Perfeccionamiento técnico

Denominación Provincia Modalidad
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ALBACETE Teleformación
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DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ALBACETE Teleformación
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CIUDAD REAL Presencial

Quiero impartir formación

Requisitos para ser formador/a

Se consideran formadores/as para la impartición de los cursos conducentes a la obtención de los certificados profesionales, aquellas personas que...

Estos requisitos quedarían de la siguiente manera:

  • TITULACIÓN + METODOLOGÍA o
  • EXPERIENCIA + METODOLOGÍA o
  • FORMADORES EDUCACIÓN: pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

Para acreditar la competencia docente hay que acreditar tener el Certificado profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

Quedarán exentos del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional los siguientes supuestos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

No serán válidos los diplomas de los cursos realizados, es preciso tener expedido el certificado profesional o la resolución equivalente.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados, que deben estar relacionados con los módulos a impartir:

Grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente, titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Para ello, se comprobarán que las Titulaciones que incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir, para ello se tomará como referencia las Titulaciones incluidas en la normativa que regula el acceso a los puestos en régimen de interinidad para las especialidades del profesorado de la Formación Profesional.

Para acreditar los cuatro años de experiencia profesional ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir (por ejemplo, para poder impartir el certificado profesional de “Cocina”, se deben tener cuatro años de experiencia como cocinero o cocinera), se podrá hacer mediante la siguiente documentación:

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Certificado funciones donde quede debidamente acreditados el o los puestos de trabajo ejercidos, los periodos, categorías profesionales, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas.
  • Contratos de trabajo.

*La vida laboral siempre se acompañará de certificado de funciones y/o contratos de trabajo donde se especifique el puesto desempeñado.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

  • Vida laboral (obligatorio).
  • Declaración Responsable con descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado delimitando funciones, denominación del puesto y periodos.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente. Si el epígrafe del IAE no coincide con las funciones descritas, deberán ser certificadas por un tercero.

*La vida laboral siempre se acompañará de declaración responsable o certificación de terceros

Quiero ser personal asesor y/o evaluador en los procesos de acreditación de competencias profesionales

Imagen

habilitación

Procedimiento de habilitación del personal para el asesoramiento y la evaluación en los procesos de acreditación de competencias

Habilitación personal asesoramiento y evaluación

Aquellas personas, que por su experiencia profesional en el ámbito de la formación o expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales, estuvieran interesadas en desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de acreditación podrán  obtener de las administraciones competentes la habilitación a través del presente procedimiento. 

En el marco regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, l...

1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación:

a) El profesorado de formación profesional y formadores y formadoras de formación profesional, que acrediten indistintamente:

1.º Al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de ...

2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de ac...

Estos profesionales estarán exentos de la realización del curso específico de formación, que tendrá carácter meramente voluntario y se consid...

b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia obje...

Las personas interesadas que reúnan los requisitos deberán solicitar al Servicio de Cualificaciones la correspondiente habilitación, median...

, con los correspondientes documentos que acrediten el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales, solo se procederá a la habilitación de aquella...

La solicitud debe respetar el formato y el contenido del Anexo I. (descargar)

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ha de ser la siguiente:

  • Para justificar los cuatro años de experiencia

    :
    • Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina ...

    • Para las personas trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marin...

  • Los profesionales expertos del sector productivo y en las cualificaciones profesionales además deberán superar un curso de formación específica...

Cuando proceda, una vez valorada toda la documentación, la administración procederá al envío a la persona interesada de la correspondiente habi...

 

Quiero acreditar mi experiencia laboral

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cabecera acredita

Información general sobre procedimientos de acreditación de competencias profesionales

Las competencias profesionales se pueden adquirir por diferentes vías: formación y experiencia laboral. En este apartado podrás encontrar información sobre cómo acreditar estas competencias y cómo registrarlas oficialmente.

A personas con experiencia laboral y/o formación no reglada, y que no tengan acreditación oficial.

Las competencias profesionales se adquieren a través de la formación que vamos capitalizando a lo largo de la vida.

La formación se puede adquirir:

  • De una forma sistemática y reglada (FORMACIÓN FORMAL).
  • Por la acumulación de aprendizajes adquiridos, por cualquier vía, a lo largo de la vida (FORMACIÓN NO FORMAL) o por los conocimientos que adquirimos al desempeñar un puesto de trabajo (EXPERIENCIA LABORAL).

