un máxima de 1.500 euros.
  3. Para la realización de auditorías sociales, hasta un máximo de 1.500 euros.
  4. Para costes derivados de certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones hasta un máximo de 1.000 euros.
  5. Para costes derivados de servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable, hasta un máximo de 1.500 euros.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el Anexo IA, además para la línea 2 se adjuntará el anexo IB, y para las líneas 1 y 2 deberá adjuntarse el Anexo II.
  2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anterior señalado.
  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro de dicho período, para la línea 1, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la formalización del contrato inicial o desde la fecha de cada una de las prórrogas que se formalicen, en su caso.
  2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la contratación objeto de la subvención correspondiente a las líneas 1 y 2, reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido entre el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
  3. Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/)

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

  1. Para las líneas de subvención 1 y 2, el pago de la subvención correspondiente a los costes salariales de los seis primeros meses de contrato, se realizará de forma anticipada, junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto. El resto de pagos, a partir del séptimo mes, se realizará de forma anticipada y de oficio en los dos meses siguientes a la finalización de cada semestre del contrato subvencionado, una vez comprobado el mantenimiento de la relación laboral.
  2. Para la línea 3, el pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión.
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Breve resumen

Concesión directa de ayudas, para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, a través de Empresas de Inserción.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19

Orden reguladora (2021):

Orden 153/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 para el ejercicio 2021.

 

Convocatoria 2020:

Orden 183/2020, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, con motivo de la crisis del COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos: 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. 2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. 3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. 4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Atención a personas en situación de exclusión social.

b) Atención a personas discapacitadas o en situación de especial vulnerabilidad.

c) Información y promoción turística y cultural.

d) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

e) Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

f) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados. g) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, excepto los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral o a la formación, en su caso.

Convocatoria 2021

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 7.790 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Convocatoria 2020

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 6.500,00 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan concederse más de 10 contratos por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a las solicitudes presentadas. El coste diario será de 36 euros. No obstante, cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de CastillaLa Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, podrán recibir una subvención de 7.800,00 euros por contratos de al menos 180 días naturales. El coste diario será de 43 euros.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto. La entidad debe abonar a la persona contratada el salario correspondiente al puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

Propuesta de Resolución Provisional (Convocatoria 2020)

Propuesta de Resolución Definitiva (Convocatoria 2020)

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como efectuar la convocatoria para 2020.

Con el fin de hacer frente a la nueva situación planteada por el COVID-19, la finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Empresas de inserción y su calificación

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recuperación textil

¿Qué es una empresa de inserción?

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente califi...

Las principales actividades desarrolladas por las empresas de inserción en Castilla-La Mancha son:

  • Reciclado de ropa
  • Actividades agrícolas, viveros y jardines
  • Hostelería

 

Acto de calificación de las empresas de inserción

La calificación es el acto por el que una entidad de las indicadas en el presente Decreto, adquiere la condición de empresa de inserción en virt...

El Registro de la Empresas de Inserción de Castilla-La Mancha que han obtenido su calificación está publicado en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.

Normativa

Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción

Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigraci...

Decreto 22/2010, de 20 de abril, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro ad...

Comunicación de la Contratación

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contrato laboral

A través del servicio web Contrat@ los empresarios que actúen en nombre propio y las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, podrán realizar la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos desde su propio despacho o sede de la empresa, en conexión directa a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo (SEPE) y recibir de forma inmediata la respuesta.

Hay una gran variedad de contratos y cada uno tiene sus características. El SEPE tiene disponible una guía de contratos para que pueda consultar todos ellos.

Comunicación excepcional de los contratos.

En caso de imposibilidad de realizar el registro de la comunicación vía Contrat@, puede llevar a cabo el mismo en nuestra red de oficinas de empleo y emprendedores. La información sobre el trámite y los modelos a utilizar se encuentran disponibles en la sede electrónica.

Normativa contratación laboral

  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
  • Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
  • Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
  • Orden de 15/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Agencias de Colocación como miembros y socios de EURES

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España, se entenderá por miembros y socios de EURES aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidos los interlocutores sociales, que hayan sido autorizadas mediante el Sistema Nacional de Admisión de EURES España, cumplan todos los criterios y requisitos establecidos y participen en la Red EURES realizando las funciones previstas, de conformidad con dicho Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y con el Real Decreto citado anteriormente.

Teniendo en cuenta que en España corresponde a la Agencias de Colocación autorizadas como tales ante los distintos Servicios Públicos de Empleo la realización de actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, procede que sean estas entidades quienes puedan solicitar su admisión bien como miembros o como socios de EURES España.

Para ser autorizadas como nuevos miembros o socios de la Red EURES, las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación, siendo obligatorio que haya realizado transferencia efectiva de datos de intermediación en los últimos doce meses.

Para ser miembro de EURES España, tendrá que cumplir con la realización de todas las siguientes tareas:

  • Contribuir al conjunto de ofertas de empleo, de conformidad con el artículo 2.3.a) del Real Decreto citado anteriormente.
  • Contribuir al conjunto de demandas de empleo y de currículos, de conformidad con el artículo 2.3.b) del Real Decreto anterior.
  • Prestar servicios de apoyo a trabajadores y empresarios, de conformidad con el artículo 2.3.c) del Real Decreto anterior.

A su vez, para ser socio de EURES España, tendrán que cumplir con una o dos de las tareas enumeradas anteriormente.

Las Agencias de Colocación autorizadas en Castilla-La Mancha que deseen convertirse en miembros o socios de EURES en España, deberán obtener la autorización de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, mediante la presentación de la solicitud normalizada.

En el ámbito de Castilla-La Mancha, la solicitud para ser miembros o socios de EURES irá dirigida a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral de la citada Consejería.

 

El Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 492/2011 y (UE) 1296/2013, establece un marco de cooperación entra la Comisión y los Estados miembros en lo que respecta a la movilidad laboral voluntaria dentro de la Unión.

Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.

Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

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