Ayudas para incentivar la contratación indefinida

Líneas de subvención:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.

Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Colectivos destinatarios:

Línea 1 y 2

  • Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en la...

  • Personas mayores de 50 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas ...

  • Mujeres que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-...

  • Personas jóvenes menores de 30 años que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las o...

  • Personas en situación exclusión social inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha incluidas...

  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participand...

  • Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

  • Personas internas de centros penitenciarios y personas ex reclusas en situación de desempleo.

    Minorías étnicas, especialmente perteneciente al pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situa...

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

  • Mujeres víctimas de trata de seres humanos.

  • Menores extranjeros no acompañados de entre 16 y 18 años.

En el caso de la Línea 1, además son destinatarios:

Las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados por empr...

Línea 3:

  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan de Empleo regulado en la Orden 64/2021, de 11 de mayo, (DOCM nº 93,...

  • Personas que han obtenido el Cheque Transición por participar en el Plan Garantía + 52 regulado en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, (DOC...

 

En el caso de la línea 4 están abiertas a todos los colectivos.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto co...

Dentro de dicho período las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del ...

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática ...

Línea 1: Ayudas para incentivar la contratación indefinida.

1. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros por cada contrato realizado, salvo en el caso de los colectivos previstos en el punto 6º del apart...

2. La cuantía determinada conforme al apartado 1, se incrementará en 1.000 euros, no siendo como cuando la persona contratada pertenezca a alguno...

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Mujeres, contratadas, en puestos directivos. Los puestos directivos, deberán corresponder al grupo de cotización 1 y debe figurar en el contra...

c) Mujeres, contratadas, en sectores tecnológicos y/o en actividades relacionadas con economía verde o digital. Los sectores tecnológicos y las ...

d) Personas jóvenes menores de 30 años contratadas en ocupaciones o puestos en oficios en vías de desaparición relacionadas en el anexo X. En e...

Línea 2: Ayudas para incentivar la contratación fija discontinua.

Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, establecido en el artículo 13.1, minorándose de forma proporcio...

Línea 3: Ayudas para incentivar la contratación indefinida de las personas portadoras del “Cheque Transición

1. La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.

2. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Colectivos en situación de exclusión social.

Línea 4: Ayudas para incentivar la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa

1. La cuantía de la ayuda por cada conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa será de 3.00...

En el caso de que la jornada inicial sea superior al 50 por ciento, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales ...

2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada un 10 por ciento, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguiente...

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género.

b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

Será de aplicación para todas las líneas el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación ...

de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. De conformidad con este Acuerdo, la cuantía de la subvención de los apartados 1 de cada línea, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población...

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de...

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de...

Así mismo, la cuantía de la subvención de los respectivos apartados 1 de cada línea del Decreto se incrementarán en un 20%, cuando la activida...

 

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Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida.

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Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad

1.La cuantía de las ayudas de la Línea I y III serán de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contr...

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad soli...

b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Edad igual o mayor de 45 años.

2.La cuantía de las ayudas de la Línea II será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.

En el caso de la línea IV, la cuantía de dichas subvenciones se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 ...

  • Un tercio de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las pe...

  • Un quinto de su importe por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las pe...

  • c) Un octavo de su importe por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y...

  • Una doceava parte de su importe por cada persona con capacidad intelectual límite.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como...

Además, para todas las líneas  y de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de ...

  • Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, d...

  • Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de me...

  • Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de me...

Así mismo, la cuantía base de la subvención del apartado 1 se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de...

Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

 

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Breve resumen

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

Ayudas para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

Convocatoria 2025:

Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 

Convocatoria 2024:

Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Convocatoria 2023:

Resolución de 28/04/2023, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decreto regulador:

Decreto 29/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Corrección de errores del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por Fondo Social Europeo

Otra normativa de interés:

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la obtención por las personas trabajadoras de una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Castilla-La Mancha.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de su contratación, inscritas en el f ichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 7.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
  • Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en los colectivos de las líneas 1, 2 y 3 en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. Igualmente deberán pertenecer a esos mismos colectivos las personas cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 30 de octubre de dicho ejercicio.

Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia:

Se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato.

Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional:

Se subvencionará la formalización de los contratos de formación para la obtención de práctica profesional, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 8.000 euros por contrato.

Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo:

Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 8.000 euros por contrato, cuando el mismo tenga una duración mínima de un año y sea de jornada completa.

Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida:

Se subvencionará la transformación en indefinido de los contratos formativos, en cualquiera de sus modalidades, o de un contrato de relevo y la formalización de los contratos indefinidos con personas que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contratos de formativos o de relevo, en ambos casos siempre que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 10.000 euros.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 10.1, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Incrementos de la cuantía de la subvención (artículo 10):

1. La cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Este incremento no podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.


2. Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15, 18, 20 y 23 se incrementará, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, con los siguientes porcentajes y tramos:

  • Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
  • Un 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
  • Un 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda de los artículos 15,18, 20 y 23 se incrementará en un 20 %.

4. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

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Breve resumen

La presente ayuda tiene por finalidad facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de Castilla-La Mancha.

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Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus

1. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

 

2. Personas participantes y requisitos.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 1.b).

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Los porcentajes mínimos previstos en este artículo, sólo serán aplicables a las entidades locales beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

 

3. Ámbito y requisitos de los proyectos.

1. Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden, se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, relacionados con los siguientes ámbitos:

a) Energías renovables.

b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

c)Trabajos relacionados con el medioambiente, tales como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.

d) Urbanismo y vivienda.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

h) Atención a personas en situación de exclusión social. i) Información y promoción turística y cultural.

j) Comedores escolares.

k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

l) Proyectos relacionados con:

1º. La agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura.