Las vías formales para adquirir competencias profesionales son:

a) Dentro de la formación profesional en el sistema educativo:

  • Ciclos de formación profesional de grado medio y superior.
  • Programas de Formación Profesional Básica.

b) Dentro de la formación profesional para el empleo

  • Formación de oferta asociada a certificados de profesionalidad.
  • Formación en alternancia, asociada a certificados de profesionalidad.     
  • Adquisición de Competencias Profesionales

Las vías no formales de formación para adquirir competencias profesionales son:

a) Dentro de la formación profesional en el sistema educativo

  • Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

b) Dentro de la formación profesional para el empleo

  • Formación de oferta no asociada a certificados de profesionalidad.
  • Formación en alternancia no asociada a certificados de profesionalidad.

c) Formación en otros ámbitos

Las administraciones competentes disponen de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con identificación de las Unidades de Competencia que son objeto de evaluación, así como los Títulos de formación profesional y/o Certificados de profesionalidad en los que estén incluidas.

Las personas que quieran acreditar las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación deberán solicitarlo en cualquier momento a través de los cauces reglamentarios, el plazo de presentación está abierto permanentemente.

Para poder ser admitido en el procedimiento de evaluación deberán cumplir los siguientes requisitos:
 

Requisitos generales

  • Poseer nacionalidad española. O bien:
    • Haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria,
    • La tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o
    • Ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
  • Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en unidades de competencia de nivel II y III, o 18 años para el nivel I.
  • Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima:
    • Experiencia laboral: Justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para las unidades de competencia de nivel II y III, o 2 años con un mínimo de 1.200 horas para nivel I. 
    • Formación: Justificar al menos 300 h. en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para las unidades de competencia de nivel II y III, o 200 horas para nivel I. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
  • Documento justificativo de los requisitos específicos no académicos que se pueden exigir en la convocatoria.

Toda la información de las convocatorias en el portal pop.jccm.es 

 Aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en el procedimiento, deberán pasar por tres fases:

  1. Asesoramiento: es una fase fundamental en el procedimiento, por la que todos las personas candidatas han de pasar. Tendrás un asesor/a que te acompañará y aconsejará para que tengas más posibilidades de superar la siguiente fase. Esta fase comenzará en un plazo máximo de 20 días desde la publicación de los listados definitivos y tendrá una duración máxima de 2 meses.
  2. Evaluación: es en esta fase donde se comprobará si demuestras las competencias profesionales en aquellas unidades de competencia que has solicitado. Esta fase comenzará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de 2 meses.
  3. Acreditación y registro de la competencia profesional: una vez superadas las fases anteriores, se te entregará una acreditación de cada una de las Unidades de Competencia en las que has demostrado la competencia profesional requerida. Esta fase comenzará una vez finalizada la de evaluación y tendrá una duración máxima de 2 meses.
Fases del procedimiento de acreditación

 

El reconocimiento de las unidades de competencia a través del procedimiento de logo Acredita supone la inscripción de oficio en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Casilla-La Mancha. 

Aquellos que obtengan la cualificación profesional a través de los sistemas formales del Sistema Educativo o F.P. para el Empleo deberán solicitar la inscripción en el registro del certificado de profesionalidad obtenido o de las unidades de competencia correspondientes. 

Más información sobre el Registro de Cualificaciones 

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Una vez acreditada oficialmente tu experiencia laboral deberás solicitar la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (unidades de competencia) a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los siguientes enlaces:

Relación entre Certificados de Profesionalidad y los títulos de Formación Profesional

Con el fin de facilitar la adquisición de aprendizajes a lo largo de la vida, la normativa permite capitalizar los conocimientos adquiridos por di...

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Las unidades de competencia acreditadas por cursar formación de un certificado de profesionalidad o por haber participado en un procedimiento de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral (ACREDITA), serán reconocidas, previa matriculación en el ciclo correspondiente, por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional.

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Es posible obtener un certificado de profesionalidad si, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, se obtiene la certificació...

Las unidades de competencias acreditadas por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán...

gráfico relación entre certificados de profesionalidad y títulos fp

 

  • (*) La

    Convalidación

    es confirmar que una determinada formación está superada por el interesado dando validez académica a la formación aportada por éste y siempre ...

    .
  • (**) La

    Equivalencia

    es el reconocimiento de un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) para que tenga los mismos efectos académicos y/o profe...

Cualificaciones profesionales y relación entre los los Certificados de Profesionalidad y los títulos de FP:

¿Qué son los certificados de profesionalidad?

Información general

Modelo Certificado

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Facilitan el aprendizaje permanente mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada a los certificados.

Contribuyen a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la expedición de los certificados de profesionalidad en el ámbito de su territorio en virtud del artículo 33.11 de nuestro Estatuto de Autonomía. La normativa que regula actualmente los certificados de profesionalidad es el R.D. 34/2008, de 18 de enero.

Programas formativos y Temarios

Información para el alumnado

Información para el alumnado

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