Programa investigo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -2023

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, que desarrollen sus actividades en Castilla-La Mancha y que cumplan con  el resto de los requisitos previstos en la Orden_/2021, de 22 de diciembre de 2021.

 Objeto.

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación. en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.022.879,53 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes laborales y salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año, a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes laborales y salariales

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales y salariales comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento será de 20 días, computados desde la formalización del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

Costes salariales y laborales: 


-Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.


- Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.


- Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

- Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

- Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

  • AB: 967-53-90-00
  • CR: 926-23-30-85
  • CU: 969-24-67-00
  • GU: 949-25-94-00
  • TO: 925-24-81-00

 Enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», de contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

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Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial y las empresas y fundaciones de sector público regional.

Objeto

Regular la concesión de las subvenciones previstas en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021

Financiación

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 7.999.518,00 euros, que se financiarán con fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con cargo al programa 322B” Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General de Programas de Empleo.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente

Gastos subvencionables y cuantías.

1.Las subvenciones a otorgar para la contratación, se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.

2.Los costes laborales incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales, para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales, para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando éstas tengan domicilio en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establecen los siguientes módulos:

a) Para compensar los costes salariales y de Equipos de Protección Individual

 Modulo A. El módulo ascenderá a 1.783,83 euros, por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B. El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada y mes de contratación, en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive (32.108,92 euros por año de contratación).

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento, la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20 días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

-Dirección General de Empleo-

 

  • Servicio de Incentivos al empleo:

 

  • Correo Electrónico: incentivos@jccm.es 

 

  • Teléfonos: Servicios Provinciales de Empleo: 

AB: 967-53-90-00

CR: 926-23-30-85

CU: 969-24-67-00

GU: 949-25-94-00

TO: 925-24-81-00

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

Concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. adaptándola en el marco de las competencias de ejecución y auto organización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y efectuar su convocatoria para 2021.

 

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Subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

2. Líneas de ayuda.

Línea 1.-. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos indicados en el artículo 7 del Decreto, que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2021.

 

4. Actuaciones de orientación a realizar sobre las personas jóvenes contratadas.

Se realizará una intervención de orientación laboral con los trabajadores en las líneas 1 y 2 de subvención, a lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato, dentro de la jornada de trabajo y con una duración total de 22 horas independientemente de la duración de la jornada de trabajo.

La orientación profesional tendrá por finalidad ayudar a las personas destinatarias de la misma a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación futura u orientar, en el caso en que sea procedente, hacia el autoempleo.

A lo largo de los seis primeros meses de duración del contrato los técnicos especialistas de orientación laboral de las Oficinas Emplea de Castilla la Mancha realizarán con la persona joven contratada dos entrevistas y 10 sesiones individuales de entre una y dos horas de duración cada una de ellas.

Conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 8 de este decreto las entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar la participación y el desarrollo de esta actividad.

 

5. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses:

Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto.

Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos:

Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto.

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1:

Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.

La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.

Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

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Empresas

Breve resumen

El objeto de este Decreto es regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

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Ayudas para la cualificación e inserción de personas desempleadas

Decreto regulador:

Decreto 86/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Convocatorias anteriores:

Convocatoria 2020:

Decreto 43/2020, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2019:

Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2018:

Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral.

Convocatoria 2017:

Decreto 81/2016, de 27/12/2016, por el que se modifica el Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Convocatoria 2016:

Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Corrección de errores del Decreto 213/2015, de 27/10/2015, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Líneas de subvención:

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por las personas trabajadoras de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de la región.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos indicados.

 

Colectivos destinatarios:

Líneas 1, 2 y 3:

  • Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. Exclusivamente para las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 1, deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
  • Personas con discapacidad que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.
  • Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. En todo caso, con anterioridad al inicio de la relación laboral, deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

Línea 4:

Las transformaciones en contratos indefinidos subvencionables al amparo de la línea 4, deberán formalizarse con las personas que tuvieran suscritos los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, los contratos de relevo o los contratos de duración determinada, cuando se tratase de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción.

Para que la transformación en contratos indefinidos sea subvencionable deberá producirse con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo o el contrato de la persona trabajadora en proceso de inserción en empresas de inserción y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
  • Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.
  • Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto hasta el día 30 de octubre de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2020, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor (en este caso el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 6 de septiembre)
  • Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Línea 1 (Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación):

Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 2 (Ayudas para la formalización de contratos en prácticas):

Se subvencionará la formalización de los contratos en prácticas, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 3 (Ayudas para la formalización de contratos de relevo):

Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.

La cuantía de la subvención se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año, sin que pueda exceder del importe establecido en el apartado 1. Asimismo, el importe de la subvención se graduará en función de la jornada de trabajo de la persona contratada.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Línea 4 (Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación, prácticas, relevo y contratos en proceso de inserción):

Cuantía de la subvención.

Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.

Incremento de la subvención.

1) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.
  • Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

2) La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  • Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en situación de exclusión social.

Ninguno de estos dos incrementos podrá aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

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Subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden reguladora

Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Orden 8/2021, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatoria 2021:

Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Convocatorias anteriores:

  • Convocatoria 2018

Resolución de 28/08/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  • Convocatoria 2019

Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el ejercicio 2019.

 

Otra normativa de interés:

Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Decreto 49/2017, de 9 de agosto, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

1. Entidades beneficiarias.

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios. En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.

b) Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 

3. Requisitos de los proyectos.

a) Que su ejecución o prestación permita que las personas contratadas obtengan experiencia profesional y puedan actualizar o adquirir nuevas competencias, que faciliten su posterior inserción laboral.

b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.

c)  En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables, excepto en el caso de los proyectos presentados por entidades contempladas en el artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en los que se podrá realizar un máximo de diez contratos subvencionables.

d) En el caso de las entidades contempladas en el artículo 3.a), los contratos que se formalicen no podrán destinarse a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o del/de la Interventor/a de la entidad.

e) En el supuesto de las entidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 3, la contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la entidad, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la entidad en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

4. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en estas bases. La entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil.”

 

5. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en la presente convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición decimotercera, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

 

6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá, en función de los beneficiarios, a los siguientes órganos:

a) En el supuesto de las entidades del artículo 3.a), a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.

b) En el supuesto de las entidades del artículo 3.b) y c) a la Dirección General competente en materia de empleo.

 

7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. El Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cofinancian la presente convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

2. En concreto, la presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil mediante el Eje Prioritario 5: “ Integración Sostenible en el Mercado de Trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de Educación ni Formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil, con una tasa de cofinanciación por el FSE del 91,89 % sobre los costes totales de la misma”.

1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad, salvo cuando se trate de proyectos presentados por las entidades del artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, para los que no se podrá superar la cuantía de 100.000 euros por entidad .

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

2. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dicho concepto.

Destinatarios

EMPRESAS – Desempleados

EMPRESAS – Desempleados larga duración

EMPRESAS – Jóvenes

EMPRESAS – Personas con discapacidad

EMPRESAS – Personas en riesgo de exclusión social

EMPRESAS – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES LOCALES – Desempleados

ENTIDADES LOCALES – Desempleados larga duración

ENTIDADES LOCALES – Jóvenes

ENTIDADES LOCALES – Personas con discapacidad

ENTIDADES LOCALES – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES LOCALES – Víctimas de violencia de género

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Desempleados larga duración

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Jóvenes

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas con discapacidad

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Personas en riesgo de exclusión social

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Víctimas de violencia de género

Fecha Desde

Fecha Hasta

Peso

0

Abierta

Cerrada

Perfil

Empresas

Breve resumen

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

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