Gestionar la Formación Profesional en el Ámbito Laboral

Instrucciones sobre Publicidad en los centros de formación

A efectos de la programación para la realización de acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la del Ministerio competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A este respecto hay que aclarar la siguiente distinción: 

Modalidades I y II:

  • Centros con programación exclusivamente con Certificados de Profesionalidad: logos de la JCCM y del Ministerio de Educación,  Formación Profesional y Deportes
  • Centros que únicamente tengan programación Fichero Maestro: logos de la JCCM y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE.
  • Centros que impartan formación de Certificados de Profesionalidad y Fichero Maestro: los tres logos (en los centros y lugares donde se realiza la formación.

Modalidad II con compromiso de contratación:

  • Centros que impartan formación de Certificados de Profesionalidad y Fichero Maestro: logos de la JCCM y del Ministerio de Trabajo y Economía Social-SEPE.          

No obstante, se les recuerda que los programas formativos están compuestos exclusivamente por especialidades de Certificados de Profesionalidad (CP) o bien especialidades NO conducentes a Certificados de Profesionalidad (FM), por lo que en el material entregado deberán aparecer sólo los logos de la JCCM y del Ministerio correspondiente a la especialidad a impartir. 

Logotipos

Logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 

Logo JCCM

 

Logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

Logo Ministerio Trabajo

 

Logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

logo ministerio de educación

 

Convocatoria de Ayudas al Retorno del Talento

Actuaciones financiadas

Serán subvencionables las actuaciones comprendidas desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOCM y el 15 de diciembre de ese mismo año, correspondientes a las líneas indicadas en el art. 2.1 del Decreto 52/2020 y que a continuación se indican:

  • Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades que contraten a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.
  • Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
  • Línea 3: "Pasaporte de vuelta", dirigido a ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El "Pasaporte de vuelta" constituye un título que lleva asociada una ayuda económica, que tiene como objetivo sufragar los gastos de desplazamiento que dicho retorno origine.

Para la Línea 1

Los beneficiarios son las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, puedan realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la Línea 2

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  1. Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
  2. Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.
  3. Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  4. Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
  5. Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  6. Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  7. Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
  8. Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Para la línea 3

Las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  2. Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna Oficina Emplea de la región, antes de su salida al extranjero.
  3. Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con los créditos correspondientes al año en curso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención. No obstante, cuando la actuación objeto de la subvención, correspondiente a  cualquiera de las líneas, se hubiera producido en el período comprendido desde el 16 de diciembre de la anterior anualidad y el día de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta.

Las solicitudes se presentarán, en función de las línea para la que se solicite la subvención, por los siguientes medios:

  • Para las líneas 1 y 2, se presentará únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  Línea 1 y Línea 2
  • Para la ayuda asociada al "Pasaporte de Vuelta", línea 3, se podrán presentar:
    • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
    • Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven

Decreto 86/2017, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven.

Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Resolución de 05/05/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento

Decreto 62/2022, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Siendo uno de los objetivos de las políticas del Gobierno Regional fomentar el retorno de las ciudadanas y ciudadanos titulados de Castilla-La mancha, que tuvieron que emigrar en los años de la crisis, con estas ayudas se trata concretamente de:

a) Favorecer el retorno de talentos, a través de contratación laboral indefinida.

b) Incentivar el inicio de la actividad emprendedora.

c) Otorgar el "Pasaporte de Vuelta", título que lleva asociada una ayuda económica, para paliar los gastos de desplazamiento y mudanza, desde el extranjero a nuestra comunidad, a aquellas personas que quieran volver.

Histórico de normativa anterior a 2020 relativa a subvenciones para la contratación de personas desempleadas

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

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Normativa

Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 165/2019, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 109/2020, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de un programa de inserción laboral, en el marco del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, dirigido a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el ámbito rural.

Estas subvenciones tienen como finalidad avanzar en la construcción de una sociedad libre de violencia de género, facilitando el acceso normalizado a un puesto de trabajo y la reinserción laboral a mujeres que sufren violencia de género y/o discriminación múltiple por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables, acelerando con ello su recuperación física, anímica, emocional y económica.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social.