2º. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.

3º. Transición energética justa e inclusiva.

4º. Una administración para el siglo XXI.

5º. Modernización y digitalización del tejido industrial y de las pymes, impulso al turismo y al emprendimiento.

6º. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

7º. Impulso a la industria de la cultura y el deporte.

m) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

2. Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto; si bien deberán estar diferenciados de aquéllos otros que desempeñe la entidad beneficiaria, que no son objeto de estas subvenciones, sin que puedan coincidir en su ejecución. Quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo o puedan dejar sin efecto el orden establecido en bolsas de trabajo propias de la entidad.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la orientación laboral y la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

d) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales. Si bien, las entidades beneficiarias podrán celebrar contratos de duración inferior, sin que en ningún caso la duración de los mismos sea inferior a 90 días naturales y siempre que éstos no superen el 40% del importe solicitado. Este límite del 40% no se aplicará a los municipios menores de 500 habitantes.

3. Podrán realizarse contratos de hasta 240 días naturales de duración, siempre que se efectúen con personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que cuenten con algún tipo de cualificación o especialización acreditada por la entidad y relacionada con las funciones que desempeñarán, destinados a la orientación, formación, a la coordinación o dirección de los proyectos. La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

6. En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

La cuantía total de la subvención vendrá determinada, en función de la duración del contrato, por la aportación de una parte fija de la Administración Regional y otra parte de las correspondientes Diputaciones Provinciales, en los términos que se establecen en los correspondientes convenios de cooperación, con el siguiente desglose:

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Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, determinadas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se incrementará porcentualmente la intensidad de la ayuda, sin que ello pueda superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de la ayuda que se conceda a una entidad podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional, con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

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Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a), y las que estén en situación de exclusión social, así como efectuar la convocatoria para 2022.

El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste salarial y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

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Contratos formativos

El contrato formativo tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el ...

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesi...

 

Consulta de la Guía de Contratos del SEPE aquí

 

Este contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, media...

 

Consulta de la Guía de Contratos del SEPE aquí

Programa investigo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -2023

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecno...

 Objeto.

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras p...

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es d...

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la exis...

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotizació...

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provinc...

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régime...

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos ...

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos...

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la ...

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales y salariales comenzará el día siguiente al de la publicació...

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento será de 20 días, computados desde la formalización...

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma...

 

Costes salariales y laborales: 


-Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.


- Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.


- Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

- Correo Electrónico:

incentivos@jccm.es 

- Teléfonos:

Servicios Provinciales de Empleo: 

  • AB:

    967-53-90-00

  • CR:

    926-23-30-85

  • CU:

    969-24-67-00

  • GU:

    949-25-94-00

  • TO:

    925-24-81-00

 Enlace:

https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más ...

 

Imagen publicación web

 

Excepcionalidad Discapacitados

Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de  Castilla-La  Mancha.

Empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.

El cumplimiento alternativo a la obligación de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad requiere autorización administrativa previa (declaración de excepcionalidad), conforme a lo establecido en la Orden de 16-12-2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Para que proceda la declaración de excepcionalidad se han de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales descritos en el artículo 2 de la Orden:
    1. Imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada en la Oficina de Empleo  por la empresa obligada. 
    2. Existencia de una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditados.
  2. Adopción de alguna de la medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la misma Orden.

El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:

  • Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Las donaciones  o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.

La solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la junta www.jccm.es 

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16 de diciembre de 2008. 

Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La  Mancha.

Empresas públicas o privadas: 

  • que empleen a un número de 50 o más trabajadores, 
  • que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma, y
  • que tengan resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.

Disponer de resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. 
Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.

El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:

  • Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
  • Las donaciones  o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.

La comunicación de las medidas alternativas adoptadas se realizará mediante el modelo del Anexo III (disponible en la sede electrónica de la jccm) de la Orden de 16-12-2008, debidamente cumplimentado y aportando, en función de la medida aplicada en cada caso, la documentación siguiente:

  • Contrato mercantil o civil, suscrito por la empresa con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias o prestación de servicios (medidas a y b del artículo 4).
  • Justificante de la donación o acción de patrocinio (medida c).
  • Contrato con un centro especial de empleo para la constitución de un enclave laboral (medida d).

Además de la documentación citada, se deberá presentar cualquier otra que sea requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Cumplimiento cuota 2%

Aquellas empresas que cumplen con la cuota del 2% de la plantilla destinada a personal discapacitado, deberán comunicar dicho cumplimiento al Servicio de Intermediación de la Consejería competente en materia de empleo, con una periodicidad anual y dentro de los tres primeros meses.

Encontrará el modelo correspondiente en la sede electrónica

Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas

Orden 189/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la conce...

 

Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la...

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una...

empresas y fundaciones de sector público regional.

Objeto

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras par...

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es d...

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la exis...

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras...

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotiz...

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferent...

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régime...

a) Para compensar los costes salariales y de Equipos de Protección Individual

 Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad...

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Socia...

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación...

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la fec...

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma...

https://www.jccm.es

).

 

-Dirección General de Empleo-

 

  • Servicio de Incentivos al empleo:

 

  • Correo Electrónico:

    incentivos@jccm.es 

 

  • Teléfonos:

    Servicios Provinciales de Empleo: 

AB:

967-53-90-00

CR:

926-23-30-85

CU:

969-24-67-00

GU:

949-25-94-00

TO:

925-24-81-00

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

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Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públ...

 

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