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Normativa

Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 60/2018, de 25 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Subvención incremento SMI 2019

Decreto 16/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades beneficiarias de la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015, de 27 de octubre.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha. 

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El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la concesión directa de subvenciones a municipios que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y se encuentren incluidos en zonas ITI, así como a municipios que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.

Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la recuperación sociodemográfica de municipios de Castilla-La Mancha incluidos en zonas ITI, que estén afectados por despoblamiento, así como en aquellos municipios de la Región que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, que constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto de 213/2015 de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como aprobar su convocatoria para los ejercicios 2015-2016.

La finalidad de estas subvenciones es crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal, para la ejecución de proyectos de interés general y social, de personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones y extinguido su derecho a un subsidio u otro tipo de protección frente al desempleo en Castilla-La Mancha, actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social.

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El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.

Fecha Desde

Fecha Hasta

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Empresas

Subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

2. Líneas de ayuda.

Línea 1.-. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

4. Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas.

Se realizará una intervención de orientación laboral con los trabajadores en las líneas 1 y 2 de subvención, a lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato, dentro de la jornada de trabajo y con una duración total de 22 horas independientemente de la duración de la jornada de trabajo.

La orientación profesional tendrá por finalidad ayudar a las personas destinatarias de la misma a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación futura u orientar, en el caso en que sea procedente, hacia el autoempleo.

A lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato los técnicos especialistas de orientación laboral de las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha realizarán con la persona joven contratada dos entrevistas y 10 sesiones individuales de entre una y dos horas de duración cada una de ellas.

Conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 8 de este decreto las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar la participación y el desarrollo de esta actividad.

 

5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses:

Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto.

Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos:

Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1:

Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.

La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.

Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

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Fecha Hasta

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Breve resumen

El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

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Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el F.S.E. y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1 letra c).

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Proyectos de lucha contra el COVID-19, en el ámbito de todas las actividades municipales, tales como educación, servicios sociales, deportes, cultura y mantenimiento.

b) Energías renovables.

c) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

d)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

e) Urbanismo y vivienda.

f) Patrimonio histórico-artístico.

g) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

h) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

i) Atención a personas en situación de exclusión social.

j) Información y promoción turística y cultural.

k) Comedores escolares.

l) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados

m) Proyectos relacionados con:

1º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.

2º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

3º. Transición energética justa e inclusiva.

4º. Una administración para el siglo XXI.

5º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.

6º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

7º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.

n) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.

2. La duración de los contratos no será superior a 180 días naturales. Si bien las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes. Se incentivarán, incrementando el importe de la subvención, los contratos de 180 días naturales.

3. No obstante, podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas desempleadas, que cuenten con algún tipo de cualificación o especialización acreditada por la entidad y relacionada con las funciones que desempeñará, destinados a la orientación, formación, a la coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020, de Castilla-La Mancha, financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:

 

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a) y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, así como efectuar la convocatoria para 2021.

La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

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Subvenciones destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización

1. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas frente al COVID-19.
  • Haberse visto afectadas por la extinción de su contrato de trabajo con posterioridad a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo de la letra a).
  • Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en la correspondiente Oficina EMPLEA de Castilla-La Mancha y recibir a la fecha de la solicitud, un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o haber agotado dicha prestación contributiva o subsidio.
  • Que el contrato de trabajo extinguido sea indefinido o de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no haya transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.
  • El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde han prestado sus servicios ha de corresponder al código de una provincia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

 

2. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.

Se entenderá por hijos a cargo, a los efectos de este decreto:

  • En el caso de percibir prestación por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento que, en ambos casos, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con la persona solicitante empadronados en el mismo domicilio.
  • A efectos del subsidio por desempleo, las personas menores de veintiséis años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven empadronados en el mismo domicilio o dependen económicamente de la persona solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
  • En caso de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, generados tras la extinción del contrato de trabajo, los menores de veintiséis años o mayores de esta edad con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, que convivan empadronados con la persona solicitante.
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Breve resumen

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda económica a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del mismo.

La finalidad de estas ayudas es paliar la situación de desempleo a la que se han visto abocadas las personas tras la extinción de su contrato de trabajo previo ERTE.

Las ayudas reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19

Normativa

Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Resolución de 19/07/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Corrección de errores de la Resolución de 19/07/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto.

De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera de las Administraciones, entidades u organismos que forman parte del sector público.

 

2. Contratos subvencionables, duración y jornada.

1. Serán subvencionables los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial, formalizados con personas trabajadoras que se encuentran en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 1.1.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a doce meses en las contrataciones de duración igual o superior a un año.

3. El contrato podrá concertarse a tiempo completo o parcial, debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Serán subvencionables los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2020, hasta el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.

 

3. Requisitos de las personas contratadas.

a) Estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.

b) Que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma, y con las condiciones previstas en este decreto.

 

4. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 28 de julio de 2021 y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

3. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de subvención, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la presente Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución (el plazo finalizaría el 27 de agosto)

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

5. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

1. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral, siempre que dicha duración y jornada no sean inferiores a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 7.

2. La cuantía subvencionable se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Colectivos en situación de exclusión social.
  • Personas mayores de 50 años.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención determinada conforme al apartado 1 y, en su caso, al apartado 2, se incrementará en un 20 por ciento cuando las contrataciones se realicen:

  • Con mujeres.
  • En alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20 por ciento no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.

Modelos a cumplimentar por la entidad

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Breve resumen

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación laboral de las personas trabajadoras desempleadas, que han visto extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19, en un escenario completamente imprevisible.

Ayudas para la cualificación e inserción de personas desempleadas

Decreto regulador:

Decreto 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Convocatorias anteriores:

Convocatoria 2020:

Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2019:

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2018:

Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2017:

Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Convocatoria 2016:

Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Corrección de errores del Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de la región.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. Exclusivamente para las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 1, deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas con discapacidad que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. En todo caso, con anterioridad al inicio de la relación laboral, deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con las personas que tuvieran suscritos los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo o los contratos de duración determinada, cuando se tratase de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.

Para que la transformación en contratos indefinidos sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo o el contrato de la persona trabajadora en proceso de inserción en empresas de inserción y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
  • Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.
  • Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto hasta el día 30 de octubre de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2020, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor (en este caso el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 6 de septiembre)
  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Línea 1 (Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación):

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 2 (Ayudas para la formalización de contratos en prácticas):

Se subvencionará la formalización de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 3 (Ayudas para la formalización de contratos de relevo):

Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.

La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año, sin que pueda exceder del importe establecido en el apartado 1. Asimismo, el importe de la subvención se graduará en función de la jornada de trabajo de la persona contratada.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 4 (Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación, prácticas, relevo y contratos en proceso de inserción):

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.

Incremento de la subvención.

1) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.
  • Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

2) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Ninguno de estos dos incrementos podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

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Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden reguladora

Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 8/2021, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatorias anteriores:

  • Convocatoria 2018

Resolución de 28/08/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  • Convocatoria 2019

Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el ejercicio 2019.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

3. Requisitos de los proyectos.

a) Que su ejecución o prestación permita que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c)  En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables, excepto en el caso de los proyectos presentados por entidades contempladas en el artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en los que se podrá realizar un máximo de diez contratos subvencionables.

d) En el caso de las entidades contempladas en el artículo 3.a), los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad.

e) En el supuesto de las entidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 3, la contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en estas bases. La entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil.”

 

5. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de las entidades del artículo 3.a), a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

b) En el supuesto de las entidades del artículo 3.b) y c) a la Dirección General competente en materia de empleo.

 

7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 5: “ Integración Sostenible en el Mercado de Trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de Educación ni Formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación por el FSE del 91,89 % sobre los costes totales de la misma”.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad, salvo cuando se trate de proyectos presentados por las entidades del artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, para los que no se podrá superar la cuantía de 100.000 euros por entidad .

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

2. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Destinatarios

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

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